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República Checa

Agilice el acceso gratuito al sistema de información (CZ0012)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: República Checa, Segundo Plan de Acción, 2014-2016

Ciclo del Plan de Acción: 2014

Estatus

Instituciones

Institución líder: Ministerio del Interior

Institución(es) de apoyo: NA

Áreas de política

Acceso a la información, Anticorrupción e integridad, Legislación, Datos Abiertos, Derecho de información

Revisión de IRM

Informe de IRM: Informe de fin de período de la República Checa 2014-2016, República Checa Informe de progreso de IRM 2014-2015

Resultados iniciales: marginales

Diseño i

Verificable: Sí

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Bajo

Implementación i

Terminación:

Descripción

La modificación de la Ley n. 106 / 1999 Coll., Sobre el libre acceso a la información, en su forma enmendada, debe hacerse gracias a la obligación de realizar una transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo n. 2013 / 37 / UE de 26 Junio ​​2013 , que modifica la Directiva 2003 / 98 / ES sobre el uso repetido de la información del sector público. La presente Directiva estipula un paquete mínimo de normas para el uso repetido de documentos conservados por los sujetos del sector público y al mismo tiempo establece las normas para facilitar el acceso a dichos documentos. Las solicitudes actuales realizadas en esta área demuestran que, como la dirección clave y estratégica del desarrollo de la transparencia en la administración pública, se ha percibido el principio REUTILIZACIÓN, es decir, el uso repetido de información y “datos abiertos”. En esta concepción, la ley enmendada debe incluir una especificación del uso repetido de la información (principio de REUTILIZACIÓN), la obligación del proveedor de acomodar a los destinatarios de la información tecnológica y organizativa (como se aplica generalmente en el extranjero), o confirmar la misma importancia de un solicitud de formulario y una solicitud de información, proporcionando ciertas bases de datos definidas en una forma de datos abiertos y estableciendo poderes de un organismo de supervisión para formular las estructuras de datos, el catálogo de datos y la disposición de divulgación de información a través de los datos abiertos y el proceso relacionado.

Resumen de estado de fin de período de IRM

Compromiso 6. Agilice el acceso gratuito al sistema de información

Texto de compromiso:

La modificación de la Ley n. 106 / 1999 Coll., Sobre el libre acceso a la información, en su forma enmendada, debe hacerse gracias a la obligación de realizar una transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo n. 2013 / 37 / UE de 26 Junio ​​2013 , que modifica la Directiva 2003 / 98 / ES sobre el uso repetido de la información del sector público. La presente Directiva estipula un paquete mínimo de normas para el uso repetido de documentos conservados por los sujetos del sector público y al mismo tiempo establece las normas para facilitar el acceso a dichos documentos.

Las solicitudes actuales realizadas en esta área demuestran que, como la dirección clave y estratégica del desarrollo de la transparencia en la administración pública, se ha percibido el principio REUTILIZACIÓN, es decir, el uso repetido de información y “datos abiertos”. En esta concepción, la ley enmendada debe incluir una especificación del uso repetido de la información (principio de REUTILIZACIÓN), la obligación del proveedor de acomodar a los destinatarios de la información tecnológica y organizativa (como se aplica generalmente en el extranjero), o confirmar la misma importancia de un solicitud de formulario y una solicitud de información, proporcionando ciertas bases de datos definidas en una forma de datos abiertos y estableciendo poderes de un organismo de supervisión para formular las estructuras de datos, el catálogo de datos y la disposición de divulgación de información a través de los datos abiertos y el proceso relacionado.

El establecimiento y la aplicación de tales principios deberían dar como resultado una mayor integración de los datos relacionados o eliminar la multiplicación. El principio de publicación y disponibilidad debe ser el principal, el aspecto de afiliación o conexión con la agenda temática objetiva (contratación pública, tratamiento de la propiedad) debe ser secundario. El objetivo es permitir trabajar con tales datos de manera compuesta y continua, sin necesidad de combinar datos incompatibles de varios sistemas departamentales.

El desempeño de la transposición de la Directiva debe apoyar una mayor eficiencia de la administración pública en cuanto a su apertura hacia los ciudadanos y fortalecer la transparencia y garantizar un acceso más rápido y eficiente del público a la información.

Hitos:

Presentación de 6.1 del Proyecto de Ley al Gobierno

6.2 Creación de material metódico sobre modificaciones de la Ley de libre acceso a la información realizada por la enmienda

6.3 Entrando en vigor de la enmienda

Institución responsable: el Ministerio del Interior

Instituciones de apoyo: ninguna

Fecha de inicio: No especificado ... Fecha de finalización: 1 de julio de 2015

 
Objetivo de compromiso

Este compromiso tiene como objetivo modificar la Ley de Acceso Libre a la Información de 1999, mejorando así los datos abiertos y las regulaciones de reutilización. El plan de acción se concentró en las obligaciones derivadas de la Directiva 2013 / 37 / EU de la UE, que modifica la Directiva 2003 / 98 / ES sobre el uso repetido de la información del sector público para permitir un mayor acceso a la información a través de datos abiertos.

Estado

A medio plazo: sustancial

El gobierno checo logró plenamente Milestone 6.1 (un proyecto de enmienda a la Ley de Acceso Libre a la Información) y Milestone 6.3 (la enmienda que proporciona fuerza legal). En octubre 2014, antes de la aprobación del segundo plan de acción, el gobierno publicó una nueva versión del proyecto de enmienda a la Ley de Acceso Libre a la Información. En comparación con el borrador anterior de 2014 de julio, se limitó principalmente a la transposición de la Directiva de la UE 2013 / 37 / EU. La versión de octubre se concentró en garantizar que las instituciones públicas brinden información en formatos abiertos y, si es posible, en forma legible por máquina, tanto con respecto a la divulgación de información proactiva como a las respuestas a las solicitudes de información. Esto, en general, correspondía a los objetivos de compromiso definidos en el segundo plan de acción (ver arriba).

El Parlamento aprobó esta versión de octubre de la enmienda. El Presidente firmó la enmienda y la legislación entró en vigor legal en 10 Septiembre 2015, completando Milestone 6.3.

El Ministerio del Interior preparó el material metodológico sobre los cambios de enmienda (Milestone 6.2). Sin embargo, dado que el Ministerio no publicó el material dentro del período cubierto por el Informe de mitad de período (1 julio 2014 a 30 junio 2015), los investigadores de IRM codificaron Milestone 6.2 con finalización limitada.  

Fin del plazo: completo

El Ministerio del Interior preparó material metodológico sobre la enmienda (Milestone 6.2) y lo puso a disposición del público para uso general en la sección tres del sitio web del gobierno en 18 November 2015.[Nota 25: Ministerio del Interior: Recomendación metódica núm. 3 sobre el procedimiento de personas legalmente vinculadas en virtud de la Ley núm. 106 / 1999 Coll., Sobre el libre acceso a la información - a) Transposición de la enmienda b) Guía práctica para tratar las solicitudes de información, [checo]  http://www.mvcr.cz/odk2/clanek/odbor-verejne-spravy-dozoru-a-kontroly.aspx?q=Y2hudW09Mw%3d%3d.] Por lo tanto, los investigadores de IRM consideran el compromiso cumplido.

¿Abrió el gobierno?

Acceso a la información: marginal

El alcance de las enmiendas aprobadas fue limitado y se aplicó a un conjunto limitado de problemas, lo que redujo su capacidad para ampliar la práctica del gobierno. Existen varios problemas graves relacionados con el acceso libre a la información en poder de las autoridades públicas en la República Checa, a saber, la aplicación insuficiente de la Ley de Acceso Libre a la Información (es decir, al no respetar las leyes vigentes y las decisiones judiciales de algunas de las autoridades). Este desafío no fue abordado completamente por la enmienda adoptada. Tal como está escrito e implementado, hay varios problemas principales con la aplicación de la Ley. Por ejemplo, si un funcionario del gobierno se niega a proporcionar la información solicitada, no existe un proceso de apelaciones claramente delineado y exigible. La solicitud de información puede ascender en la cadena de mando, y la máxima autoridad puede declarar que la información debe proporcionarse conforme a la ley, pero actualmente no existe un mecanismo de cumplimiento para obligar a la información a divulgarse, a menos que el problema se lleve a los tribunales.

Otro tema clave es el grado limitado de publicación proactiva por parte de las instituciones públicas. Bajo la ley actual, no existe un estándar claro para aplicar una “prueba de interés público” para determinar la información que debe ser de acceso público. Tampoco hay sanciones para los funcionarios que se nieguen a proporcionar información según lo exige la ley.

A medida que se implementó, disminuyó la ambición original del compromiso, que tenía la intención de abordar una amplia gama de estos problemas y modificar la Ley de Acceso Libre a la Información en consecuencia. Sin embargo, al proponer una enmienda limitada a la transposición de la Directiva de la UE sobre el uso repetido de la información del sector público, los cambios no abordan la gama completa de problemas involucrados en la mejora del acceso a la información. Si bien este compromiso fue completo, se deben realizar otras actividades para abordar las limitaciones de la Ley en el futuro compromiso relevante para el acceso a la información.

Como consecuencia de la adopción de la enmienda, la información mantenida por el gobierno tendrá que publicarse en formato de datos abiertos y legible por máquina siempre que sea posible, junto con los metadatos relacionados, como lo exige la Directiva de la UE. Esto aumentará la calidad y el posible uso adicional de la información provista tanto activamente por las autoridades como previa solicitud. Sin embargo, los investigadores de IRM consideran el impacto del compromiso en la apertura del gobierno como marginal porque, como lo confirma el análisis del spolecnost de la OSC Otevrená,[ 1 ] La enmienda no abordó áreas problemáticas como el recurso por denegaciones ilegales de acceso a la información y las sanciones faltantes para los funcionarios que se niegan a proporcionar información de conformidad con la Ley. También se puede señalar que la enmienda adoptada aborda el compromiso indirectamente con respecto a la creación de un organismo de supervisión para los procesos de datos abiertos. La enmienda establece la competencia general de los órganos de supervisión para revisar las obligaciones de las autoridades públicas. También están estrechamente relacionados con los compromisos 8 (catálogo de datos abiertos) y 9 (marco legal de datos abiertos).

Llevado adelante?

El gobierno cumplió plenamente el compromiso formulado en el segundo plan de acción y, por lo tanto, no llevó el compromiso al siguiente plan de acción.


Compromisos

Open Government Partnership