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Solicitante no reconocido universalmente

Categoría: Gobernanza de OGP | Volver a Glosario

Cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, sin perjuicio de su reconocimiento internacional, puede convertirse en miembro de la OGP adhiriéndose a las condiciones de participación estipuladas en los Artículos de Gobierno. Las jurisdicciones que no se incluyan en estas dos categorías, pero que sean miembros de una organización o foro intergubernamental importante, pueden participar en la OGP como afiliadas. Consulte información adicional sobre la participación de los Estados no reconocidos universalmente en la OGP. aquí.

Vea también: Gobiernos participantes, Criterios básicos de elegibilidad, Verificación de valores

Archivado como: Gobernanza de OGP