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Espagne

Règlement de la loi sur la transparence (ES0036)

Vue d'ensemble

D'un coup d'œil

Plan d'action: Plan d'action pour l'Espagne 2017-2019

Cycle du plan d'action : 2017

Statut:

Institutions

Institution chef de file : ministère des Finances et de la Fonction publique

Institution(s) d'appui : Ministères et organismes publics : Conseil de la transparence et de la bonne gouvernance (CTBG) et Agence espagnole de protection des données (AEPD). ; Citoyens, Organisations de la Société Civile, représentants des consommateurs et usagers et usagers du monde académique.

Domaines politiques

Accès à l'information, Lutte contre la corruption et intégrité, Démocratiser la prise de décision, Ouverture fiscale, Publication des informations budgétaires / fiscales, Règlement, Gouvernance réglementaire, Droit à l'information

Revue IRM

Rapport IRM: Rapport de mise en œuvre de l'Espagne 2017-2019, Espagne Design Report 2017-2019

Premiers résultats : n'ont pas changé

Conception i

Vérifiable : Oui

Pertinent pour les valeurs OGP : Oui

Ambition (voir définition): Haut

Implémentation i

Achèvement:

Description

Ministère responsable: Ministère des finances et de la fonction publique; Autres acteurs: Gouvernement: Ministères et organismes publics: Conseil de la transparence et de la bonne gouvernance (CTBG) et Agence espagnole de protection des données (AEPD) .; Société civile, initiative privée, groupes multilatéraux et de travail: citoyens, organisations de la société civile, représentants des consommateurs et des utilisateurs et utilisateurs du monde universitaire. Statu quo ou problème à résoudre: la loi 19 / 2013 de décembre 9 sur la transparence, l'accès à l'information publique et la bonne gouvernance favorise la consolidation d'une société participative et représente un nouveau moyen de comprendre les relations entre l'administration et les citoyens, fournir des moyens de rendre des comptes, établir des obligations de transparence et énoncer le droit d'accès à l'information. Depuis son entrée en vigueur, il est devenu évident qu'il est nécessaire de développer certains aspects du droit par des moyens réglementaires. Objectif principal: Développement de la loi 19 / 2013 de novembre 9 sur la transparence, l'accès à l'information publique et la bonne gouvernance avec la participation des parties prenantes pendant la période de consultation publique et le processus d'audience; Description succincte de l'engagement: Le règlement de la loi sur la transparence entend développer certaines de ses dispositions de manière à permettre de définir des concepts, de préciser certaines dispositions et d'accroître la sécurité juridique; Défi relevé du PGO
par l'engagement: amélioration des services publics et renforcement de l'intégrité publique; Pertinence: transparence et participation citoyenne; Objectif: L’élaboration de la réglementation représente une étape très importante en matière de transparence et de responsabilité. Il permettra de publier un cadre d’action général détaillé de manière à ce que les informations les plus demandées puissent être publiées et avec le détail nécessaire pour répondre aux besoins détectés et révélés par différents groupes. Le règlement répond à la nécessité de définir des critères plus conformes à la réalité, tant dans la publication active que dans l'exercice du droit d'accès. Pour ce faire, des consultations publiques préalables seront organisées et un processus d’audience enrichira le débat et tiendra compte des contributions des citoyens à cet égard.

Résumé du statut à mi-parcours de l'IRM

EJE TRANSPARENCE

3.5 Desarrollo del Reglamento Ley de Transparencia

Texto del compromiso como aparece en el plan de acción :

Desarrollo de la Ley 19/2013, du 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno contando con la participation de los agentes interesados ​​durante el periodo de consulta pública y el trámite de audiencia… que permita acotar conceptos, precisar determinadas disposiciones e incrementar la seguridad jurídica.

El compromiso contiene las siguientes metas: 1. Consulta pública previa (líneas generales del Reglamento). 2. Redacción de borrador de reglamento y borrador de MAIN. 3. Consultas internas al Ministerio 4. Trámite de audiencia e información pública. 5. Informe de coordination y calidad normativa. 6. Informes de otros departamentos y órganos. 7. Informes de Administraciones Públicas. 8. Informe de la Secretaría General Técnica. 9. Dictamen del Consejo de Estado. 10. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 11. Elevación al Consejo de Ministros.

Fecha de inicio: juillet 2017 Fecha de término: Julio 2018

El texto completo del compromiso se encuentra en Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto 2017-2019 de la Alianza para el Gobierno Abierto, disponible ici: https://bit.ly/2Wubeyk.

Contexto y objetivos

Objectif général et pertinent

Este compromiso busca el desarrollo del reglamento para la Ley 19/2013 y atender una demanda compartida por los actores of Gobierno y sociedad civil implicados in su creación y promoción. Se inició la élaboración del primer borrador de reglamento previo al compromiso para lo cual se habilitaron dos consultas públicas sobre el citado borrador el primer en 2014: una primera consulta, de carácter restringido a varias organizaciones pro transparencia en juillet 2015 y a entre consulta pública realizada julio et septiembre de 2017 . El 28 de février 2019 se publicó un nuevo borrador del reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013 en el portal de transparencia estatal, el cual llevó asociado otro periodo de consultas públicas (abierto del 1 al 21 de marzo de 2019). El contenido de las propuestas ciudadanas y su impacto in the normativa se analizarán and el proximo informe del IRM sobre the implementation del tercer plan de acción.

Las OSC consultadas reconocieron unánimemente la importancia de un desarrollo reglamentario de esta ley. Una gran parte de las propuestas ciudadanas iniciales solicitaban ya, en el primer trámite de consultas públicas a mediados del 2015, la aprobación de un reglamento de desarrollo de la ley que acotase conceptos vagos e indeterminaciones, así como avanzar en cambios reducaves en cambios cliendo , par ejemplo, los tiempos de respuesta. De igual forma que no se exigiera la identificación electrónica en las solicitudes de información pública.

Este compromiso se orienta a continuar la tramitación del proyecto de reglamento, a través de las consultas públicas y de los informes de los órganos gubernamentales correspondientes, y termina con su presentación al Consejo de Ministros. Contiene lo que podríamos denominar “la piedra angular” para optimizar la garantía y simplificación del ejercicio del derecho de acceso a la información y constituye una medida de gran relevancia para el accesso a la información.

Sin embargo, las metas definidas son vagas en relación con su contenido y no aportan information relativa al alcance que pretenden conseguir. De acuerdo con Alba Gutiérrez,

“El compromiso podía haber sido diseñado de forma más específica, incluso haber incluido medidas concretas y evaluables como puede ser la élaboración de un protocolo de actuación para mejorar los plazos de respuesta (de las solicitudes de acceso a la información) o haber adquirido el compromis de publicación proactiva de la información clave para la toma de decisiones, como por ejemplo: agendas, gastos de viaje, asistentes a reuniones, actas de dichas reuniones, documentos considerados como accesorios pero que influyen en la toma de decisiones importantes ”.

En esencia, el compromiso busca continuar el debat público, mientras que las OSC pro transparencia buscan que el plan de acción incluya un compromiso de ajustar el reglamento con el fin de mejorar los plazos de respuesta, conseguir la publicación proactiva de cierta información, entre otros .

El Gobierno replanificó la presente medida como parte de las modificaciones introducidas in the segunda versión del tercer plan. présenté en juin 2018.

Verificabilidad e impacto potentiel

El compromiso contient 11 métas que son vérifiables pues suponen los requisitos necesarios para la tramitación de un proyecto normativo.

En cuanto al impacto potencial del compromiso, su implementación completa concretaría reglamentariamente aspectos relevant de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aportando así mayor seguridad jurídica al ejercicio del derecho de acceso de accès public .

En opinion de l'investigation del IRM, el impacto potencial depende de dos cuestiones. La primera es que en la redacción del reglamento se tomen en consideración las demandas de las OSC, así como de la ciudadanía y del resto de partes del proceso OGP (comunidades autónomas, ministerios, FEMP, Agencia Española de Protección de Datos, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Consejo de Estado).

La segunda es que el reglamento sea efectivamente aprobado por el Gobierno, puesto que el compromiso termina con elevarlo al Consejo de Ministros. Sobre la primera cuestión, el tercer plan de acción (y este compromiso en particular) deja fuera de su diseño un profundo debat acerca de la necesidad de modificación de la Ley 19/2013 de transparencia en los aspectos que las OSC pro transparencia resumieron en su carta abierta al Gobierno de la manière suivante:

“Una Ley de Acceso a Información en ligne con los estándares internacionales: El derecho de acceso a la información está reconocido como derecho humano fundament por jurisprudencia a nivel internacional. España debe garantizar that no existan barreras in el accesso a la información. Para ello, España debe mejorar urgentemente su Ley de Transparencia, y en particulier debe: éliminar los requisitos de identificación electrónica y permitir realizar solicitudes de acceso a información a través de correo electrónico; éliminar las causas de inadmisión de información considerada auxiliar o de apoyo (artículo 18b); reforzar las competencias del Consejo de Transparencia dotándole de poder sancionador y de inspección. »


A lo anterior se unen peticiones para la configuration de un procedimiento juridiccional sumario de protección del derecho de access a la información, para agilizar el sistema de determinación de competencias dentro de la AGE a fin de reducir los plazos de respuesta. También se unen peticiones para la consideración del silencio administrativo positivo en la normativa estatal, como ya lo reconocen las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra. Este último es un tema sujeto a polémica jurídica .

Respecto a la consideración del derecho de acceso a la información como derecho fondamental, la DGGP optó por no incluir tal cuestión dentro del tercer plan de acción indicando que: «No será objeto del tercer plan de Gobierno Abierto interprétar o dirimir sobre una cuestión de tanta relevantancia y que merece nuestro máximo respeto.» Las opinions arrojadas durante la fase de recolección de pruebas para la élaboración de este informe coïncidement en que le thème est un aspecto fondamental que debería abordarse en España a fin de aportar seguridad jurídica y claridad. Helen Darbishire afirma: «Si contamos con un reglamento fuerte que verdaderamente concret los aspectos ambiguos de la Ley, no sería imprescindible que esta tenga el estatus de un derecho fondamental, aunque sería lo correcto y en línea con los estándares internacionales» .

Por todo ello, la investigadora considera que este compromiso podría tener un impacto significativo in el avance of the aplicación de la ley. Para que sea transformador, se considera important que se amplíe su alcance determinando el impacto potencial del compromiso, el cual es moderado, lo que quiere decir que es de gran potencial pero de alcance más limitado.

Prochaines Étapes

Todas las partes entrevistadas consideran que el desarrollo reglamentario de la ley of transparencia estatal es un aspecto priorario para el gobierno abierto en España que se debe finalizar en este tercer plan de acción. En este sentido la investigadora recomienda que se retome el diálogo y las negociaciones con las OSC representadas en el Foro de Gobierno Abierto español, a fin de reconsiderar la regulación de los aspectos expuestos. En consecuencia, se sugiere:

  • Agilizar la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto de desarrollo reglamentario de la normativa estatal de transparencia, a fin de aportar seguridad jurídica ante la dispersion normativa en materia de transparence. Recordemos que España tiene 13 leyes autonómicas en materia de transparencia y acceso a la información con regulaciones diferentes.
  • Asegurar que el reglamento recogerá los critères interprétativos emitidos tanto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como por la jurisprudencia española a fin de aportar mayor seguridad jurídica al mapa de la transparence española.
  • Considérez la création d'un espacio colaborativo (por ejemplo, mesas de trabajo) con expertos en el tema, miembros del público et entidades pertinentes sobre el desarrollo del reglamento. Esto con el fin de discuter la incorporación los aportes y recomendaciones ciudadanas más relevantes, rescatadas en los tres periodos de consultas públicas, al desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013. Estas abordan una diversidad de temas, por ejemplo: obligaciones de publicidad activa, definición de información pública, obligaciones de información de sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones, acceso a la información sustituida, objecto de la solicitudica de acceso a la información la identidad del interesado, derechos e intereses de terceras personas, entre muchos otros .
Consultas públicas previas relativas al Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno : http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/ParticipacionCiudadana/ParticipacionProyectosNormativos/proyectoRDTransparencia/ConsultaPublica.html
Alba Gutiérrez, ex integrante de la OSC Access Info Europe y actual investigadora del IRM para Madrid, entrevista de la investigation del IRM, enero 2019.
Carta abierta al Gobierno español para avanzar en Open Data y Gobierno Abierto, 7 octobre 2016: https://civio.es/novedades/2016/10/07/carta-abierta-al-gobierno-espanol-avanzar-en-datos-y-gobierno-abierto-iodc16/
Aspecto no exento de polémica tras la sentencia del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional la expression «y sentido del silencio»: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2018_102/2017-5228STC.pdf
1er Informe de valoración de abril de 2017 sobre el primer plazo consulta pública, correspondantiente al tercer plan OGP :  http://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:63cecaa1-0ea3-434b-b8e5-898647b60c3d/Fase%20I_Actividad%204_Informe%20de%20valoración.pdf
Helen Darbishire (Directora de Access Info Europe), entrevista de la investigadora del IRM, enero 2019.
Organizaciones de la sociedad civil and ciudadanos resumieron algunas de estas recomendaciones, aunque sugerimos la ampliación de esta discusión a otros expertos y entidades de Gobierno relevant. Destacamos dos:
  1. Recommandations de CIVIO al proyecto de Real Decreto de Desarrollo a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:
  1. Comentarios al borrador del Reglamento de la Ley 19/2013 de transparencia (Tercera versión 28-2-2019). Miguel Ángel Blanes. Blog de Transparencia y Gobierno Abierto, avril 2019: https://miguelangelblanes.com/2019/04/04/comentarios-al-borrador-del-reglamento-de-la-ley-19-2013-de-transparencia-tercera-version-28-2-2019/

Résumé du statut de fin de session IRM

3.5 Desarrollo del Reglamento de la Ley de transparence acceso a la información y buen gobierno

EJE TRANSPARENCE

Texto del compromiso como aparece en el plan de acción :

Desarrollo de la Ley 19/2013, du 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno contando con la participation de los agentes interesados ​​durante el periodo de consulta pública y el trámite de audiencia… que permita acotar conceptos, precisar determinadas disposiciones e incrementar la seguridad jurídica.

El compromiso contiene las siguientes metas: 1. Consulta pública previa (líneas generales del Reglamento). 2. Redacción de borrador de reglamento y borrador de MAIN. 3. Consultas internas al Ministerio 4. Trámite de audiencia e información pública. 5. Informe de coordination y calidad normativa. 6. Informes de otros departamentos y órganos. 7. Informes de Administraciones Públicas. 8. Informe de la Secretaría General Técnica. 9. Dictamen del Consejo de Estado. 10. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 11. Elevación al Consejo de Ministros.

Date de début : juillet 2017 Date de fin : juillet 2018

Le texte complet du compromis se trouve dans le Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto 2017-2019 de la Alianza para el Gobierno Abierto, disponible ici : https://bit.ly/2VRxyXy

Évaluation de l'information de la conception du IRM

Evaluación del informe de implementation del IRM

  • Vérifiable: Oui
  • Pertinent: Si
  • Potentiel impacto: Modéré
  • Cumplimiento: Sustancial
  • ¿Contribution à l'ouverture du Gobierno? Pas de cambió
  • Ce compromis porte sur le développement de la réglementation de la loi 19/2013 de transparence, accès à l'information et au bon gouvernement (en adelante LTAIBG) et répondre à une demande de partage des acteurs du gouvernement et de la société civile depuis leur entrée en vigueur en 2014. Précédent Le compromis est le premier à entreprendre une réglementation. Il a permis de consulter le public sur la ville établie en 2014. Une première consultation, de caractère restreint à diverses organisations de transparence en juillet 2015 et une consultation publique réalisée entre juillet et septembre 2017. . Le 28 février 2019 a été publié sur le portail de transparence, un nouveau borrador de réglementation a été publié. de la LTAIBG, el cual llevó asociado otro periodo de consultas públicas (ouvert du 1 au 21 de mars 2019, convocatoria que se amplió hasta el mes de mayo). Se recibieron 30 propuestas en este periodo, las cuales no se encontraban publicadas in el portal de transparencia al momento de cierre del periodo de implementationación del plan . La SDGGA indica que dichas aportaciones se publicarán en cuanto se retome el proyecto de reglamento, fuera del periodo de implementationación del tercer plan.

    El compromiso ha sido objeto de replanificación por el Gobierno, como parte de las modificaciones introducidas in the segunda versión del tercer plan presentada in junio de 2018 and cuyo texto explicativo exponía lo follow:

    « Si bien se ha cumplido con la tramitación de una parte del procedimiento previsto en el plan (consulta pública previa, redacción de borrador de reglamento y borrador de MAIN (memoria de análisis de impacto normativo), consultas internas al Ministerio, trámite de audiencia e información pública, solicitud de informes de otros departamentos y órganos), la tramitación del reglamento ha sufrido un retraso debido a la tramitación parlamentaria, en parallèle, de una modificación de la Ley 19/2013… En consecuencia, no podrá conclureirse este compromiso en los plazos previstos inicialmente. Se aplaza la fecha de finalización para hacerla coïncididir, como fecha tope, con la de finalización de la vigencia del III Plan.

    El proyecto de desarrollo reglamentario no se pudo aprobar en el periodo de implementación del tercer plan de acción OGP de España, encontrándose desde junio de 2019 en fase de dictamen por el Consejo de Estado. Previamente se recibieron informes por parte de la Secretaría General Técnica, así como de CCAA y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Dichos informes no están publicados en el tablero de seguimiento del tercer plan de acción. Sí se han publicado otros informes de interés, émisidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) . Par conséquent, al no haberse logrado la aprobación del Real Decreto Legislativo de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el periodo de implementación del tercer plan de acción, ise compromiso tiene un cumplimiento sustancial.

    La DGGP a convoqué une réunion a los miembros del Foro de Gobierno Abierto los cuales manifestaron observaciones al borrador :

    • Sobre la nécessité de Identificación en el ejercicio del derecho de acceso, la DGGP a expliqué l'implantation d'un système simplifié complémentaire au système « Clave », c'est-à-dire que la porte et le fonctionnement se sont détaillés dans le compromis 3.1 Mejora del portal de transparencia.
    • Sobre l'opportunité de acotar el sistema de sollicitudes abusivas Avec des indicateurs de type quantitatif, cette formulation est considérée comme restrictive par les entités comme le CTBG qui propose d'adhérer et de concrétiser sa rédaction. .
    • Par parte de las OSC se resalta la necesidad de dotar de recursos à l'administration pour un fonctionnement adéquat du système et une application de la norme ainsi que la commodité d'utiliser un langue plus précise
    • Sur amplification de la publicité active, se explique par parte de la DGGP qu'il ne sera pas nécessaire de modifier le règlement d'exécution avec la proposition de ley actualmente en tramitación parlamentaria.
    • Sur comienzo del cómputo del plazo para resolver y el traslado de las sollicitudes, se insiste en l'importance de que dichas sollicitudes se trasladen al órgano competente en un plazo de 10 días (plazo considerado excesivo por el CTBG al tratarse de una remisión). El Gobierno, por su parte, estima que el art. 16 à propos de cette question.

    Por su parte el CTBG a émis une information en février 2018 en el que no se encontró evidencia de que se haya consultado al Consejo ni a la Agencia Española de Protección de Datos respecto a la última versión del Reglamento de febrero de 2019. El citado informe analiza pormenorizadamente el articulado de la anterior versión del borrador reglamentario, resumiendo su valoración de este modo :

    "...teniendo en cuenta las expectativas que el proyecto ha despertado… el texto resulta excesivamente breve y no contempla todas las cuestiones surgidas en la aplicación de la Ley que deberian ser aclaradas o desarrolladas" entre las que se destacan las siguientes :

    • La concreción de las fonctions de contrôle de la publicidad activa que le correspondenau CTBG et qui est expressément appelé à être lancé dans le cadre réglementaire.
    • La regulación de las competences del Estado, CCAA et EELLen matière de transparence et d'accès à l'information. Dado que la LTAIBG es una norma básica, de aplicación en todo el territorio nacional, es necesario que su Reglamento regule la actuación de las administraciones territoriales, máxime cuando, según ha reiterado el Tribunal Constitucional con insistencia, es perfectamente admissible la existencia de normas reglamentarias de caractère basique .
    • Considération comme information d'apoyo ou auxiliaire des informations sollicitées. Les informations facultatives ou préceptives ne sont pas considérées comme des informations auxiliaires (art. 22) dans le cadre de l'exercice 2018, en sollicitant le CTBG de conformité au critère 6/2015 du CTBG.
    • Les sollicitudes qu'impliquent une réélaboration. El CTBG sugería añadir que la información podrá ser proporcionada tal y como se halle en posesión del organizations requerido. Esta propuesta no fue , estableciéndose en el anterior art. 23 del borrador de reglamento causa de inadmisión.

    Es así como el compromiso no pudo contribuir a mejorar la apertura de Gobierno en relación al acceso a la información por cuanto el texto continúa estando en tramitación. En este sentido, actualmente siguen vigentes las recomendaciones émetidas en el pasado informe de diseño del tercer plan de acción, las cuales abordaban tres aspectos :

    1. La tramitación urgente du Real Decreto legislativo de desarrollo reglamentario de la LTAIBG.
    1. La nécessité de ce que le texte définitif del Reglamento recoja los criterios interpretativos emission tanto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como por la jurisprudencia española a fin de aportar mayor seguridad jurídica al mapa de la transparencia española.
    1. Considérez la création d'un espace collaboratif avec des experts dans le thème, les miembros del público y entidades relevantes con el fin de discuterir la incorporación de las aportaciones y recomendaciones ciudadanas más relevantes rescatadas en los tres periodos de consultas públicas al proyecto de reglamento.
    Consultas públicas previas relativas al Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno : http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/ParticipacionCiudadana/ParticipacionProyectosNormativos/proyectoRDTransparencia/ConsultaPublica.html 
    Note résumée de la réunion du 30-05-18 avec les représentants du Foro de Gobierno Abierto sobre el proyecto de reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno : https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:6ada1306-ad68-4cf9-8c75-4bf73e25dbe4/13-4%20Nota%20reunión%20de%2030-05-18.pdf
    La DGGP explica que el texto propuesto especifica que el término "Solicitudes abusivas" se refiere a : "solicitudes que para ser atendidas requieran un tratamiento que obligue a paralizar el resto de la gestión de los sujetsos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público”
    Le CTBG propone acotar la définition de sollicitation abusive a través "...une vérification ou un porcentaje mínimo de los services y funcionarios afectados para entender que se está ante un supuesto de SAI (sollicitud de acceso a la información) abusiva…p. éj. cuando suponga la paralización de más de un 75% de los servicios o una regla similar.”
    Articulo 16.3º del borrador de 2018 de desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013: "Cuando la solicitud se dirija a un órgano o entidad que no posea la información y se conozca al competente, se acordará su remiseión al mismo en el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud, comunicándose al interesado a través de las unidades de información de transparencia o, en otro caso, del responsable de la unidad establecida en las entidades no incluidas in el ámbito de aplicación del Portal de la Transparencia. Este plazo de 10 días podrá ampliarse en el caso de no conocerse el órgano o entidad competente, debiendo quedar este extremo debidamente justificado en la resolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de décembre"
    Cuestiones pendientes de regulación y/o aclaración reflejadas in el Informe de 2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al borrador de reglamento de la Ley 19/2013 
    • L'articulation de l'information publique et la simple information d'attention au citoyen,
    • Cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública : el desarrollo de la disposición adicional 1ª de la Ley, la aclaración del concepto de procedimientos específicos de acceso a la información, la aclaración de las obligaciones de los órganos que reciben una solicitud de información que no son competentes para resolver, el procedimiento a seguir en los casos en que se pide una información inexistente, etc…
    • L'articulation de los Portales de Transparencia generalistas y las páginas web de los sujetsos obligados.
    La nota informativa del Tribunal Constitucional explica que la regulación de las competences del Estado, CCAA y EELL en materia de transparencia y acceso a la información se trata de un aspecto pendiente de definición pero que en todo caso “la norma sería supletoria en la medida en que se dicta en ejercicio de una competence propia del Estado y sea necesaria la integración del ordenamiento autonómico ».

    Engagements

    Open Government Partnership