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Honduras

La ética en el servicio público. (HN0035)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Plan de Acción de Honduras 2014-2016

Ciclo del Plan de Acción: 2014

Estatus

Instituciones

Institución líder: Tribunal Superior de Cuentas (TSC)

Institución(es) de apoyo: Gobierno: Comités de Probidad y Ética Pública, DPTMRE, IAIP Sociedad civil/Iniciativa privada: CNA,CCT

Áreas de política

Anticorrupción e integridad, Conflictos de Interés, Participación pública

Revisión de IRM

Informe de IRM: Informe de fin de período de Honduras 2014-2016, Informe de progreso de Honduras 2014-2015

Resultados iniciales: no cambió

Diseño i

Verificable: Sí

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Bajo

Implementación i

Terminación:

Descripción

Incumplimiento de las disposiciones del Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos.
Ausencia de instrumentos legales que viabilicen la aplicación integral del Código.

Asegurar el cumplimiento de la cabalidad del Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos.

Resumen de estado de fin de período de IRM

3 Ética en el servicio público

Texto del compromiso:

Se han establecido mecanismos legales, participativos y de seguimiento (quejas o denuncias) que aseguran la aplicación del Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos, mediante:

1.     La publicación y socialización, a junio del 2015, del Reglamento al Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos.

2.     La aplicación, a diciembre del 2015, del Reglamento, asegurando la participación ciudadana mediante el diseño y la promoción de un mecanismo de quejas o denuncia.

Institución responsable: Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Instituciones de apoyo: instituciones de gobierno - comités de probidad y ética pública, Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado (DPTMRE), IAIP. Organizaciones de sociedad la civil - Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT).

Fecha de inicio: junio de 2014. Fecha de cierre: diciembre de 2015.

Objetivo del compromiso

El Gobierno de Honduras identificó un incumplimiento de las disposiciones del Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos y una ausencia de instrumentos legales que viabilicen la aplicación integral del Código. Por ello, se requiere este compromiso con el fin de garantizar su aplicación mediante la publicación y socialización de este y la creación de un mecanismo para recibir quejas y denuncias asegurando la participación ciudadana.

Cumplimiento

Medio término: Completo

Como se describe en el informe de medio término, el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) discutió y determinó el Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público el 8 de julio de 2015.[Nota 34: Reglamento del Código de Conducta: http://bit.ly/219kRzu ] El código de ética se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.º 33.797 el 1 de agosto de 2015.[Nota 35: Diario Oficial La Gaceta N.º 33.797 del 1 de agosto de 2015. Código de conducta ética del servidor http://bit.ly/1Lu9okV] Se diseñó y se comenzó a llevar a cabo un programa de socialización del Código durante y después de la discusión del mismo.

En cuanto a la aplicación del código asegurando la participación ciudadana, el Gobierno de Honduras publicó, junto con el contenido del código en la Gaceta, la instalación de los comités de probidad y ética de las instituciones públicas responsables de supervisar la implementación del nuevo Código de Conducta Ética del Servidor Público.[Nota 36: Ibíd.] Según el artículo 29, cada institución es responsable de velar por la implementación y funcionamiento de un mecanismo de denuncias que debe ser administrado por los comités de probidad y ética.

Para el momento de la formulación del plan de acción, el TSC ya contó con un sistema de denuncias en línea en su página web con acceso libre.[Nota 37: Porta de denuncias, Tribunal Superior de Cuentas: http://www.tsc.gob.hn/up/denuncia.aspx ] Anualmente, en esta página se publican informes individuales sobre cada denuncia procesada durante el año. Sin embargo, no ofrece ningún otro tipo de información como denuncias no procesadas, estadísticas anuales, etc.

Además, el 19 de febrero de 2015, la Presidencia de la República promovió la implementación de un sistema nuevo de denuncias. Se firmó un acuerdo interinstitucional[Nota 38: Acuerdo Interinstitucional firmado en Tegucigalpa el 19 de febrero de 2015, http://www.tsc.gob.hn/Convenios%20Nacionales/2015/Acuerdo_Institucional_SCGG,DGSC,MP,TSC,PGR,CONADEH,FONAC.pdf] para la ejecución del programa Tu Voz Sí Cuenta ... Para la Transparencia con el fin de brindar un canal de quejas y denuncias a la ciudadanía.[Nota 39: Página web del programa Tu Voz Sí Cuenta: http://www.tuvozsicuenta.gob.hn/] El Gobierno estipuló que las denuncias recibidas fuesen remitidas al TSC y al Ministerio Público, aunque la iniciativa es coordinada por la Presidencia de la República. Se activó la línea 130 para recepción de denuncias telefónicas y un sistema en línea de denuncias requiere que el usuario se registre con el uso de un software que está disponible en inglés sin traducción al español. El investigador del MRI logró crear un perfil sin éxito, debido a que se presentó un error desconocido del sistema. Este programa no fue creado como producto de la iniciativa AGA, aunque busca obtener el mismo objetivo de brindar un canal de quejas y denuncias.

Fin de término: Completo

Desde la aprobación del Reglamento en agosto de 2015 hasta febrero de 2016, el gobierno ha realizado jornadas de capacitación a funcionarios públicos, como lo exige el propio Reglamento en sus artículos 65, 66, 67 y 68. Se ha contactado con la participación presencial de 1820 funcionarios. Los detalles de las capacitaciones (fecha, lugar y número de participantes) fueron entregados al investigador de MRI y se puede encontrar en la biblioteca virtual de la AGA para Honduras.[Nota 40: Estadísticas de capacitación, Reglamento CCESP ago-15 a jun-16, entregado en físico al investigador independiente de MRI, disponible en la biblioteca virtual de la AGA para Honduras: http://bit.ly/2g24sei] Estas capacidades tienen la determinación de difundir el contenido del Reglamento: normas de conducta éticas y no éticas, obligaciones del funcionario, conflictos de interés, régimen de regalos y otros beneficios, denuncias y restricciones por incumplimiento. Aunque no era requerido según el compromiso, es importante destacar que no se presentan evidencias de socialización del reglamento ante la ciudadanía o ante miembros de la sociedad civil.  

Con relación al hito 2, a partir de la aprobación del reglamento, no se encuentra información adicional con respecto a la utilización de la plataforma Tu Voz Sí Cuenta y su línea 130 para la recepción de denuncias y quejas ciudadanas. Nuevamente, el investigador del MRI logró crear un perfil para realizar denuncias sin éxito. Al intentar registrar, la página marcó un error.

El TSC continúa utilizando la herramienta que ya existe en su portal web como sistema de denuncias para garantizar la participación ciudadana. Ésta funciona bajo la responsabilidad del Departamento de Control y Seguimiento de Denuncias del Tribunal. Según la normativa allí expuesta, una vez determinada la denuncia ciudadana, el TSC realiza una investigación o auditoría para obtener la documentación que soporte la denuncia. Posteriormente, este elabora un informe a ser publicado en el portal.[Nota 41: Portal del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, apartado de denuncia ciudadana: http://www.tsc.gob.hn/Denuncia%20Ciudadana/index_denuncia_ciudadana.html ]

Para el año 2015, el TSC publicó 52 informes de denuncias ciudadanas y 24 en lo que va del año 2016.[Nota 42: Portal del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, apartado de informes sobre denuncia ciudadana http://www.tsc.gob.hn/Denuncia%20Ciudadana/DC_2016.html ] Sin embargo, el investigador no encontró información con relación a la cantidad de denuncias obtenidas al año y lo que no fueron procesadas.

Además, el TSC presentó al investigador ejemplos de informes, certificaciones de resolución de denuncias y cuadros de solicitudes de denuncias.[Nota 43: Por petición del Tribunal Superior de Cuentas, debido a que no existe una opinión legal oficial sobre la publicación de las resoluciones o limitaciones (dado que la norma ética no lo establece) se respeta el principio de reserva de su contenido (no es de conocimiento más que de las partes intervinientes). ] Estos documentos ejemplifican el procedimiento de recepción y respuesta de denuncias realizadas internamente por los funcionarios públicos y no incluidos los recibidos por la ciudadanía en general. Estos documentos emitidos por los comités de probidad éticos tienen el objetivo de formalizar las denuncias ante el Tribunal, como lo estipula el Reglamento de los Comités de Probidad y Ética en el apartado de Denuncias.[Nota 44: Reglamento de Comités de Probidad y Ética, Acuerdo Administrativo Nº 005 / 2006, Capítulo V, Artículo 14, http://www.tsc.gob.hn/Probidad%20y%20Etica/Reglamento_comites_de_probidad_y_%C3%A9tica_CONGRESO_NACIONAL08-04-06.pdf ] El investigador intentó, sin éxito, establecer contacto con el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) para incluir la opinión experta sobre estos procesos de denuncias de las instituciones de apoyo.

¿Se avanzó en la apertura del gobierno?

Acceso a la información: Sin cambios

Participación ciudadana: sin dificultades

El Tribunal Superior de Cuentas llevó a cabo actividades de publicación y socialización del Reglamento Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos exclusivamente a funcionarios públicos para su capacitación en la materia. Aunque estas actividades internas son de gran importancia para contribuir al aseguramiento del cumplimiento cabal del reglamento, este no incluye un elemento de denuncias públicas ni de publicación de información. Por ello, el investigador de MRI considera que no se registra avance en la apertura de gobierno con relación a la publicación de más información o de mejor calidad para el beneficio de la ciudadanía.

De igual manera, no se registra avance en la implementación de la ciudadanía en la aplicación del Reglamento. El mecanismo web actualmente utilizado por el TSC para recibir quejas y denuncias ciudadanas ya existentes antes de la formulación del plan, por lo que no representa un cambio. Del mismo modo, aunque se creó una página web para el proyecto Tu Voz sí Cuenta, no hay evidencias del funcionamiento de la línea 130 y la plataforma en línea no permite el registro de usuarios ni el seguimiento de las denuncias realizadas como se esperaba. Debido a que el proyecto está desvinculado del TSC y los Comités de Probidad y Ética, no se presentan evidencias de su implementación en el informe de seguimiento o en las entrevistas realizadas con los enlaces técnicos de instituciones. De esta manera, el investigador considera que la implementación de este compromiso no ha cambiado el statu quo pues no se han mejorado las oportunidades o capacidades para que el público informe o influencia en la aplicación del reglamento o en la toma de decisiones del gobierno en general . 

¿Se llevó adelante?

Este compromiso fue completado y no fue incluido en el tercer plan de acción. Sin embargo, para obtener un mayor impacto en el acceso a la información y participación ciudadana, las recomendaciones estipuladas en el informe de avances 2014 - 2015 aún se consideran pertinentes. El Gobierno de Honduras podría fortalecer el mecanismo creado para las denuncias, publicar información estadística sobre las quejas y las denuncias recibidas y enfocarse en el potencial de los Comités de Probidad y Ética para apoyar las instituciones y dar seguimiento a los hallazgos.[Nota 45: “Comité de Probidad y Ética Pública de la SCGG participa en el encuentro de comités”, Portal de noticias, Secretaría de Coordinación General de Gobierno, 3 de diciembre de 2014, http://probidad.etica.scgg.gob.hn/index.php/noticias/21-comite-de-probidad-y-etica-publica-de-la-scgg-participa-en-encuentro-de-comites]

 


Compromisos

Open Government Partnership