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Uruguay

Acción afirmativa para las personas de ascendencia africana: transparencia y responsabilidad (UY0023)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Uruguay, Segundo Plan de Acción, 2014-2016, Plan de Acción de Uruguay 2014-2016

Ciclo del Plan de Acción: 2014

Estatus

Instituciones

Institución líder: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Institución(es) de apoyo: NA

Áreas de política

Desarrollo de capacidades, Sector educativo, Inclusión, Trabajo, Servicio público de entrega

Revisión de IRM

Informe de IRM: Informe de fin de período de Uruguay 2014-2016, Informe de progreso de Uruguay 2014-2015

Resultados iniciales: marginales

Diseño i

Verificable: No

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Alto

Implementación i

Terminación:

Descripción

Transparentar y rendir cuentas del proceso de implementación de la Ley Nro. 19.122 sobre Normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas educativas y laborales de 9 de setiembre de 2013.
Metas:
 Implementación de una estrategia de comunicación sobre los derechos de la población afrodescendiente. Junio ​​2015
 Rendición de cuentas de la implementación de la Ley Nro 19.122 sobre Normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas
educativa y laboral de 9 de setiembre de 2013. Diciembre 2015

Resumen de estado de fin de período de IRM

Compromiso 2.1 Acciones afirmativas para la población afrodescendiente

Texto del compromiso:

Transparentar y rendir cuentas del proceso de implementación de la Ley Nro. 19.122 sobre Normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas educativas y laborales de 9 de setiembre 2013.

Institución responsable: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Instituciones de apoyo: Ninguna especificada.

Fecha de inicio: Ninguna especificada. Fecha de cierre: Diciembre del 2015.

Nota editorial: Para más detalles sobre el texto del compromiso visite: http://goo.gl/KHq9Kl

Objetivo del compromiso

A través de este compromiso, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) se propuso generar una estrategia de comunicación sobre los derechos de los afrodescendientes y una rendición de cuentas de la implementación de la Ley 19.122. La Ley “Afrodescendientes: normas para favorecer su participación en las áreas educativas y laborales ”, propone una serie de medidas para esta población, entre las cuales se incluyen la obligación de los organismos públicos de destinos de un puesto de los puestos de trabajo[Nota 19: Los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público.], en los programas de capacitación y calificación y en el sistema de becas y apoyos estudiantiles en todo el país. El compromiso se propuso las siguientes metas:

       Implementación de una estrategia de comunicación sobre los derechos de la población afrodescendiente;

       Rendición de cuentas de la implementación de la Ley 19.122 “Afrodescendientes: Normas para favorecer su participación en las áreas educativas y laborales”, de 9 de septiembre de 2013.

Cumplimiento

Medio término: Limitado

Al momento de redactar el informe de medio plazo, el compromiso tenía un avance limitado. Se encuentraban en imprenta 5.000 ejemplos de la Ley 19.122 y su decreto reglamentario para distribución masiva. En ese momento no se pudo acceder a información sobre el cumplimiento del resto de las metas propuestas.

Fin de término: Sustancial

De acuerdo con la información disponible en el sitio del MIDES, a junio de 2016 el compromiso cumplió con las siguientes metas:

     Se elaboró ​​una estrategia de comunicación sobre los derechos de la población afrodescendiente[Nota 20: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/v/63422/3/innova.front/meta-2:-generacion-de-estrategia-de-comunicacion-sobre-los-derechos-de-la-poblacion-afrodescendiente], aunque no pudo acceder a evidencias sobre su implementación.

     Se publicaron 5.000 ejemplos de la ley y decreto reglamentario[Nota 21: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/57972/1/2542_decenio_impo.pdf] y una guía de implementación de acciones afirmativas para la población afrodescendiente[Nota 22: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/57972/1/gui-aimplementacion_digital.pdf].

     En la página web del MIDES se creó una sección especial donde se accede a toda la información relativa a la ley, becas y llamados, publicaciones, informaciones, organizaciones afro y grupos de trabajo sobre políticas étnicas-raciales[Nota 23: http://mides.gub.uy/afrodescendencia]. Respecto de la implementación de la Ley 19.122, se publicaron dos informes sobre el ingreso de afrodescendientes en el Estado en 2015, y un informe de monitoreo de las demás acciones propuestas respectivamente[Nota 24: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/v/57973/3/innova.front/informes-presentados-relativos-a-la-implementacion-de-la-ley-19122].

¿Se avanzó en la apertura del gobierno?

Acceso a la información: Marginalmente

Rendición de cuentas públicas: No controlados

Según los datos del Censo de Población de 2011, aproximadamente el 8% de la población uruguaya considera tener ascendencia racial afro y un 5% considerando que es su ascendencia principal, con lo que se constituye en la minoría racial más numerosa del país. Este sector de la población está en una situación de desventaja respecto al resto de la población. Por ejemplo, en el país un 1,5% de la población de 10 años y más no sabe leer ni escribir, pero ese valor asciende a 2,7% entre los afro.

Con respecto a la inserción en el mercado de trabajo, el colectivo afrodescendiente también está en situación de precariedad con mayores tasas de desempleo y donde prima el acceso al trabajo no calificado y por lo tanto son menores los ingresos en los hogares. Si bien los indicadores han evolucionado en forma favorable en el período 2006-2014, las brechas raciales se mantienen[Nota 25: Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Reporte social 2015. http://www.opp.gub.uy/images/ReporteUruguay2015_OPP_web.pdf].

De acuerdo con los datos del Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado, elaborado por la Oficina de Servicio Civil en El año 2015, 341 personas ingresaron en diversos vínculos laborales en los organismos y PJPNE, lo que significó un crecimiento de 143,5% respecto al año anterior aunque no se cumple con el cupo del 8% estipulado en la ley. El Ministerio de Defensa y OSE (Obras Sanitarias del Estado) cumplió con 8% de la cuota estipulada y se produjo también ingresos en ocho organismos del Gobierno nacional y en un organismo paraestatal, sin que se llegue a cumplir con la cuota del 8%[Nota 26: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/57973/1/informe-afro-2015.pdf].

La aprobación de la Ley 19.122 es un avance muy importante para el país en términos de construcción de la equidad racial. Esta se suma a otras generadas en los últimos años como la Ley 17.677 sobre incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra autoridades y la Ley 17.817 sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia, la discriminación y toda la forma de conexión intolerancia Este compromiso es un avance en lo que se refiere al acceso a la información porque promueve la difusión sobre los derechos de los afrodescendientes y sobre los resultados de la implementación de la Ley 19.122 de promoción de acciones afirmativas para ese sector de la población. No obstante lo anterior, las investigaciones del MRI no obtuvieron evidencias sobre la cobertura final de estas acciones o sobre la utilidad y eficacia de la información incluida. Por tal motivo, se estima que la práctica gubernamental en materia de acceso a la información para la población afrodescendiente cambiada marginalmente.

En términos de rendición de cuentas, de acuerdo con los valores AGA[Nota 27: De acuerdo con el Manual de Procedimientos del MRI, los compromisos referidos a la rendición de cuentas deben incluir un elemento de orientación pública, lo que significa que no son sistemas de internos de rendición de cuentas. En este sentido, se tienen en cuenta normas, regulaciones y mecanismos que llaman a los actores del Gobierno para justificar sus acciones, un acto ante las críticas o requisitos que se les hacen, ya aceptar la responsabilidad por el incumplimiento de las leyes o compromisos.], no hubo ningún cambio en la práctica gubernamental, dado que este compromiso no tenía mecanismos claros a través de los cuales la ciudadanía podría exigir rendición de cuentas.

¿Se llevó adelante?

El tercer plan de acción 2016-2018 incluye este compromiso en el área de participación ciudadana, como el compromiso 1.5 de “Promover y consolidar la autonomía del Consejo Consultivo de la sociedad civil creada en el marco de la Ley 19.122”[Nota 28: La versión del plan 2016-2018 establece una consulta pública y que fue revisada por las investigaciones MRI para este informe y no está disponible en línea. La versión final del plan 3er puede acceder en: https://www.opengovpartnership.org/es/node/279/action-plan].

En el informe de avance, se sugiere que la rendición de cuentas no tendrá que ser solo del nivel de implementación, sino que para avanzar aún más en la apertura del gobierno era necesario evaluar los resultados para identificar los aciertos o los problemas que se podrían tener generador en el cumplimiento y así poder buscar soluciones.


Compromisos

Open Government Partnership