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Panamá

Reformar las reglas de conflicto de intereses (PA0015)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Panamá, Segundo Plan de Acción, 2015-2017

Ciclo del Plan de Acción: 2015

Estatus

Instituciones

Institución líder: Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI)

Institución(es) de apoyo: Ministerio de la Presidencia Lcdo. José Espinosa (FENASEP), Lcdo. Jacob Carrera (Alianza Ciudadana Pro Justica, Lcda. Kathia Díaz (Comisión de Justicia y Paz)

Áreas de política

Anticorrupción e integridad, Conflictos de Interés, Participación pública, Regulación

Revisión de IRM

Informe de IRM: Informe de fin de período de Panamá 2015-2017, Informe de progreso de medio término de Panamá 2015-2017

Resultados iniciales: marginales

Diseño i

Verificable: Sí

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Bajo

Implementación i

Terminación:

Descripción

Revisar la política del conflicto de intereses para ampliarla y mejorarla. Revisar toda la normativa vigente en Panamá en materia de conflicto de intereses.

Resumen de estado de fin de período de IRM

Compromiso 10. Reforma a la Normativa del Conflicto de Intereses

Texto del compromiso:

Elaborar una propuesta de reforma a la normativa del conflicto de intereses.

Hitos

10.1 Revisar el anteproyecto de ley 58 de 5 de agosto de 2014 que regula el conflicto de intereses en el servicio público.

10.2 Presentador al Órgano Legislativo las observaciones pertinentes al anteproyecto de ley 58 de 5 de agosto de 2014.

10.3 Realizar mesas de trabajo compuestas por instituciones públicas y representantes de la sociedad civil para la elaboración de la propuesta de reforma al Código de Ética.

10.4 Presentador al Consejo de Gabinete la propuesta de reforma del Código de Ética para su estudio.

Institución responsable: Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Institución (es) de apoyo: N/A

Fecha de inicio: julio de 2015. Fecha final: diciembre de 2015.

Objetivo del compromiso

En Panamá, el conflicto de intereses está definido en el Decreto Ejecutivo 246 del 15 de diciembre de 2004 “por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los servidores públicos que laboran en las entidades del Gobierno central”. Este señala en su artículo 39 que “el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros estén en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su carga” [Nota 73: Decreto Ejecutivo 246 del 15 de diciembre de 2004 por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los servidores públicos que laboran en las entidades del Gobierno central. Artículo 19: Conflicto de Intereses: http://www.up.ac.pa/ftp/2010/principal/transparencia/codigo_de_etica.pdf].

Pero el decreto y la normativa panameña en general no especifican las conductas o acciones que se califican como conflictos de interés, ni el proceso a seguir para sancionar los casos que se consideran como tal.

El compromiso tenía por objetivo analizar la normativa en la materia y hacer una propuesta que ayude a llenar ese vacío legal.

Para lograrlo se planteaba revisar el anteproyecto de Ley 58, del 5 de agosto de 2014 que propuso la diputada independiente Ana Matilde Gómez, que regula el conflicto de intereses en el servicio público, y estudiar también el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 246 del 15 de diciembre de 2004.

En ambos casos se elaborará un documento con las propuestas de forma para ser entregado al órgano legislativo, en el primer caso, y en el Consejo de Gabinete, en el segundo.

El decreto afectaba únicamente al Órgano Ejecutivo, por lo que se quiso elevar un rango de ley para afectar a todos los órganos del Estado.

Cumplimiento

Medio término: Sustancial

La revisión del anteproyecto de ley 58 del 5 de agosto de 2014 "que regula el conflicto de intereses en el servicio público", la operación un equipo técnico [Nota 74: El equipo estuvo integrado por Rodrigo García, María Tejedor y Saquina Jaramillo.] De la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), que presentaron sus observaciones [Nota 75: Memorando N. ° 01-AGA / ANTAI.] a la dirección general de la institución. Posteriormente, en noviembre de 2015, fueron remitidas a la diputada Ana Matilde Gómez [Nota 76: Nota N. ° ANTAI / DS / 771-15.], Proponente del anteproyecto de Ley 58. Al momento de redactar el Informe de Medio Término, la propuesta estaba en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social a la espera de ser incluida en su agenda, para ser discutida en primer debate. Con esto se completó el segundo hito del compromiso.

La ANTAI también nombró a 96 oficiales de ética en las instituciones públicas, quienes velarán por los funcionarios públicos de su institución cumplan con el Código de Ética y 5 mesas de trabajo con instituciones públicas y miembros de la sociedad civil entre diciembre de 2015 y junio de 2017, para elaborar la propuesta de reforma al Código de Ética. Por parte de la sociedad civil participaron, entre otras, las organizaciones Generación Sin Límite, Centro de Incidencia Ambiental, Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, Organización Afropanameña Soy y Alianza Ciudadana Pro Justicia.

Al momento de realizar el Informe de Medio Término aún no se había completado la labor de estas mesas de trabajo, por lo que estaba pendiente la presentación al Consejo de Gabinete de la propuesta de reforma del Código de Ética.

Fin de término: Sustancial

De acuerdo con Aida Martínez, asesora legal de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, de la ANTAI, las mesas de trabajo para proponer la reforma al Código de Ética se completará durante la segunda mitad del 2016.

Contaron con una amplia participación de organizaciones de sociedad civil [Nota 77: De acuerdo con María Soledad Porcell, coordinadora legal del Centro de Incidencia Ambiental, fueron 89 las organizaciones de sociedad civil que participaron de las mesas de trabajo.] aspectos como los parámetros para definir qué conductas controladas antiéticas, o cómo se establece la responsabilidad de los funcionarios que incurren en conductas de este tipo.

Sin embargo, de acuerdo a Maria Soledad Porcell, coordinadora legal del Centro de Incidencia Ambiental, una serie de aspectos del interés de la sociedad civil se excluyeron del documento final de reformas al Código de Ética que se presentó a la Presidencia [Nota 78: Entrevista realizada el 13 de abril de 2018, Ciudad de Panamá.]. Algunos de estos fueron las limitaciones con las que se castigarían los comportamientos antiéticos y la definición específica para tipificar el conflicto de interés, sobre las que no se determinarán los criterios.

Los participantes de las sesiones revisaron la propuesta de reforma al Código de Ética artículo por artículo hasta lograr acordar una versión final de cada uno, con la construcción del documento que se presentará al Gabinete. De acuerdo con ANTAI, esta presentación se atrasó debido a la persona que se encargó de dirigir las mesas de trabajo y documentar el consenso en las negociaciones entregó la versión final del documento en septiembre de 2017. Al momento de redactar el Informe de Fin de Término, ANTAI tendrá éxito estudiando esta propuesta final y trabajando en la redacción de un documento para lo que firmará el presidente y altos funcionarios públicos, que se llamaría "Código de Pautas Éticas" y habría un anexo Al Código de Ética por medio del cual los firmantes se comprometen a cumplir con las normas de transparencia y probidad.

Estos documentos se incorporarían al paquete de leyes anticorrupción presentado ante la Asamblea Nacional en diciembre de 2016, para proponer la adopción del nuevo Código Uniforme de Ética.

Su redacción contó con el apoyo de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC, por sus iniciales en inglés), que se encargó de levantar una última versión del documento y que presentaron a la ANTAI en noviembre de 2017 como parte de un paquete de propuestas de leyes anticorrupción.

Posteriormente, la ANTAI propone una serie de reformas a la Ley 6 de transparencia, del 22 de enero de 2002, que deben ser tomadas en cuenta en el proyecto de ley que dicta el Código de Ética. Estas reformas a la Ley 6 de 22 de enero de 2002 se remitieron vía electrónica a la UNODC, quienes al momento de realizar la presente investigación trabajaban en su proyecto de ley.

Las acciones anteriores dan cuenta del cumplimiento del tercero de los hitos; sin embargo, al no haber completado la versión final de la propuesta del proyecto de ley que dicta el Código de Ética, este no ha llegado a una presentación ante el Consejo de Gabinete, por lo que el cuarto hito del compromiso pendiente.

¿Se avanzó en la apertura del gobierno?

Participación ciudadana: Marginalmente

El primer proceso al que se refiere el primero de los hitos, la propuesta de reformas al anteproyecto de ley 58 de 5 de agosto de 2014 que regula el conflicto de intereses en el servicio público, se implementa sin la participación de la sociedad civil (OSC ), el documento fue redactado por especialistas de ANTAI.

Por el contrario, las actividades relacionadas con el tercer y cuarto hito, que pretendieron desarrollar una serie de propuestas de reforma al Código de Ética de la función pública, si cuentan con una amplia participación de organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, algunas de sus posturas no llegaron a incluirse en el documento final propuesto.

Maria Soledad Porcell, coordinadora legal del Centro de Incidencia Ambiental y participante de las mesas de trabajo, consideró que “Lo que la sociedad civil quería era uniforme las solicitudes de aplicar a los funcionarios por violar la ética y ayudar a la mayor conciencia sobre qué conductas se consideraban o no éticas, facilitamos distinguir qué pueden hacer y qué no desde la perspectiva ética ".

Las investigaciones iniciadas por Fiscalía Especial Anticorrupción relacionada con el caso Odebrecht en Panamá influyeron en el contexto político panameño y esto se reflejo en las discusiones de las mesas [Nota 79: Secuencia de notas publicadas por el diario La Prensa en torno a este caso]. Maria Soledad Porcell, coordinadora legal del Centro de Incidencia Ambiental y participante de las mesas consideró lo anterior impidió llegar a consensos en temas clave, como la definición de los conflictos de interés o código de ética general que podría ser igualmente aplicable a todas las instituciones del Estado

No obstante, el criterio general de Porcell es que existe una gran apertura por parte del gobierno para recibir las sugerencias de OSC y que la gran mayoría de ellas sí se plasma en la propuesta final al código de ética. Por tal motivo se considera que el compromiso asumió marginalmente a cambiar las conductas de gobierno.

Finalmente, para que estas propuestas de reforma al Código influyan efectivamente en la conducta de los funcionarios públicos y, por lo tanto, en el actuario del gobierno, requeridos ser presentados y aprobados por el Gabinete, algo que no había sucedido al momento de redactar el presente informe de fin de término.

¿Se incorporó en el siguiente plan?

Este compromiso no se incluyó en el plan de acción 2017-2019, pero sí se continúa abordando la temática de conflicto de interés a través del compromiso 4. El nuevo compromiso se enfoca en la prevención de conflicto de interés en las contrataciones públicas.


Compromisos

Open Government Partnership