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Perú

Ley de capacitación previa consulta (PE0056)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Perú, Segundo Plan de Acción, 2015-16

Ciclo del Plan de Acción: 2015

Estatus

Instituciones

Institución líder: Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad.

Institución(es) de apoyo: NA

Áreas de política

Formaciones, Inclusión, Participación pública

Revisión de IRM

Informe de IRM: Informe de progreso a medio plazo de Perú 2015-2017

Resultados iniciales: marginales

Diseño i

Verificable: No

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Bajo

Implementación i

Terminación:

Descripción

Problema público identificado: Los pueblos indígenas y los funcionarios y las funciones de los tres niveles de gobierno encargados de llevar a cabo la implementación del derecho a la consulta previa sin contar con un conocimiento de la Ley de Consulta Previa y su reglamento, a fin de participar en dicho proceso Objetivo: Fortalecer el rol de asistencia técnica en los pueblos indígenas y operativos (os) públicos del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y mejorar el cumplimiento de la Ley de Consulta Previa.

Resumen de estado intermedio de IRM

Compromiso 8. Capacitar a funcionarios e indígenas en la Ley de Consulta Previa

Texto del compromiso:

Mejorar los conocimientos y desarrollar habilidades de los servidores y servidores públicos, así como de los pueblos indígenas para la implementación de la Ley de Consulta Previa y su reglamento, ampliando progresivamente la cobertura de la capacitación.

  • Aprobación del Plan de Capacitación.
  • Implementación del Plan de Capacitación.

Institución responsable: Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad.

Fecha de inicio: julio 2015 Fecha final: julio 2016

Contexto y objetivos

El problema que aborda el compromiso es la Ley de Consulta Previa, Ley 29785 de septiembre de 2011 Puede verso el texto en: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Ley%2029785%20Consulta%20Previa%20pdf.pdf , y su reglamento no han sido suficientemente difundidos. Según los considerandos del plan de acción, la ley no ha tenido difusión, ni entre los funcionarios del Estado encargados de estos procesos, ni entre las poblaciones indígenas que tienen derecho a esta prerrogativa. La consulta previa está establecida para casos en que se planee establecer medidas legislativas o administrativas que afecten derechos colectivos de pueblos indígenas.

La Ley de Consulta Previa ha tenido múltiples problemas antes de su formulación y promulgación Ver Análisis crítico de la consulta previa en el Perú. Grupo de trabajo de los pueblos indígenas, Comisión Nacional de Derechos Humanos http://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/90_analisis_critico_consulta_previa.pdf ; y posteriormente, en su aplicación Ver La consulta previa. Avances y desafíos, Cynthia A. Sanborn - Verónica Hurtado - Tania Ramírez, Universidad del Pacífico, 2016. http://www.proinversion.gob.pe/ocde/presentaciones/LIBRO_Consulta_Previa.pdf , por las diversas interpretaciones y demandas de los involucrados, según el análisis de varias organizaciones no gubernamentales Ver los documentos citados en las notas 2 y 3. . El Gobierno estimó necesario mejorar los conocimientos de sus funcionarios sobre sus alcances y sus procedimientos; no obstante, según los actores de la ciudadanía consultados, este desconocimiento no es el principal problema en este campo.

Walter Albán, director ejecutivo de la ONG Proética y exdefensor del pueblo, señala que la ley ha enfrentado grandes resistencias, pues ni era necesaria su promulgación para aplicar este principio, dado que el Convenio 169 de la OIT, que suscribe el Perú, era suficiente Señale que no hubo decisión política clara para realizar las consultas, por lo que su no aplicación no es un problema de capacitación de funcionarios, sino de la concepción de la norma. A su juicio, la consulta previa bien realizada es un instrumento muy valioso y eficaz para reducir la conflictividad social Walter Albán (director de Proética), entrevista con investigadora del MRI, Lima julio 2016. .

Por su parte, Aída Gamboa Balbín, de la ONG DAR, señalando el pedido de capacitación en esta ley de la sociedad civil, pero con enfoque en las dependencias directamente involucradas en la implementación de industrias extractivas como Perupetro o el Ministerio de Energía y Minas (Minem). En general, opine que no se han implementado mecanismos y metodologías interculturales, adecuados para las poblaciones indígenas, con lo que, más que consulta, han servido muchas veces solo como medios de información a las comunidades, sin generar la interacción.

Por otro lado, el compromiso no especifica metas en cuanto al número de funcionarios que tienen capacidades capacitadas, su ubicación territorial o contenidos; y tampoco especifica las poblaciones indígenas que tienen objeto de este plan, por lo que se le considera la especificidad baja. Por todas estas razones se ha considerado su impacto potencial como menor.

Cumplimiento

De acuerdo a la información brindada por el Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Gestión Pública, existe un programa de Capacitación en la Dirección de Consulta Previa, en el que se cinco tipos de actividades de capacitación:

1 Talleres con líderes y lideresas indígenas de nivel nacional, regional y local.

2 Talleres con líderes y lideresas en el marco de procesos de consulta.

3 Talleres con funcionarios y funciones de entidades clave para implementar la consulta previa.

4 Talleres con funcionarios y operativos en el marco de procesos de consulta.

5 Curso de especialización sobre el derecho a consulta previa a público en general (profesionales del derecho, ciencias sociales y ambientales, provenientes instituciones privadas y públicas, entre otros).

Según información brindada para este informe por Diana Álvarez, de la Dirección de Consulta Previa Comunicación remitida por Diana Alvarez a la investigadora del MRI por correo electrónico. , el Ministerio de Cultura cuenta con un programa de capacitación y facilitación, pero aún no cuenta con un plan aprobado que enmarque las acciones desplegadas de este programa, con miras al compromiso que figura en el plan de acción de gobierno abierto. Sin embargo, con la nueva gestión, el Ministerio de Cultura que no era necesario contar con un plan, visto que estaba cumpliendo el objetivo del compromiso a través de las capacitaciones.

Representantes de la sociedad civil interesados ​​en este tema, manifestaron que los talleres sí están involucrados en el acuerdo a la información oficial. Las evidencias de este cumplimiento pueden verso en la página web del ministerio de Cultura Ver más en:http://consultaprevia.cultura.gob.pe/ .

Caroline Gibu, de la ONG Ciudadanos al Día, reconoció que este ministerio se ha esforzado en sensibilizar a la población sobre la participación ciudadana, lo que está ocurriendo en los procesos de consulta previa en marcha.

De acuerdo a la información brindada por la Dirección de Consulta Previa Comunicación remitida por Diana Álvarez, Especialista legal, Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura. , durante el año 2015 se capacitó a un total de 3.754 líderes indígenas y 353 líderes; mientras hasta mediados del año 2016 se capacitó en temas de consulta previa a 918 líderes indígenas y 878 funcionarios.

Resultados preliminares
Según la información del Viceministerio de Interculturalidad, hasta mediados de 2016 se desarrollaron 17 procesos de consulta previa a nivel nacional. La mayoría de ellos fueron para autorizar concesiones mineras, exploración petrolera y la instalación de una central hidroeléctrica Podemos ver todos los procesos en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/proceso/page/4/ . Once de estos procesos culminaron con la aceptación de la propuesta y la firma de actas de compromiso atendiendo algunas demandas de la población. Otros seis procesos están en trámite. Al momento, no se han registrado conflictos notables en estas poblaciones. Los procesos llevados a cabo después de junio de 2016 se evaluarán en el informe MRI de fin de término.

El 29 de septiembre de 2016 el Gobierno publicó su listado actualizado de poblaciones indígenas u originarias Ver noticia en http://consultaprevia.cultura.gob.pe/actualidad/ministerio-de-cultura-aprueba-listado-actualizado-de-pueblos-indigenas-u-originarios-quechuas-aimara-jaqaru-y-uro/ a nivel nacional. Con esto quedó zanjada, de momento, una de las principales discrepancias referidas a quienes tienen derecho o no a la consulta previa. En el Perú viven 55 pueblos indígenas que integran más de cuatro millones de personas, cuyos territorios ancestrales se ubican principalmente en las zonas andinas y amazónica del país. El listado, sin embargo, no está cerrado sino en actualización permanente, según el Ministerio de Cultura http://consultaprevia.cultura.gob.pe/actualidad/ministerio-de-cultura-aprueba-listado-actualizado-de-pueblos-indigenas-u-originarios-quechuas-aimara-jaqaru-y-uro/ .

Por otro lado, aunque los conflictos sociales son numerosos, la consulta previa es aplicable específicamente a las poblaciones indígenas reconocidas en el listado mencionado y solo en torno a proyectos que obtuvieron autorización después de la promulgación de la Ley N ° 29785 en septiembre de 2011. El último informe de la Defensoría del Pueblo Defensoría del Pueblo, Reporte de Conflictos Sociales N ° 150, agosto 2016 , con relación a los conflictos sociales, da cuenta que se registran 208 conflictos sociales. Del total de conflictos, el 70,7% es de carácter socioambiental Defensoría del Pueblo, informe citado, página 8 , en los que las poblaciones involucradas reclaman su derecho a la opinión, lo que no está contemplado en la legislación.

Siguientes pasos

En base a lo expuesto, la investigadora del MRI recomienda culminar el compromiso en el plazo que resta del plan de acción actual. Además, en un futuro plan de acción, recomendamos insertar estas actividades en un compromiso mayor que tenga que ver con una política integral para mejorar los procesos de la consulta previa. Una forma de realizar el monitoreo de los procesos de consulta lleva a cabo hasta el momento y el grado de satisfacción de los participantes, con la decisión final. La Comisión Multisectorial, establecido mediante Decreto Supremo N ° 001-2012-MC para dar seguimiento a la aplicación del derecho a la consulta, podría desempeñar esta función y publicar los resultados de su monitoreo.

De otro lado, en vista de la conflictividad relacionada con el tema socioambiental, una manera de empoderar a la ciudadanía, más allá de la consulta previa, podría ser algún mecanismo de consulta a la población en general, seleccionando casos específicos y emblemáticos en la generación de un conflicto.


Compromisos

Open Government Partnership