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Costa Rica

Decreto sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública (CR0025)

General

De un vistazo

Plan de ACCION: Plan de Acción Nacional de Costa Rica 2015-2017

Ciclo del Plan de Acción: 2015

Estatus

Instituciones

Institución líder: Ministerio de Comunicación

Institución(es) de apoyo: Ministerio de Presidencia, Organizaciones interesadas

Áreas de política

Acceso a la información, Anticorrupción e integridad, Desarrollo de capacidades, Participación pública, Derecho de información

Revisión de IRM

Informe de IRM: Informe de fin de período de Costa Rica 2015-2017, Informe de progreso a medio plazo de Costa Rica 2015-2017

Resultados iniciales: marginales

Diseño i

Verificable: Sí

Relevante para los valores de OGP: Sí

Ambición (consulta: definición): Alto

Implementación i

Terminación:

Descripción

Vacíos normativos en la regulación del tema y actualmente no se exige al Estado Costarricense cumplir con los cuatro principios de acceso a la información: publicación proactiva, oportuna, completa y accesible de la información pública. También se carece de un mecanismo de acompañamiento y respuesta en las instituciones públicas ante las solicitudes de cualquier persona.
Objetivo principal: Elaborar una norma vinculante que permita al Poder Ejecutivo que requiera el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública.
Breve descripción: Incorporar el cumplimiento de los parámetros mínimos, los procesos de actualización de la información y los mecanismos múltiples de entrega y divulgación, a partir de la creación de una plataforma única y la capacitación de los servidores públicos del Gobierno Central, Instituciones Autónomas y la ciudadanía

Resumen de estado intermedio de IRM

Compromiso 2. Decreto de Transparencia y Acceso a la Información Pública     

Texto del compromiso:

Objetivo principal: Elaborar una norma vinculante que permita al Poder Ejecutivo que requiera el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública.

Breve descripción del compromiso: Incorporar el cumplimiento de estándares mínimos, procesos de actualización de la información y los designados mecanismos multicanales de entrega y divulgación, a partir de la creación de una plataforma única y la capacitación de los servidores públicos del Gobierno Central, las instituciones autónomas y la ciudadanía.

Hitos

  1. Establecimiento de la metodología y los métodos para el diseño del decreto ejecutivo de transparencia y acceso a la información pública por parte de la Presidencia de la República.
  2. Creación del decreto ejecutivo de transparencia y acceso a la información pública en el seno de la subcomisión de acceso a la información de la CNGA.
  3. Consulta del decreto ejecutivo de transparencia y acceso a la información pública.
  4. Capacitación y divulgación del plan para la implementación del decreto de transparencia y acceso a la información pública en las instituciones del poder ejecutivo.
  5. Ejecución y seguimiento de la implementación del decreto de transparencia y acceso a la información pública en las instituciones del poder ejecutivo.
  6. Nota y realimentación de la experiencia institucional en cuanto al decreto

Nota editorial: Para efectos de simplificación el investigador del MRI organizó los hitos 4 y 5 como un solo hito en la tabla que se dispone a continuación.

Institución responsable: Ministerio de Comunicación

Institución (es) de apoyo: Ministerio de Presidencia, organizaciones interesadas.

Fecha de inicio: noviembre de 2015.                       Fecha final: febrero de 2016.

Contexto y objetivos

Este compromiso fue propuesto por la organización de sociedad civil Costa Rica Íntegra, capítulo de Transparencia Internacional en el país y miembro de la Comisión Nacional de Gobierno Abierto, tras considerar lo difícil o demorado que puede ser aprobar una ley sobre acceso a información en Costa Rica .  Entrevista, Evelyn Villareal, Vicepresidenta de Costa Rica Íntegra, 22 de julio de 2016.  

El planteamiento de un decreto ejecutivo y una ley sobre los mismos temas en el mismo plan de acción es razonable si se considera la experiencia que previamente tuvieron proyectos de ley sobre esta materia que pertenecen a la Asamblea Legislativa.

En los últimos diez años se encuentran tres proyectos de ley específicos sobre el acceso a la información, sin que ninguno complete exitosamente su itinerario legislativo.

Aunque Costa Rica posee un marco legal que protege el derecho de acceso a la información, existen vacíos que pueden llenar con la aprobación de una ley o, en su defecto, atenuar mediante la promulgación de un decreto ejecutivo, y es del interés de los los organismos de la sociedad civil en la CNGA pueden utilizar un marco legal que minimice estos vacíos mientras que una ley de acceso a la información se aprueba.

Entre los aspectos que se quieren atender con este decreto están el impulso en el Poder Ejecutivo mecanismos que facilitan las personas el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información, establecer la información mínima que las instituciones del Ejecutivo abrirán proactivamente y la aplicación efectiva de lo que actualmente estipula la legislación vigente en esta materia.

El decreto establecería los procesos a seguir cuando se solicita información pública y cuando estas solicitudes no se atienden en los diez días hábiles concedidos por la legislación actual. También definimos los conceptos de “información”, qué se entiende por “información de acceso público” y “completa”, y estipular la obligación en las instituciones de una transparencia activa, al asignar una persona responsable de cumplir este derecho y un mecanismo para informar ineficiencias en la atención a las solicitudes recibidas.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la CNGA y el Gobierno pretenden que el decreto remoto a un régimen sancionatorio cuando una institución no cumpla con lo establecido por la ley en esta materia.

Para Costa Rica Íntegra, un decreto que cubra estos aspectos podrían ayudar a inculcar la cultura de acceso a la información pública en las instituciones de gobierno y facilitar el ejercicio de este derecho por parte de la ciudadanía. De acuerdo con esta organización, con Abriendo Datos y con estudiantes y algunos profesores de la Universidad de Costa Rica,  Esta impresión de los profesores de las Escuelas de Ciencias de la Comunicación Colectiva y de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica, al igual que por varios de sus estudiantes, acudió a las instituciones del Estado en busca de información pública para cumplir con las asignaciones académicas. Trataron estas opiniones con el investigador durante los encuentros académicos y clases durante los meses de septiembre y octubre de 2016.  en ocasiones es difícil encontrar la disposición de compartir información en las instituciones públicas, pues la actitud predominante es la de no facilitar la información solicitada, y el temor por posibles consecuencias negativas para los funcionarios que atienden la solicitud de información. Sin embargo, los decretos ejecutivos son de acatamiento obligatorio solo para las instituciones que forman parte de este poder de la República, dejando por fuera del sector del Gobierno descentralizado, al que pertenecen las instituciones autónomas que tienen gran parte de la información pública solicitada con mayor frecuencia por la ciudadanía. Por esta razón, el impacto del cumplimiento de este compromiso se considera moderado.

Además, el decreto no modificaría la legislación actual sobre el acceso a la información, que ya cuenta con un marco legal importante (ver detalle en análisis del compromiso n.º 3: "Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública"). Su principal impacto radicaría en la definición de procesos y conceptos como los criterios con anterioridad, lo que ayuda a dar más claridad a los funcionarios públicos sobre cómo proceder ante las solicitudes de ciudadanos.

De acuerdo a las respuestas ofrecidas a través del cuestionario distribuido como parte de la investigación de este informe, la reticencia de los trabajadores públicos a facilitar información responde a una falta de claridad sobre qué información pueden facilitar y no, y el riesgo de ser demandados al que consideran exponerse por divulgar información no pública.

Cabe mencionar también que este compromiso incluye acciones de consulta a organizaciones e instituciones sobre el decreto, lo que resulta relevante para el valor de la participación ciudadana en la AGA.

Cumplimiento

El acceso a la información y la transparencia son dos de los temas de mayor interés para las organizaciones de la sociedad civil que integran la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Costa Rica Íntegra se encargó de redactar un borrador del decreto, que presentó al Ministerio de la Presidencia para su análisis y que la CNGA comenzó a discutir en la sesión de abril de 2016. En la discusión también participaron el Viceministerio de Diálogo Político y Asuntos Ciudadanos, y la Dirección Jurídica del Ministerio de la Presidencia.

El compromiso se encuentra atrasado con respecto al cronograma propuesto en el plan de acción, pues se esperaba que hubiera publicado una versión final para febrero de 2016. Parte del atractivo se debió a la necesidad de alinear la propuesta de borrador inicial con el borrador del proyecto de ley que se trabajaba en paralelo y que constituye el siguiente compromiso del presente plan de acción (ver siguiente compromiso).

Para septiembre de 2016, consulte con una versión del texto del decreto elaborado a partir de los insumos aportados por las distintas partes. En la sesión de la CNGA de ese mes circuló esta versión del texto del decreto, a la cual se le hicieron pequeñas observaciones de forma, según el Viceministerio de Presidencia.

Para avanzar en este compromiso, en el plan de trabajo de la Presidencia se tiene previsto la realización de una consulta pública del texto del decreto para publicarlo en el diario oficial La Gaceta. Una vez publicado el decreto, se continuaría con la capacitación y divulgación del plan para la implementación del decreto, y la ejecución y el seguimiento de la implementación (hitos 4 y 5 de este compromiso).

Siguientes pasos

Los últimos dos hitos de este compromiso, la "capacitación, divulgación, ejecución y seguimiento" del decreto, y su "evaluación y realimentación", se cumplirían mediante la ejecución de actividades realizadas con el motivo de otros compromisos, como los talleres de formación y divulgación en derechos ciudadanos vinculados a gobierno abierto que impartirá el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), el Tribunal Supremo de Elecciones, o las capacidades que se darán a funcionarios públicos como parte del compromiso "Proceso de formación y capacitación en atención ciudadana para funcionarios públicos ".

Durante estas actividades, se incluye entre los materiales que se van a distribuir contenido sobre el derecho de acceso a la información, la jurisprudencia en la materia y el contenido del decreto por publicar y, una vez que se envía a la corriente legislativa, el proyecto de ley.

Tanto estas actividades como el decreto mismo son una oportunidad para promover entre instituciones públicas del Ejecutivo una cultura de datos abiertos por defecto, cada vez que en ellas se señala claramente qué información, como mínimo, abrir las instituciones , bajo qué actualizados y formato, y que les exija velar por mantenerla actualizado.

Inicialmente, la intención del Gobierno era solicitar la apertura proactiva de tres bases de datos:

  1. Presupuesto
  2. Ejecución de partidas y subpartidas.
  3. Salario por funcionario.

Con base en todo lo anterior, el investigador del IRM especifica lo siguiente:

  • Darle seguimiento en posteriores planos de acción a la información que publican las instituciones, cuan actualizado se encuentra y si sigue los formatos establecidos.
  • Trabajar con la Defensoría de los Habitantes para la evaluación de la evaluación hecha por el Índice de Transparencia del Sector Público (ver compromiso n.º 9) en el área de acceso a la información coincidente con las exigencias definidas en este decreto, de manera que ambos instrumentos se refuercen y promuevan acciones en la misma línea.
  • Procurar un grado de ambición más alto en los tipos de información por publicar para que incluyan aspectos de compras públicas o contratación administrativa.

De igual manera y con el fin de abordar las preocupaciones de algunos funcionarios de instituciones autónomas y miembros del sector privado, el investigador del MRI también considera importantes las recomendaciones relacionadas con cada sector respectivamente:

  • La realización de talleres de sensibilización para las Presidencias Ejecutivas.  Los funcionarios que participan en el cuestionario distribuido para el presente informe percibieron resistencia de las jefaturas y la clave personal de la organización hacia los lineamientos de apertura de información planteados durante el proceso de elaboración del decreto, dado el temor que existe entre los funcionarios públicos por compartir información, ante la presunción de posibles consecuencias negativas para ellos y su trabajo.   
  • Generar y difundir mensajes claros sobre el alcance de este decreto respecto de lo que es información pública y el deber de difundirla.
  • Trabajar en un reglamento de aplicación inmediata y que agilice la discusión en el seno de la CNGA.  En opinión de Otto Rivera, director ejecutivo de CAMTIC y representante del sector privado en la CNGA, este tema es recomendable, pues no existe consenso en todos sus puntos y eso podría retrasar la publicación del decreto ejecutivo.

Resumen de estado de fin de período de IRM

Compromiso 2. Decreto de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Texto del Compromiso:

Objetivo principal: Elaborar una norma vinculante que permita al Poder Ejecutivo que requiera el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública.

Breve descripción del compromiso: Incorporar el cumplimiento de los parámetros mínimos, procesos de actualización de la información y los mecanismos multicanales de entrega y divulgación, a partir de la creación de una plataforma única y la capacitación de los servidores públicos del Gobierno Central, las instituciones autónomas y la ciudadanía.

Institución (es) responsable (s): Ministerio de Comunicación

Institución (es) de apoyo: Ministerio de Presidencia, organizaciones interesadas.

Fecha de inicio: noviembre de 2015  Fecha de cierre: febrero de 2016

Objetivo del compromiso

Este compromiso pretendía la creación de un decreto ejecutivo mediante el cual se impulsaran mecanismos que faciliten las personas el derecho al acceso a la información, estableciera la información mínima que las instituciones del Ejecutivo abrirían proactivamente y fomentara el cumplimiento de lo que actualmente estipula legislación vigente en esta materia.

El decreto también atiende a algunos de los vacíos legales y procesales en materia de acceso a la información, como la estipulación de los procesos a seguir cuando una solicitud de información pública no se atiende en los diez días hábiles concedidos por ley, así como la definición de los conceptos de "información" e "información de acceso público" y "completa". También se estipula la obligación en las instituciones de una transparencia activa, al asignar una persona responsable de cumplir con este derecho y un mecanismo para informar ineficiencias en la atención a las solicitudes recibidas.

Además se buscaba el decreto remitir a un régimen sancionatorio cuando una institución no cumpla con lo establecido por la ley en esta materia.

Por sus objetivos, este compromiso está íntimamente ligado al anterior, sobre la Política Nacional de Datos Abiertos, y posteriormente, sobre la creación de un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública.

Cumplimiento

Medio término: Sustancial

Durante el primer año de implementación del plan de acción, se redactó el primer borrador del decreto a partir de un texto propuesto por Costa Rica. Integrar y que sirvió como base de la discusión para lo que se convertiría en el decreto final. En dicha discusión participaron los miembros de la Comisión Nacional de Gobierno Abierto, el Viceministerio de Diálogo Político y Asuntos Ciudadanos y la Dirección Jurídica del Ministerio de la Presidencia.

Para septiembre de 2016, contacte con una versión del decreto elaborado a partir de los insumos aportados por las distintas partes. Esa versión del texto fue muy similar a la que finalmente se publicaría, y la satisfacción de los requisitos principales del gobierno como de las organizaciones interesadas de la sociedad civil, Abriendo Datos y Costa Rica Íntegra.

Fin de término: Completo

El Decreto de Transparencia y Acceso a la Información Pública se firmó el 27 de abril de 2017 y se publicó en el diario oficial La Gaceta, el 2 de junio del mismo año[Nota 19: Gobierno de la República, Decreto Ejecutivo N ° 40200-MP-MEIC-MC, Diario Oficial La Gaceta, Imprenta Nacional, 12 de mayo de 2017.].

La normativa también se emite mediante una dirección, de manera que resulta vinculante tanto para el Poder Ejecutivo como para el sector de la administración pública descentralizada. Los documentos detallados a continuación para los procesos de actualización de la información, contenidos básicos a publicar y los mecanismos de entrega y divulgación. También podemos ayudar a aclarar conceptos no relacionados hasta ahora explícitamente por la legislación vigente, como accesibilidad, información de acceso público e información pública preconstituida. Por estas razones se considera este compromiso como completo.

Además, defina la responsabilidad sobre los costos de la reproducción de la información, el proceso a seguir por las instituciones cada vez que reciba una solicitud de información y los plazos con los que cumplan[Nota 20: Sobre los tiempos de respuesta por parte de las instituciones públicas, el decreto define los siguientes plazos: tres días para pedir aclaraciones sobre la información solicitada por el usuario, en caso de ser necesario. Diez días hábiles desde el día de recepción de la consulta para resolver la solicitud o, en su defecto, para informar al solicitante sobre la necesidad de un plazo mayor para atenderla. Un mes para cumplir con las solicitudes que requieran un plazo mayor a los diez días.].

El decreto crea la figura del oficial de acceso a la información (OAI), que no es un nuevo cargo sino una nueva responsabilidad que las instituciones deben asignar a algunos de sus colaboradores, en un plazo de dos meses, desde la publicación del decreto. Proponer que tal asignación recaiga en la Contraloría de Servicios. Esta persona será la responsable de garantizar la atención y la transmisión de las solicitudes de información, recibir y dar solución a las consultas por omisiones relacionadas con la atención de las solicitudes de información pública, proponer mejoras institucionales y coordinar los procesos de acceso a la información pública y transparencia proactiva de los departamentos de Tecnologías de Información y Planificación Institucional y Comunicación. También debemos rendir un informe anual de laboratorios con datos estadísticos y acciones que promuevan el derecho de acceso a la información pública. El documento se hará del conocimiento del oficial de simplificación de trámites.

Andrés Araya, vicepresidente de Costa Rica. Consideró: “es un gran paso porque es responsable de alguien, pero es importante que el mar sea una persona con autoridad en la institución, con peso político. Eso ayuda a generar transparencia proactiva. El defecto es que no se ha promocionado, por lo que poca gente sabe que existe, y eso influirá en que no se aproveche ”[Nota 21: Andrés Araya, vicepresidente de Costa Rica Íntegra. Entervista, 12 de septiembre de 2017].

El viceministerio de Presidencia indicó que sus esfuerzos se enfocaron en promocionar el contenido del decreto y las acciones tomadas a través de los medios de difusión a los que tiene acceso con los recursos disponibles, como la página de Internet y las redes sociales diseñadas a los temas de gobierno abierto[Nota 22: Además de la página local del gobierno sobre gobierno abierto, se cuenta con el perfil de Facebook "Gobierno Abierto Costa Rica" y la cuenta de twitter @CRgobabierto.].

Sobre el régimen sancionatorio, el decreto afirma es que se aplicarán los "procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, según la normativa vigente".

Con relación a la información, el decreto establece qué es lo que, como mínimo, publicar las instituciones en formato abierto, interoperable y accesible, y lo que deben mantener actualizado en su página web oficial. Tendrían que cumplir con esto en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigencia del decreto, es decir, en octubre de 2017. A la fecha de cierre de este informe, el Gobierno tendrá cuenta de 58 instituciones que ya tenían su acceso oficial a la información y cerca de 30 pendientes. Presidencia indicada que lleva un control público del avance de estas publicaciones por medio de su página gobiernoabierto.go.cr[Nota 23: Puede encontrar los Oficiales de Acceso a la Información asignados, para un total de 60 instituciones públicas, en la página nacional de Gobierno Abierto: http://gobiernoabierto.go.cr/documentos/ ]. Es importante notar que al momento de redactar este informe no había concluido el transitorio para las instituciones asignadas su enlace institucional ni para que publican la información mínima que requieren tener en sus páginas web según el decreto. Este transitorio vencería el 2 de octubre, por lo que aún no había iniciado la labor de verificación de cumplimiento[Nota 24: Jorge Umaña, asesor, Viceministerio de la Presidencia. Entrevista, 14 de septiembre de 2017.]. Sin embargo ya había vencido el plazo correspondiente al plan de acción

Para Abriendo Datos, el decreto publicado es fiel a la propuesta hecha por la Comisión de Gobierno Abierto y refleja lo acordado entre las partes.

El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), que tradicionalmente forma parte de procesos de consulta y elaboración de proyectos relacionados con el acceso a la información, no tiene ningún anuncio, el período de consulta pública del decreto y que no le consulta directamente sobre su redacción[Nota 25: Alejandro Delgado, presidente de IPLEX. Entrevista electrónica, 8 de septiembre de 2017.].

El texto del documento puede ser consultado públicamente por un período de diez días hábiles, que se divulga a través de la página oficial de Gobierno Abierto y un comunicado publicado en el portal web del Ministerio de Presidencia[Nota 26: El documento consultado se puede encontrar en esta sección de la página nacional de Gobierno Abierto y el comunicado en esta publicación del portal de Presidencia]. Producto de esta consulta se recibió 123 comentarios[Nota 27: Puedes encontrar los comentarios recibidos en la siguiente dirección: http://gobiernoabierto.go.cr/resultados/] que se visualiza a la CNGA. El equipo redactor de la Presidencia también las modificaciones e incorporaron algunas modificaciones al texto del decreto a partir de ellos.

¿Se avanzó en la apertura del gobierno?

Acceso a la información: Marginalmente

Participación ciudadana: sin dificultades

Las organizaciones Costa Rica Íntegra, que redactó la base para la discusión sobre el borrador del decreto, y Abriendo Datos, consideraron satisfechos con los resultados obtenidos a partir de la implementación de este compromiso. No obstante coincidimos en la falta de tiempo para determinar el impacto que estos afectados en la apertura del sector público.

Abriendo Datos contactó a los diferentes ministerios para pedir cuentas sobre el designado del oficial de acceso a la información. Ignacio Alfaro, de Abriendo Datos conocidos: “El control se hizo en julio (de 2017); siete ministerios ya habían cumplido, nueve no habían cumplido, uno cumplió específicamente y el otro no respondió ",

El decreto mantiene las principales condiciones y garantías del derecho de acceso a la información determinada por la jurisprudencia costarricense. En algunos aspectos va más allá y ayuda a aclarar la definición de ciertos conceptos, el proceso a seguir para ejercerlo y retener un régimen sancionatorio según la normativa vigente, aspectos de interés de las organizaciones de la sociedad civil que participa en su cocreación.

Sin embargo, es necesario dar tiempo para determinar en qué medida la implementación del decreto aumenta la apertura y mejorar las prácticas gubernamentales para determinar el acceso a la información.

Los aspectos específicos como el contenido de la normativa son un avance, pero también tenemos que medir la cantidad de solicitudes recibidas y atendidas, el plazo de respuesta de las mismas y la cantidad y calidad de la información distribuida por los medios creados por este decreto. Esto permite dimensionar con precisión los aportes de este compromiso.

Debido a su reciente entrada en vigencia, ya que cuando se escribió este informe aún se estaba dentro de los registros otorgados como transitorios, no se cuenta con tal información. Por esta razón no es posible afirmar en qué medida el decreto ha cambiado las prácticas reguladas en materia de acceso a la información. Esto no va en detrimento del hecho de que las medidas tomadas ayudan a las instituciones a disponer de las condiciones propicias para hacer valer y mejorar el ejercicio de este derecho.

Sobre el principio de participación ciudadana, el único informe del compromiso, es el establecimiento en el decreto de los canales de comunicación entre los ciudadanos y el OAI. Dado que no se han creado y se encuentra en proceso de designación, no existen cambios en la práctica gubernamental respecto a la participación ciudadana. Además, este medio para recibir aportes de la ciudadanía no garantiza un compromiso sobre cómo los insumos recibidos informarán los procesos de toma de decisiones, solo crea las condiciones y mecanismos para recibir más aportes ciudadanos.

¿Se incorporó en el siguiente plan?

Tras cumplir con lo establecido como meta dentro de este compromiso, el Gobierno decidió no incluirlo en el nuevo plan de acción, a pesar de la necesidad de dar seguimiento, a todo el sector público, sobre el cumplimiento de las medidas establecidas tanto por el decreto como por la directriz de acceso a la información.

A pesar de que no se crearía un compromiso para ello, tanto la Comisión Nacional de Gobierno Abierto como el propio Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano se comprometieron a velar porque la nueva directriz se acatara. Como se mencionó en la sección de cumplimiento dentro de este mismo compromiso, ya habían comenzado cuentos labores.


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