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Serbia

Transparencia de los fondos otorgados a las OSC (RS0058)

General

De un vistazo

Plan de acción: no adjunto

Ciclo del Plan de Acción: 2023

Estatus

Instituciones

Institución líder: Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y Diálogo Social (MHMRSD)

Institución(es) de apoyo: Todos los organismos de la administración pública y unidades de autogobierno local que asignan fondos presupuestarios a organizaciones de la sociedad civil; Conferencia Permanente de Ciudades y Municipios Iniciativas Cívicas (proponente de compromiso) Otras OSC interesadas

Áreas de política

Espacio cívico, Apertura fiscal, Libertad de asociación, Publicación de información presupuestaria / fiscal

Revisión de IRM

Informe de IRM: Revisión de IRM pendiente

Primeros resultados: revisión pendiente de IRM

Diseño i

Verificable: pendiente de revisión de IRM

Relevante para los valores de OGP: pendiente de revisión del IRM

Ambición (consulta: definición): Pendiente de revisión del IRM

Implementación i

Finalización: Revisión pendiente de IRM

Descripción

Breve descripción del Compromiso

Al implementar este compromiso, el objetivo es mejorar la transparencia general de la financiación de las OSC con fondos presupuestarios en todos los segmentos de este proceso. Este resultado puede lograrse principalmente realizando una revisión adecuada de la situación existente y un análisis de las necesidades de mejora, teniendo en cuenta las opiniones y sugerencias de todas las partes interesadas y grupos destinatarios pertinentes, seguido de intervenciones apropiadas en el marco normativo que rige esta situación. área.

Definición del problema

1. ¿Qué problema pretende abordar el compromiso? La base jurídica para la financiación de asociaciones y otras OSC con fondos presupuestarios figura en el artículo 38 de la Ley de Asociaciones ("Boletín Oficial de la RS", Nº 51/2009 y 99/2011 – otras leyes), mientras que los criterios detallados, Las condiciones, el alcance, el método, el procedimiento de adjudicación, así como el método y procedimiento de reembolso de fondos para programas de incentivos o una parte faltante de la financiación para programas de interés público se detallan con más detalle en el Reglamento sobre fondos para programas de incentivos o una parte faltante. de Financiamiento de Programas de Interés Público ejecutados por Asociaciones ("Boletín Oficial de la RS", núm. 2016/18). Con la adopción del nuevo Reglamento en 2018, se dieron pasos importantes para mejorar el marco normativo en esta área y se sentaron las bases para elevar el nivel de transparencia en relación con la asignación de fondos presupuestarios a las asociaciones en la práctica. Aunque evidentemente se han mejorado ciertos segmentos de este proceso, durante el quinquenio de aplicación del Reglamento (2018-2023) se observó que es necesario revisar los efectos de las soluciones normativas existentes, teniendo en cuenta que la práctica demuestra inconsistencia en el comportamiento de los proveedores de fondos, así como inconsistencia en la aplicación de las normas legales existentes. Esto se ve respaldado por las experiencias y actitudes de los órganos de la administración pública que asignan fondos a las asociaciones siguiendo el procedimiento legal prescrito, así como de las OSC que se financian con fondos presupuestarios o que supervisan sus procesos de asignación. En este sentido, los segmentos clave del proceso de asignación de fondos presupuestarios donde hay margen de mejora adicional y que deben considerarse en detalle dentro de la implementación del compromiso son: una regulación más detallada de las etapas individuales del proceso de competencia; priorización de áreas de interés público frente a las necesidades de la comunidad; especificación de los criterios sobre cuya base se seleccionan los programas/proyectos que recibirán apoyo y su adaptación a las políticas sectoriales; regulación más detallada de los métodos de trabajo y composición de la comisión de competencia, así como la selección de representantes de la comunidad académica en estas comisiones; regulación adicional del proceso de seguimiento y revisión de los resultados de los programas/proyectos implementados, así como de la evaluación del propio ciclo de competencia; edición adicional del contenido de la Convocatoria Pública en la dirección de elementos obligatorios que deben especificarse en el pliego de condiciones; mejora de la documentación del concurso, formularios para informar sobre los programas implementados, métodos para realizar visitas de seguimiento y publicar los resultados de los proyectos y programas, así como de todo el concurso, lo que facilitaría el procedimiento de postulación a los concursos y, posteriormente, revisar los resultados obtenidos. resultados.

2. ¿Cuáles son las causas del problema? La principal causa de la práctica inconsistente en la implementación de la financiación competitiva de las asociaciones con fondos presupuestarios puede deberse al hecho de que la cobertura de los obligantes del Reglamento es extremadamente amplia; más precisamente, el Reglamento se aplica en todos los niveles del gobierno, por lo que los proveedores de fondos no tienen capacidades igualmente desarrolladas para la implementación adecuada de todos los segmentos de planificación, asignación y seguimiento de la implementación de proyectos/programas de interés público apoyados. Además, es evidente que determinadas disposiciones legales no son lo suficientemente precisas y dejan lugar a diferentes interpretaciones, lo que da lugar a la práctica inconsistente ya mencionada. Finalmente, la práctica ha demostrado una necesidad inequívoca de regular más ciertos aspectos para evitar que los proveedores de fondos regulen ellos mismos ciertos segmentos del proceso de diferentes maneras.

Descripción del compromiso

1. ¿Qué se ha hecho hasta ahora para solucionar el problema? Durante los últimos diez años, se han dado pasos importantes para regular y estandarizar la asignación de fondos presupuestarios a las OSC. En este sentido, el primer Reglamento sobre fondos para programas de incentivos o una parte faltante de financiamiento para programas de interés público implementado por asociaciones, adoptado en 2012, había dado pasos importantes en esta área, principalmente mediante la introducción de la asignación obligatoria de fondos a través de una licitación pública. Después de cinco años de su aplicación, se inició la redacción del nuevo Reglamento, que fue adoptado en 2018, y que supuso una mejora adicional del marco jurídico en la materia. Entre otras cosas, dicho Reglamento había aumentado el nivel de transparencia del proceso en todas las etapas del procedimiento de asignación de fondos, desde la etapa de planificación, pasando por la asignación de fondos, hasta el seguimiento y la presentación de informes sobre el apoyo asignado. Las autoridades tuvieron la oportunidad de, de acuerdo con los recursos disponibles, evaluar el éxito de los programas y proyectos implementados, poniendo a disposición del público la información sobre qué asociaciones recibieron luz verde para la asignación de fondos y para qué fines. Se dio un paso particularmente significativo en lo que respecta a la inclusión de la sociedad civil en el propio procedimiento, al brindar la oportunidad de involucrar a la comunidad académica en la preparación de un análisis del éxito, la calidad y el logro de los objetivos del programa, así como de la posibilidad de nombrar representantes de la comunidad académica como miembros del comité de selección de programas/proyectos. El Reglamento también había introducido la obligación de planificar las licitaciones públicas mediante la preparación del Plan Anual para la convocatoria de licitaciones públicas, según el cual las autoridades competentes están obligadas a publicar su Plan Anual en su sitio web oficial a más tardar el 31 de enero y presentarlo. al Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y Diálogo Social, que prepara y publica en su sitio web el calendario anual de todos los concursos públicos previstos. De esta manera se mejoró desde las primeras etapas del proceso el grado de transparencia de la financiación de las asociaciones con cargo a fondos presupuestarios. Sin embargo, a pesar de los cambios mencionados en el marco normativo, la práctica, como se describió anteriormente en el compromiso, siguió siendo en gran medida inconsistente, al igual que la aplicación de ciertas disposiciones. A la luz de lo anterior, es evidente que la implementación de cinco años del Reglamento actual no dio como resultado el progreso deseado en lo que respecta a la práctica de proporcionar apoyo financiero a programas/proyectos de la sociedad civil con cargo a fondos presupuestarios, y que sigue siendo insuficientemente transparente.

2. ¿Qué solución propones? Partiendo del problema descrito, de las experiencias de la práctica de los proveedores y beneficiarios de fondos presupuestarios en esta área, así como de los esfuerzos previos realizados, la solución pasaría en primer lugar por la implementación de un análisis adecuado de los efectos de la aplicación actual del Reglamento sobre Fondos para Programas de Incentivos o Parte Faltante de Financiamiento para Programas de Interés Público implementados por Asociaciones ("Boletín Oficial de la RS", No. 2016/18), con el fin de evaluar adecuadamente todas las deficiencias del Marco normativo y su aplicación práctica. Este análisis ex post de los efectos se llevaría a cabo en un amplio proceso de consulta con todas las partes interesadas y grupos destinatarios (organismos de la administración pública y organizaciones de la sociedad civil) e incluiría, además del análisis del propio Reglamento y de la práctica nacional, una visión general de los efectos pertinentes. práctica comparada en la región y puntos de referencia de las Directrices de la UE en la parte relacionada con la financiación de las OSC con fondos presupuestarios. El núcleo del análisis se referiría a las cuestiones que se han identificado dentro del problema descrito anteriormente que aborda el compromiso. Sobre la base de las conclusiones del análisis realizado y de las recomendaciones dadas, se tomarían medidas adicionales para introducir modificaciones o adoptar un nuevo Reglamento. En consecuencia, las direcciones de intervención en el marco normativo existente, así como el proceso de trabajo y adopción de nuevas soluciones jurídicas en la materia, serían definidos y concretados dentro del proceso de revisión obligatoria de este Plan de Acción, que está previsto para 2025.

3. ¿Qué resultados queremos lograr implementando este compromiso? Al implementar este compromiso, el objetivo es mejorar la transparencia general de la financiación de las OSC con fondos presupuestarios en todos los segmentos de este proceso. Este resultado puede lograrse principalmente realizando una revisión adecuada de la situación existente y un análisis de las necesidades de mejora, teniendo en cuenta las opiniones y sugerencias de todas las partes interesadas y grupos destinatarios pertinentes, seguido de intervenciones apropiadas en el marco normativo que rige esta situación. área. Tras la adopción de nuevas soluciones jurídicas, es crucial trabajar para fortalecer las capacidades tanto de los proveedores como de los beneficiarios de los fondos presupuestarios en esta área, así como para crear conciencia sobre la importancia y la esencia del apoyo financiero a la sociedad civil en los plazos prescritos. manera.

Análisis de compromiso

1. ¿Cómo promoverá el compromiso la transparencia? El compromiso contribuye principalmente a mejorar la transparencia fiscal de los órganos administrativos, mejorando la transparencia del proceso de asignación de fondos presupuestarios en un área específica, permitiendo al público interesado una mejor comprensión de la forma en que se asignan y gastan los fondos presupuestarios. . En otras palabras, un procedimiento transparente para la asignación de fondos y una presentación de informes precisos sobre el volumen de los fondos asignados, las asociaciones apoyadas y sus programas/proyectos permite que los ciudadanos comprendan el alcance y el propósito de la asignación de los fondos de los contribuyentes, lo que fortalece la confianza de los ciudadanos en el trabajo. de la administración pública, sino también en el trabajo de las asociaciones y otras OSC.

2. ¿Cómo ayudará el compromiso a fomentar la rendición de cuentas? El compromiso también contribuye al fortalecimiento del sistema de rendición de cuentas fiscal de los órganos de la administración pública, teniendo en cuenta que mejorar la transparencia del proceso aporta un mayor y mejor conocimiento público sobre la forma en que se asignan los fondos presupuestarios, lo que implica un mayor grado de rendición de cuentas de los órganos de la administración pública por sus actuaciones en el ámbito específico. Además, al informar mejor al público en general sobre la conveniencia de gastar fondos públicos, se fomenta y desarrolla aún más la integridad y la responsabilidad en el trabajo de las autoridades estatales.

3. ¿Cómo mejorará el compromiso la participación ciudadana en la definición, implementación y seguimiento de soluciones? Revisar y posiblemente redefinir el papel actual de las OSC en el proceso de asignación de fondos contribuiría a su participación más significativa en la toma de decisiones, tanto en términos de prioridades de financiación como en términos de su papel en la selección de programas/proyectos que recibirán apoyo. Además, la presentación de informes adecuados sobre los fondos asignados, sus gastos y los resultados obtenidos de esta manera representa la base para fomentar y mejorar la cooperación entre los sectores público y civil en la implementación de políticas públicas y el seguimiento del desarrollo de la participación del sector de la sociedad civil. en la implementación de las políticas públicas establecidas.

Planificación de compromisos (hitos | resultados esperados | fecha de finalización esperada)

1. Realizar un análisis ex post de los efectos de la implementación previa del Reglamento sobre Fondos para Programas de Incentivos o Parte Faltante de Financiamiento para Programas de Interés Público ejecutados por Asociaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Planificación de la República de Serbia | Se realizó un análisis ex post de los efectos del Reglamento sobre fondos para programas de incentivos o una parte faltante de financiamiento para programas de interés público implementados por asociaciones, que contiene recomendaciones claras sobre direcciones adicionales para mejorar el proceso de asignación de fondos presupuestarios a las OSC | II trimestre de 2025

2. Actuar de acuerdo con los hallazgos y recomendaciones del análisis ex post: el proceso de modificación/creación de un nuevo Reglamento sobre fondos para programas de incentivos o una parte faltante de financiamiento para programas de interés público implementados por asociaciones, y la adopción de uno nuevo | Reglamento modificado/nuevo sobre fondos para programas de incentivos o una parte faltante de financiamiento para programas de interés público implementados por asociaciones y publicado en el Diario Oficial | II trimestre de 2026


Compromisos

Open Government Partnership