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Paraguay

Derecho Público Ética e Integridad (PY0055)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Plan de Acción de Paraguay 2018-2020

Ciclo del Plan de Acción: 2018

Estatus

Instituciones

Institución líder: Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC)

Institución(es) de apoyo: Red de transparencia y anticorrupción del Poder Ejecutivo, OSC, sector privado, organizaciones multilaterales, grupos de trabajos involucrados, Mesa Anticorrupción de la Red Pacto Global

Áreas de política

Anticorrupción e integridad, Conflictos de Interés, Democratización de la toma de decisiones, Legislación, Parlamentos abiertos, Participación en la elaboración de leyes., Participación pública, Regulación, Gobierno regulatorio

Revisión de IRM

Informe de IRM: Paraguay Informe de Resultados de Transición 2018-2020, Informe de diseño de Paraguay 2018-2020

Primeros resultados: sin datos de IRM

Diseño i

Verificable: Sí

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Bajo

Implementación i

Terminación:

Descripción

Ley de Ética Pública e Integridad
Actor responsable de la implementación
Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC)

¿Cuál es la problemática que el compromiso aborda?
Vacíos normativos en la regulación del tema ETICA PUBLICA E INTEGRIDAD. El marco legal actual no contempla claramente la integración y competencias de la comisión de ética pública, los conflictos de intereses, las declaraciones juradas de bienes y otros aspectos fundamentales.

¿Cuál es el compromiso?
Elaboración participativa de un anteproyecto de Ley de Ética Pública, que especifica entre otros la institucionalidad de la gestión de la ética en el sector público, declaraciones juradas de los funcionarios y conflicto de intereses.

¿Cómo contribuir a resolver la problematica?
Promover LA INTEGRIDAD Y LA ETICA EN EL SECTOR PÚBLICO ya la vez el derecho ciudadano a la transparencia y la rendición de cuentas, principios esenciales del "modelo democrático" que revela la enorme relevancia de la Integridad y La Ética en el SECTOR PÚBLICO

¿Por qué es relevante a los valores de OGP?
Proyecto de Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública con el objeto de establecer el marco de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados en dependencias centralizadas, descentralizadas y automáticas del Estado Empresas y Sociedades del Estado, mixtas y con participación estatal, sociedades por acciones donde el Estado sea accionista y actúen en representación de este, miembros de cooperativas prestatarias de servicios públicos concedidos por el Estado, entes reguladores de servicios y en todo Ente en que el Estado tenga alguna forma de participación, mar en el capital o la dirección, estableciendo reglas claras y fomentando la ética pública y la i ntegridad en el sector publico

Información adicional
Rendición de cuentas y ampliar la integridad en la función pública

Datos de contacto
Lic. Sergio González Velilla, Dirección General de Prevención y Transparencia
sergio.gonzalez@senac.gov.py

Otros actores
Red de transparencia y anticorrupción del Poder Ejecutivo, OSC, sector privado, organizaciones multilaterales, grupos de trabajos involucrados, Mesa Anticorrupción de la Red Pacto Global.

Hitos Fecha de inicio:
Fecha de término:
Establecimiento de la metodología y los métodos para el diseño del anteproyecto de ley de ética pública e integridad Enero de 2019 Julio de 2019
Elaboración de la normativa en materia de ética pública e integridad en el seno de la subcomisión de elaboración en SENAC, con participación de la sociedad civil. Agosto de 2019 Diciembre de 2019
Realice la consulta pública a las organizaciones e instituciones, RED DE TRANSPARENCIA sobre el anteproyecto elaborado, y rendición de cuentas sobre las propuestas realizadas por la sociedad civil. Enero de 2020 Abril de 2020
Presentador del proyecto de ley en la corriente legislativa. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en el ámbito legislativo. Mayo de 2020 Junio ​​de 2020

Resumen de estado intermedio de IRM

21. Ley de Ética Pública e Integridad

Texto del compromiso como aparece en el plan de acción:

Elaboración participativa de un anteproyecto de Ley de Ética Pública, que incluir entre otros la institucionalidad de la gestión de la ética en el sector público, declaraciones juradas de los funcionarios y conflicto de intereses.

Objetivos de:

  • Establecimiento de la metodología y los estándares para el diseño del anteproyecto de ley de ética pública e integridad.
  • Elaboración de la normativa en materia de ética pública e integridad en el seno de la subcomisión de elaboración en el SENAC, con participación de la sociedad civil.
  • Realizar la consulta pública a las organizaciones e instituciones, RED DE TRANSPARENCIA sobre el anteproyecto elaborado, y rendición de cuentas sobre las propuestas realizadas por la sociedad civil.
  • Presentar el proyecto de ley en la corriente legislativa. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en el ámbito legislativo.

Fecha de inicio: Enero 2019 Fecha de término: Junio ​​2020

Para ver el texto completo del compromiso, por favor visite: https://www.opengovpartnership.org/documents/paraguay-action-plan-2018-2020/

Contexto y objetivos

Según el informe de Integridad Pública en América Latina y el Caribe 2018-2019 de la OCDE, para combatir la corrupción en la región es de suma importancia contar con un sistema de integridad sólido y transversal. Este sistema comprende, entre otros, clarificar las responsabilidades institucionales en el sector público para fortalecer su eficacia y establecer medidas de seguimiento en materia de conflicto de interés [ 172 ].

Para el caso de Paraguay la necesidad de un sistema de este tipo es superior, por cuanto la percepción de corrupción ha alcanzado niveles altos entre la población, llegando hasta más del 71% de acuerdo con el Índice Invertido de Transparencia Internacional 2018 [ 173 ]

Este compromiso propone la formulación participativa de un proyecto de ley de ética pública, que incluye la creación de institucionalidad para la gestión de ética en el sector público paraguayo. Asimismo, se propone la obligación de presentar declaraciones juradas y de conflicto de intereses por parte de todos los funcionarios públicos, aunque la misma no busca regular la actividad de la representación de intereses particulares.

Al respecto, el Decreto 10143/12 del Ministerio del Interior aprobó el Código de Ética del Poder Ejecutivo, que establece entre otros, la creación de un Sistema de Gestión Ética encargado de promover la armonización de normas, procedimientos técnicos y de gestión relativa a la ética pública. [ 174 ] Además, este Decreto dispone la creación de una Comisión Nacional de Ética Pública [ 175 ] y de comisiones institucionales de ética [ 176 ] al interior de los organismos del Poder, que tendrán competencia para conocer de conflictos de intereses ejecutivos [ 177 ], usos indebidos de informacion oficial [ 178 ], entre otras conductas disciplinables. Para el investigador del IRM, este proyecto de ley busca fortalecer lo dispuesto por esta normativa.

Delegados de la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), entidad recientemente creada por el nuevo Gobierno, aclaran que aunque el Decreto se encuentra vigente, hasta el momento no se ha creado ni la Comisión Nacional o las comisiones institucionales [ 179 ]. Resaltan que este nuevo proyecto de ley busca solucionar algunos vacíos de esta norma, principalmente al centralizar la labor de gestión ética e integridad pública en la SENAC. Sobre este punto se puede mencionar que el artículo 42 del Decreto 10143/12 pone la responsabilidad de la aplicación del Código en la Secretaría de la Función Pública, entidad que a criterio de los delegados entrevistados por el investigador del IRM, no tiene la competencia funcional para implementarlo [ 180 ].

Para desarrollar este compromiso, el SENAC contrató al consultor Fernando Basch del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que elaborara el anteproyecto de la ley. La SENAC viene adelantando conversaciones con el consultor para definir un plan de trabajo y programar una visita. in situ en la segunda quincena de julio. Una vez finalizado el anteproyecto, la SENAC abre un espacio de socialización en donde se procurará poner el texto del anteproyecto a la consideración de la ciudadanía y de la sociedad civil. En palabras de los delegados de la SENAC, se pretende dar un plazo determinado para la presentación de observaciones, garantizando que el texto del compromiso sea puesto a disposición del público en un disco compartido [ 181 ].

Las acciones señaladas en este compromiso son verificables dado que se trata de las metas concretas a cumplir en el proceso de elaboración del proyecto de ley. El compromiso también habilita la participación de la ciudadanía en su elaboración y en la organización de una consulta pública del anteproyecto. Sin embargo, dado que el compromiso culminará con la presentación del proyecto, elaborado participativamente, al Congreso Nacional, no es posible asegurar que sea implementado en su totalidad, y con base en ello, que tenga un impacto significativo sobre la problemática que lo motiva.

Si bien el compromiso busca expedir un código que rija la función pública bajo estándares de ética e integridad, su elaboración participativa no garantiza que el Poder Legislativo la tramite y eventualmente apruebe. La responsabilidad del SENAC se circunscribe a garantizar la formulación participativa y la presentación del proyecto de ley, lo cual limita la ambición del compromiso en cuanto a su posible implementación. En virtud de todo lo anterior, el compromiso se califica como de impacto potencial menor.

Siguientes pasos

La SENAC se encuentra adelantando un proyecto de ley orgánica de la institución, por lo que puede sugerirse incluir en su articulado una serie de funciones de vigilancia en cuanto a la investigación y sanción de conductas disciplinarias a los funcionarios públicos. Esto garantiza que este ejercicio de vigilancia sea más funcional y no depende de un estatuto que en principio puede ser difícil de pasar en su trámite legislativo. Asimismo, se recomienda que este compromiso sea más ambicioso con la articulación de este mismo espacio participativo para avanzar proyectos, como el de regulación del lobby que ya se ha presentado ante el Congreso de la República pero no ha tenido mayores avances [ 182 ].

De igual manera, es importante retomar los elementos normativos preexistentes en la materia, y por sobretodo, garantizar que este proyecto de ley también cuente con el aval del Poder Ejecutivo. En esa medida, se recomienda adelantar acercamientos con las entidades que tienen una incidencia en estos temas, como el Ministerio Público y la Secretaría de la Función Pública, para articular un esfuerzo conjunto de impulso del proceso dentro del Congreso Nacional.

[ 172 ]https://www.oecd.org/gov/ethics/integridad-publica-america-latina-caribe-2018-2019.pdf

[ 173 ] ficha pais

[ 174 ] Artículo 26.

[ 175 ] Articulo 28

[ 176 ] Articulo 31

[ 177 ] Articulo 24

[ 178 ] Articulo 17

[ 179 ] Entrevista delegada del MADES, 15 de julio de 2019.

[ 180 ] Ibíd.

[ 181 ] Ibíd.

[ 182 ] En 2017 se presentó una propuesta de proyecto de ley sobre el tema de lobby. http://silpy.congreso.gov.py/expediente/110179

Resumen de estado de fin de período de IRM

21. Ley de Ética Pública e Integridad

Completar:

De acuerdo con información presentada por la STP al investigador del IRM, este compromiso fue completado [ 69 ]. La Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) elaboró ​​un borrador de proyecto de esta ley con el apoyo del BID [ 70 ]. Para la realización de este borrador, se realizaron entrevistas a entidades públicas y entidades del sector privado. La SENAC publicó el proyecto en una carpeta compartida de Google Drive [ 71 ], junto con un documento titulado “Espacio de contribución ciudadana para el anteproyecto de ley Integridad y Prevención de Conflictos de Intereses en el Desempeño de la Función Pública” con el cual se buscó habilitar a la ciudadania para presentar sugerencias o indicaciones al documento del proyecto [ 72 ]. El investigador del IRM pudo acceder a ambos documentos desde la carpeta virtual y corroboró que se requería de permisos para realizar comentarios o ediciones. El SENAC habilitó también otros canales de participación como buzones de correo electrónico [ 73 ] y lineas telefonicas de atencion al publico [ 74 ]. El SENAC también informó que el proyecto fue remitido a la Presidencia de la República, para su presentación al Congreso Nacional en noviembre de 2021. [ 75 ].

[ 70 ] Ver informe de cumplimiento del compromiso presentado por la Secretaría Nacional Anticorrupción aquí: https://nube.stp.gov.py/s/6B5K4bC38RoLcfs#pdfviewer
[ 72 ] Secretaría Nacional Anticorrupción. “SENAC presenta a consulta pública el anteproyecto de Ley de Integridad”. 2 de noviembre de 2020. Disponible en: https://senac.gov.py/index.php/noticias/senac-pone-consulta-publica-el-anteproyecto-de-ley-de-integridad
[ 74 ] (021) 220-002/3 Int. 17 (horario de atención de 08:00 a 15:00) y el celular (0982) 117-521 (Atención 24 horas) a cargo de la DGPT de la SENAC.
[ 75 ] Diario La Nación. “Abdo presenta proyecto que castiga el conflicto de intereses en la Función Pública” 2 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.lanacion.com.py/politica/2021/11/02/abdo-presenta-proyecto-que-castiga-el-conflicto-de-intereses-en-la-funcion-publica/

Compromisos

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