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Argentina

Iniciativa de transparencia activa (AR0089)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Plan de acción de Argentina 2019-2022

Ciclo del Plan de Acción: 2019

Estatus

Instituciones

Institución líder: Agencia de Acceso a la Información Pública

Institución(es) de apoyo: ACIJ, Poder Ciudadano & Directorio Legislativo

Áreas de política

Acceso a la información, Anticorrupción e integridad, Participación pública, Derecho de información

Revisión de IRM

Informe de IRM: Informe de Resultados Argentina 2019-2022, Informe de diseño de Argentina 2019-2021

Resultados iniciales: marginales

Diseño i

Verificable: Sí

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Alto

Implementación i

Terminación:

Descripción

¿Cuál es el problema público que abordará el compromiso?
Desde 2017, la Ley FOIA se ha implementado en Argentina. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) es la institución responsable de supervisar la aplicación de la ley. La Ley contempla un capítulo sobre Transparencia activa, y su artículo 32 establece la información que las instituciones incluidas en la ley deben publicar de acuerdo con su especificidad (por ejemplo, escalas salariales, estructura organizativa funcional, contratos públicos, obras, licitaciones, promociones, adquisición de bienes y servicios, entre otros). Además, establece que la información debe ser completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos. Entre sus competencias, la AAIP debe publicar estadísticas que permitan conocer el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos obligados. Durante 2018 y 2019, la Agencia implementó una metodología piloto que permitió la creación de una primera junta de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte de los ministerios y secretarías con rango ministerial del Ejecutivo (solo cubriendo organizaciones centralizadas). Como resultado, podríamos observar que el cumplimiento de estas obligaciones es desigual. Al mismo tiempo, desde la implementación de la Ley hasta el primer semestre de 2019, el Ejecutivo recibió más de 7,000 solicitudes para acceder a información pública. El volumen de estos pedidos se duplicó año tras año y su tasa de crecimiento se ha mantenido estable. A este respecto, la Agencia entiende que una parte importante de estas solicitudes podría ser rechazada si se cumplieran las obligaciones de transparencia activa, reduciendo así la carga administrativa del Estado.

¿Cuál es el compromiso?
Este compromiso tiene como objetivo diseñar en colaboración con la sociedad civil una metodología para medir y monitorear el cumplimiento del artículo 32 (transparencia activa) de la Ley FOIA por parte de los sujetos obligados. El resultado será un índice de transparencia activa, que se publicará en una pizarra interactiva y será accesible al público en general. La metodología se presentará a los sujetos obligados, antes de su implementación. En 2020 comenzará a implementarse en la institución centralizada (ministerios y secretarías con rango ministerial) del poder ejecutivo y una selección de otros sujetos obligados cuya selección se acuerda con la sociedad civil. Para alentar el cumplimiento de la norma y poner a disposición del público la información, se desarrollará un tablero interactivo para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, que incluirá mecanismos para que el usuario informe los hallazgos y los errores de la encuesta.

Al final del compromiso se espera lograr:
● Una mejora en el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados analizados.
● Una medición sostenible en el tiempo y de mayor calidad.
● Escalabilidad.
● Una plataforma pública amigable para que los ciudadanos accedan a información sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

¿Cómo contribuirá el compromiso a resolver el problema público?
La creación y publicación de un índice de transparencia activa generará incentivos específicos para los sujetos sujetos a la ley para cumplir con el capítulo de transparencia activa. Asimismo, el diseño de la metodología acordada con la sociedad civil y su aplicación a partir de 2020 logrará escalabilidad en las mediciones e incorporará temas más obligados que actualmente no se alcanzan. Todo el proceso será monitoreado y documentado para permitir el análisis, la evolución y el impacto de esta política.

¿Por qué es este compromiso relevante para los valores de OGP?
El compromiso es relevante para la transparencia, ya que fomenta la publicación proactiva de información por parte de las agencias del poder ejecutivo nacional, las empresas contratantes, los beneficiarios y los partidos políticos. De esta manera, permite el acceso de los ciudadanos a la información. La elaboración y publicación de un índice de cumplimiento en el área de transparencia activa, por parte de las instituciones mencionadas, implica una herramienta que contribuye al conocimiento y la supervisión ciudadana. También incorpora la participación ciudadana, ya que la metodología para construir el índice será co-creada con la sociedad civil.

Resumen de estado intermedio de IRM

11. Índice de transparencia activa

El compromiso propone diseñar colaborativamente con sociedad civil una metodología para realizar la medición y seguimiento del cumplimiento del art. 32 (transparencia activa) de la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de los sujetos obligados. El resultado será la construcción de un Índice de Transparencia Activa, que se publicará en un tablero interactivo y accesible al público en general. La metodología será presentada ante los sujetos obligados, previo a su aplicación. La implementación comenzará en 2020 en los organismos centralizados (ministerios y secretarías con rango ministerial) del poder ejecutivo y una selección de otros sujetos obligados acordada con sociedad civil. Para incentivar el tablero de cumplimiento de la norma y disponibilizar la información a la ciudadanía, se desarrollará un interactivo de cumplimiento de transparencia activa, que contará con mecanismos para que el usuario pueda informar hallazgos y errores de relevamiento.

Objetivo principal

[Permitir a la ciudadanía] acceder a la información del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa [y mejorar] el cumplimiento de las obligaciones [por parte de los sujetos obligados por la Ley de Acceso a la Información Pública] analizados.

Hitos

11.1 Diseño colaborativo de transparencia de metodología y conjunto de indicadores y mecanismos de relevamiento (disponibilidad, completitud, formato y actualización, accesibilidad) para la elaboración de un índice de activa.

11.2 Presentación junto a una sociedad civil de la metodología a sujetos obligados.

11.3 Relevamiento y aplicación de la metodología.

11.4 Implementación de un tablero interactivo de cumplimiento de transparencia activa.

11.5 Publicación de resultados y recomendaciones metodológicas por parte de las OSC y sujetos obligados.

Nota editorial: Para leer el texto completo de este compromiso, consulte el plan de acción de Argentina en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cuarto_plan_de_accion_nacional_de_gobierno_abierto_-_argentina_-_v4.pdf.

Evaluación del informe de diseño de IRM

Verificable:

Relevante:

Acceso a la información, Participación ciudadana

Potencial de impacto:

Moderado

Analisis del compromiso

El compromiso parte del análisis del estado de a partir de la entrada en vigencia, en 2017, de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275), específicamente en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En efecto, el artículo 32 de la Ley de Acceso determina la información que deben publicar proactivamente los sujetos obligados (tales como estructura, escalas salariales, licitaciones, contrataciones, adquisiciones, concursos, compras y obras) y consigna que dicha información debe ser completa, digitalizada, en formatos abiertos, y actualizada. A partir de 2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), el organismo a cargo del compromiso, implementó un tablero de seguimiento y recolectó estadísticas (en principio limitadas a ministerios y secretarías con rango ministerial en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional ) que dieron cuenta de un cumplimiento dispar de estas obligaciones por parte de los sujetos obligados por la ley [ 50 ]. Asimismo, el volumen de solicitudes de información pública ha tendido a aumentar [ 51 ], y la AAIP considera que una buena parte de esos podrían requerir ser evacuados sin recurrir a solicitudes de información si los sujetos obligados cumplieran sus obligaciones de transparencia activa.

En función de este diagnóstico, el compromiso apunta a aumentar los niveles de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa la elaboración de una metodología de seguimiento mediante el cumplimiento de dichas obligaciones para recoger datos conducentes a la confección de un Índice de Transparencia Activa, herramienta que se pondrá a disposición de la ciudadanía. La metodología será diseñada colaborativamente con la sociedad civil, y se aplicará en primer lugar a los organismos centrales del Poder Ejecutivo Nacional que la AAIP ya venía monitoreando.

Dado que todos sus hitos consiste en actividades observables y se operacionalizan en entregables tangibles (un espacio de colaboración con sociedad civil, una metodología de seguimiento con indicadores y mecanismos, un conjunto de datos resultantes del relevamiento, un tablero interactivo en línea, un índice de transparencia activa, un documento de síntesis y recomendaciones, eventos de presentación y diseminación), el compromiso es verificable. Al final del período de implementación del compromiso, se espera contar con datos fiables relativos al cumplimiento de obligaciones de transparencia activa de un conjunto (no la totalidad) de sujetos obligados y una plataforma de acceso público y de utilidad para la ciudadanía y las OSC. En un plazo un poco mayor, se espera que el empleo continuo de estos mecanismos redunde en mayores niveles de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

El compromiso es relevante para el valor del acceso a la información - puesto que busca incentivar la publicación proactiva de información por parte de los organismos públicos - y para el de la participación ciudadana, dado que apunta a involucrar a las OSC en la labor de diseñar la herramienta de seguimiento y el índice, ya la ciudadanía en general en el control del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de las autoridades. En cambio, no se lo considera relevante para el principio de rendición de cuentas porque no establece mecanismos de respuesta de los funcionarios frente a las exigencias que podrían plantear la ciudadanía. La herramienta propuesta parece ser un buen mecanismo de diagnóstico, pero - aunque uno de los objetivos declarados del compromiso es lograr “una mejora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados analizados” - no está claro por intermedio de qué mecanismos la visibilización de los incumplimientos incentivaría el mayor cumplimiento de dichas obligaciones.

Tal como lo señalaron tanto las OSC de la Mesa Nacional que participaron en su formulación como la funcionaria a cargo del compromiso, éste fue “producto de una demanda de un sector (OSC, especialistas, funcionarias / os) dedicado a trabajar las agendas de transparencia y acceso a la información pública ” [ 52 ] y fue en el plan tras un proceso auténtico de cocreación, con participación elevada, debate amplio y muchos aportes de actores con los conocimientos técnicos incluidos adecuados [ 53 ].

La principal limitación del compromiso tal como figura en el texto publicado es que no abarcaría a la totalidad de los sujetos obligados por la Ley de Acceso. [ 54 ], reduciendo el alcance de sus potenciales beneficios. En efecto, el texto del compromiso enuncia que “la implementación comenzará en 2020 en los organismos centralizados (ministerios y secretarías con rango ministerial) del poder ejecutivo y una selección de otros sujetos obligados acordada con sociedad civil”. Según fuentes de sociedad civil consultadas a poco de la publicación del Plan de Acción, la exclusión de organismos descentralizados o sin rango ministerial dejaría afuera a muchas áreas prioritarias para la agenda de la sociedad civil, y en las cuales sería de prever que continúen los déficit de publicación proactiva [ 55 ]. Sin embargo, la posibilidad de incluir “una selección de otros sujetos obligados acordada con la sociedad civil” presentaba la oportunidad de un alcance mayor, y consultados nuevamente tras el inicio de las actividades pautadas, gobierno y sociedad civil coincidieron en afirmar que luego de dos reuniones entre la AAIP y las OSC involucradas se optó por una metodología de relevamiento pública que incluiría a otros sujetos obligados además de a la administración central [ 56 ].

Habida cuenta de los beneficios esperables de su implementación, así como de la limitación referida a la imprecisión sobre los mecanismos que incentivarían a los sujetos obligados a cumplir en mayor medida con sus obligaciones de transparencia activa, la investigadora del IRM estima que el compromiso, de Seguir implementándose tal como está siendo encarado, tendrá un impacto moderado.

[ 50 ] Cfr. AAIP, Transparencia activa, disponible en http://tiny.cc/flhwmz.
[ 51 ] Según se informa en la página de la Agencia de Acceso a la Información Pública en Argentina.gob.ar, desde que la ley comenzó a implementarse, en octubre de 2017, se recibieron (hasta mayo de 2020) 1231 solicitudes. La página consigna solamente la tasa de respuesta (78%) y la demora promedio (17 días), pero no permite acceder a los contenidos de las solicitudes o de las respuestas brindadas.
[ 52 ] Cf. ACIJ, respuesta a encuesta, 08/04/20; representante de sociedad civil en Mesa Nacional, grupo focal, 26/03/20.
[ 53 ] Cfr. Eugenia Braguinsky, Directora Nacional de Acceso a la Información Pública, en grupo focal, 26/03/20.
[ 54 ] Según el artículo 7 de la Ley 27.275, “son sujetos obligados a brindar información pública: a) La administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; b) El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; c) El Poder Judicial de la Nación; d) El Ministerio Público Fiscal de la Nación; e) El Ministerio Público de la Defensa; f) El Consejo de la Magistratura; g) Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; h) Las empresas y en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal; i) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual; j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que haya otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos; k) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional; l) Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos; m) Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional; n) Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales; o) El Banco Central de la República Argentina; p) Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación; q) Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente ”.
[ 55 ] Véase por ejemplo ACIJ, respuesta a encuesta, 08/04/20.
[ 56 ] Cf. Carolina Cornejo, DGA, escrito, 6/07/20; Joaquín Caprarulo, ACIJ, comunicación escrita, 13/08/20. Según destacó este último, “el índice que estamos co-construyendo tiene como propósito establecer una metodología que le permita a la AAIP controlar (en algunos casos con una regularidad mucho más alta que en otros) la totalidad del universo que le toca supervisar por mandato de la ley, [pasando] de 26 instituciones […] a 245 (suma de los 96 descentralizados, 56 empresas y sociedades del Estado, 67 universidades, y eventualmente y solo a pedido de la sociedad civil, también controlaría a los partidos políticos) ”. Si bien “los resultados del índice se harían públicos, […] más allá de eso creo que no están previstos nuevos mecanismos correctivos distintos a los que ya usa la AAIP”. El representante de sociedad civil consultado también consideró que la implementación del compromiso supondría “un cambio importante. No deja de ser una obligación que la AAIP tiene por ley desde su entrada en vigor en 2017, pero dada la complejidad de la tarea es muy relevante que esté avanzando en el punto ”.

Resumen de estado de fin de período de IRM

Compromiso 11. Índice de transparencia activa

Verificable:

¿Tiene una visión de gobierno abierta?

Potencial para obtener resultados: moderado

Cumplimientoesencialmente

¿Abrió el Gobierno?marginalmente

El objetivo del compromiso consistía en aumentar los niveles de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados por ley, mediante la elaboración de una metodología de seguimiento y recolección de datos conducente a la confección de un Índice de Transparencia Activa, y la puesta. de esta herramienta a disposición de la ciudadanía.

El diseño de la metodología de relevamiento, los criterios de evaluación, el muestreo, los indicadores, la ponderación y los niveles de desagregación del índice se cocrearon con tres OSC y se presentaron en un evento en línea conjunto. La medición comprendió a 26 organismos centralizados y 92 organismos descentralizados de la Administración pública nacional, 55 empresas públicas y 66 universidades. [ 24 ].

Los puntajes obtenidos por los organismos se encuentran disponibles en línea, aunque la herramienta no es estrictamente un tablero, y tampoco es interactiva; por su nivel de agregación, la información resultante parece ser de utilidad limitada a efectos de monitoreo. Los resultados finales y recomendaciones metodológicas resultantes de la implementación del compromiso no fueron publicados.


Compromisos

Open Government Partnership