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Bulgaria

Control Público durante Inspecciones en Instalaciones Ganaderas y de Cría (BG0083)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Plan de Acción de Bulgaria 2022-2024 (diciembre)

Ciclo del Plan de Acción: 2022

Estatus

Instituciones

Institución líder: Ministerio de Agricultura

Institución(es) de apoyo: Asociación de Campañas y Activismo por los Animales en la Industria

Áreas de política

Democratización de la toma de decisiones, Legislación, Gobierno regulatorio

Revisión de IRM

Informe de IRM: Revisión del Plan de Acción de Bulgaria 2022-2024

Primeros resultados: revisión pendiente de IRM

Diseño i

Verificable: Sí

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Bajo

Implementación i

Finalización: Revisión pendiente de IRM

Descripción

¿Cuál es el problema público que aborda la medida? Lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 58, inciso 5 del Código Civil y el art. 170, párr. 2 de la Ley de Arreglos Veterinarios (LVA) establece el derecho de las organizaciones sin fines de lucro para la protección de los animales a realizar controles públicos participando en las inspecciones de las autoridades de control. Sin embargo, el marco legal carece de un ordenamiento para el ejercicio de dicho derecho. En la práctica, las autoridades de control se niegan a incluir a las organizaciones en las órdenes de realización de inspecciones o en otro acto que asegure su ingreso al sitio inspeccionado, debido a la falta de una base legal explícita para ello. De esta manera, la evaluación de si una organización debe participar en una inspección se deja a la persona inspeccionada, independientemente de los derechos expresamente reconocidos por la ley. La persona inspeccionada, por su parte, en la mayoría de los casos se niega a permitir el ingreso de organizaciones no gubernamentales a sus instalaciones. En vista de lo anterior, las reglas legalmente previstas para el control público, a través de la participación en las inspecciones, no se aplican en la práctica. La implementación de la medida garantizará un orden claro para que el control público se realice junto con las autoridades de control. De esta manera, se garantizará la transparencia cuando se realicen inspecciones al amparo de la Ley de Protección Animal (LAP) y LVA y se terminará con la obstrucción de larga data a la participación ciudadana en actividades para asegurar el trato humano de los animales 20 . Es necesario tener en cuenta que las organizaciones sin fines de lucro no cumplen las funciones de un órgano administrativo sancionador cuando participan, en el sentido de la LAP y LVA, en las inspecciones, y su presencia garantiza la transparencia y legalidad en la implementación de las leyes estatales. control en relación con el bienestar animal. La declaración de voluntad del órgano de control, con la que su acto incluye a representantes de las organizaciones para participar en una inspección, sólo certificaría la existencia de la base legal para que una determinada organización participe en una determinada inspección. Tal declaración de voluntad no crearía facultades de control en el sentido del derecho penal administrativo.

¿En qué consiste la medida? La medida consiste en la realización de las siguientes actividades: Creación de un grupo especial de trabajo bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura, con la participación de los órganos estatales interesados ​​de peritaje y control y los representantes del sector no gubernamental, con las siguientes funciones : ü Elaboración de un análisis del efecto de la aplicación de la legislación vigente para la realización del control público, mediante la participación/presencia durante las inspecciones de los órganos de control en ganadería y otras instalaciones para la cría de animales en base al art. 57 en relación con el art. 58, inciso 5 del Código Civil y el art. 170, párr. 2 de LVA. ü Elaboración de un proyecto de reforma y complemento de la LVA y LAP, que prevea un orden de participación en las inspecciones de los órganos de control en la cría de animales y otras instalaciones para la cría de animales en base al art. 57 en relación con el art. 58, inciso 5 del Código Civil y el art. 170, párr. 2 de LVA. 21 Realización de debate público y debate público sobre el proyecto desarrollado. Coordinación en el seno del Consejo de Ministros y remisión del proyecto al Consejo de Ministros para su consideración y aceptación.

¿Cómo contribuirá la implementación de la medida a resolver el problema? La implementación de la medida permitirá a la Asamblea Nacional considerar y aprobar una reforma y complemento a la legislación vigente, que superará el vacío en las disposiciones legales y las dificultades establecidas en la aplicación de la ley.

¿Cómo se relaciona la medida con los valores de la iniciativa? La medida está relacionada principalmente con los valores de la Iniciativa: transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas. Las normas jurídicas de control público, expresadas en la posibilidad de participación de organizaciones no gubernamentales en las fiscalizaciones de los órganos de control previstas en la LVA y la LAP, son una importante herramienta que puede garantizar la transparencia y legalidad en el ejercicio de las facultades de control. cuerpos. El control público se ha introducido en el marco regulatorio para permitir la interacción entre los organismos de control y las organizaciones no gubernamentales y la participación ciudadana para garantizar la protección del bienestar animal. Por un lado, las organizaciones no gubernamentales pueden ayudar a las autoridades competentes con conocimientos y asistencia a los animales heridos, abandonados o maltratados, y por otro, es un mecanismo de protección que permite informar al público si las normas de protección y bienestar animal se cumplen realmente. si se están siguiendo y, en consecuencia, si se toman las medidas necesarias cuando existen violaciones comprobadas. La implementación real del control público asegura la transparencia en el ejercicio de las facultades de los órganos de control, previene prácticas corruptas y brinda garantías adicionales para una intervención oportuna y adecuada en la protección de los animales y asegurando el trato humano requerido. Por último, pero no menos importante, el escrutinio público ayudará a generar confianza pública en el control del bienestar animal y aumentará la responsabilidad.

Más información (incluyendo presupuesto para la implementación de la medida) No se requiere presupuesto adicional. Actividades y resultados medibles de la implementación de la medida: Fecha de inicio Fecha de finalización de la actividad:

1. Elaboración de un análisis del efecto de la aplicación de la presente legislación para la realización del control público mediante participación/presencia durante las inspecciones de los órganos de control en ganadería y otras instalaciones para la cría de animales sobre la base del art. 57 en relación con el art. 58, inciso 5 del Código Civil y el art. 170, párr. 2 de LVA. 01.09.2022 31.12.2022

2. Elaboración de un proyecto de reforma y complemento de la LVA y LAP, que prevea un orden de participación en las inspecciones de los órganos de control en la cría de animales y otras instalaciones para la cría de animales en base al art. 57 en relación con el art. 58, inciso 5 del Código Civil y el art. 170, párr. 2 de LVA. 31.11.2022 31.03.2023

3. Realización de procedimientos de discusión pública y debate público sobre el proyecto elaborado. 31.01.2023 30.06.2023

4. Realizar una coordinación del proyecto en el seno del Consejo de Ministros y su presentación al Consejo de Ministros para su consideración y aprobación. 30.06.2023 30.07.2023

Resumen de estado intermedio de IRM

Revisión del plan de acción


Compromiso 5. Control Público durante las Inspecciones en Establecimientos de Cría de Animales

● Verificable: Sí

● ¿Tiene una lente de gobierno abierto? Sí

● Potencial de resultados: Modesto


Compromisos

Open Government Partnership