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Argentina

Active Transparency Initiative (AR0089)

Overview

At-a-Glance

Action Plan: Argentina Action Plan 2019-2022

Action Plan Cycle: 2019

Status:

Institutions

Lead Institution: Access to Public Information Agency

Support Institution(s): ACIJ, Poder Ciudadano & Directorio Legislativo

Policy Areas

Access to Information, Anti Corruption and Integrity, Public Participation, Right to Information

IRM Review

IRM Report: Argentina Results Report 2019-2022, Argentina Design Report 2019-2021

Early Results: Marginal

Design i

Verifiable: Yes

Relevant to OGP Values: Yes

Ambition (see definition): High

Implementation i

Completion:

Description

What is the public problem that the commitment will address?
Since 2017, the FOIA Law has been implemented in Argentina. The Access to Public Information Agency (AAIP, for its acronym in Spanish) is the institution responsible for monitoring the implementation of the law. The Law contemplates a chapter on Active Transparency, and its article 32 establishes the information that institutions included in the act should publish according to their specificity (e.g. salary scales, functional organizational structure, public contracts, works, tenders, promotions, acquisition of goods and services, among others). In addition, it states that the information must be complete, updated, by digital means and in open formats. Among its competencies, the AAIP must publish statistics that allow knowing the level of compliance by the obligated subjects. During 2018 and 2019, the Agency implemented a pilot methodology which allowed the creation of a first board of compliance with the obligations of active transparency by the ministries and secretariats with the ministerial rank of the Executive (only covering centralized organizations). As a result, we could observe that the fulfillment of these obligations is uneven. At the same time, since the implementation of the Law until the first half of 2019, the Executive received more than 7,000 requests to access public information. The volume of these orders doubled year by year and its growth rate has been steady. In this regard, the Agency understands that an important part of these requests could be dismissed if the obligations of active transparency were fulfilled, thus reducing the administrative burden of the State.

What is the commitment?
This commitment aims to collaboratively design with civil society a methodology to measure and monitor the compliance of article 32 (active transparency) of the FOIA Law by obliged subjects. The result will be an Active Transparency Index, which will be published on an interactive board and accessible to the general public. The methodology will be presented to the obligated subjects, prior to its implementation. In 2020 it will start being implemented in the centralized institution (ministries and secretariats with ministerial rank) of the executive branch and a selection of other obligated subjects whose selection is agreed with civil society. To encourage the fulfillment of the norm and make information available to the public, an interactive board for compliance of active transparency obligations will be developed, and it will include mechanisms for the user to report findings and survey errors.

At the end of the commitment it is expected to achieve:
● An improvement in compliance with the obligations of the analyzed obliged subjects.
● A sustainable measurement over time and of higher quality.
● Scalability.
● A friendly public platform for citizens to access information on compliance regarding active transparency obligations.

How will the commitment contribute to solving the public problem?
The creation and publication of an Active Transparency Index will generate specific incentives for the subjects bound by the law to comply with the Active Transparency chapter. Likewise, the design of the methodology agreed upon with civil society and its application starting in 2020 will achieve scalability in the measurements and will incorporate more obliged subjects that are currently not reached. The entire process will be monitored and documented to allow the analysis, evolution and impact of this policy.

Why is this commitment relevant to OGP values?
The commitment is relevant to transparency as it encourages the proactive publication of information by the agencies of the national executive branch, contracting companies, beneficiaries and political parties. In this way, it enables citizen access to information. The elaboration and publication of an index on compliance in the area of active transparency, by the aforementioned institutions, entails a tool that contributes to citizen knowledge and oversight. It also incorporates citizen participation, since the methodology for building the index will be co-created with civil society.

IRM Midterm Status Summary

11. Índice de transparencia activa

El compromiso propone diseñar colaborativamente con sociedad civil una metodología para realizar la medición y seguimiento del cumplimiento del art. 32 (transparencia activa) de la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de los sujetos obligados. El resultado será la construcción de un Índice de Transparencia Activa, que se publicará en un tablero interactivo y accesible al público en general. La metodología será presentada ante los sujetos obligados, previo a su aplicación. La implementación comenzará en 2020 en los organismos centralizados (ministerios y secretarías con rango ministerial) del poder ejecutivo y una selección de otros sujetos obligados acordada con sociedad civil. Para incentivar el cumplimiento de la norma y disponibilizar la información a la ciudadanía, se desarrollará un tablero interactivo de cumplimiento de transparencia activa, que contará con mecanismos para que el usuario pueda informar hallazgos y errores de relevamiento.

Objetivo principal

[Permitir a la ciudadanía] acceder a la información del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa [y mejorar] el cumplimiento de las obligaciones [por parte de los [sujetos obligados por la Ley de Acceso a la Información Pública] analizados.

Hitos

11.1 Diseño colaborativo de metodología y conjunto de indicadores y mecanismos de relevamiento (disponibilidad, completitud, formato y actualización, accesibilidad) para la elaboración un índice de transparencia activa.

11.2 Presentación junto a sociedad civil de la metodología a sujetos obligados.

11.3 Relevamiento y aplicación de la metodología.

11.4 Implementación de un tablero interactivo de cumplimiento de transparencia activa.

11.5 Publicación de resultados y recomendaciones metodológicas por parte de las OSC y sujetos obligados.

Nota editorial: Para leer el texto completo de este compromiso, consulta el plan de acción de Argentina en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cuarto_plan_de_accion_nacional_de_gobierno_abierto_-_argentina_-_v4.pdf.

Evaluación del informe de diseño de IRM

Verificable:

Relevante:

Acceso a la información, Participación ciudadana

Impacto potencial:

Moderado

Análisis del compromiso

El compromiso parte del análisis del estado de situación a partir de la entrada en vigencia, en 2017, de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275), específicamente en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En efecto, el artículo 32 de la Ley de Acceso determina la información que deben publicar proactivamente los sujetos obligados (tales como estructura, escalas salariales, licitaciones, contrataciones, adquisiciones, concursos, compras y obras) y consigna que dicha información debe ser completa, digitalizada, en formatos abiertos, y periódicamente actualizada. A partir de 2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), el organismo a cargo del compromiso, implementó un tablero de seguimiento y recolectó estadísticas (en principio limitadas a ministerios y secretarías con rango ministerial en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional) que dieron cuenta de un cumplimiento dispar de estas obligaciones por parte de los sujetos obligados por la ley [50]. Asimismo, el volumen de solicitudes de información pública ha tendido a aumentar [51], y la AAIP considera que buena parte de esos requerimientos podrían ser evacuados sin recurrir a solicitudes de información si los sujetos obligados cumplieran sus obligaciones de transparencia activa.

En función de este diagnóstico, el compromiso apunta a aumentar los niveles de cumplimiento de las obligaciones transparencia activa mediante la elaboración de una metodología de seguimiento del cumplimiento de dichas obligaciones para recoger datos conducentes a la confección de un Índice de Transparencia Activa, herramienta que se pondrá a disposición de la ciudadanía. La metodología será diseñada colaborativamente con la sociedad civil, y se aplicará en primer lugar a los organismos centralizados del Poder Ejecutivo Nacional que la AAIP ya venía monitoreando.

Dado que todos sus hitos consisten en actividades observables y se operacionalizan en entregables tangibles (un espacio de colaboración con sociedad civil, una metodología de seguimiento con indicadores y mecanismos, un conjunto de datos resultantes del relevamiento, un tablero interactivo en línea, un índice de transparencia activa, un documento de síntesis y recomendaciones, eventos de presentación y diseminación), el compromiso es verificable. Al final del período de implementación del compromiso, se espera contar con datos fiables relativos al cumplimiento de obligaciones de transparencia activa de un conjunto (no la totalidad) de sujetos obligados y una plataforma de acceso público y de utilidad para la ciudadanía y las OSC. En un plazo un poco mayor, se espera que el empleo continuo de estos mecanismos redunde en mayores niveles de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

El compromiso es relevante para el valor del acceso a la información – puesto que busca incentivar la publicación proactiva de información por parte de los organismos públicos – y para el de la participación ciudadana, dado que apunta a involucrar a las OSC en la labor de diseñar la herramienta de seguimiento y el índice, y a la ciudadanía en general en el control del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de las autoridades. En cambio, no se lo considera relevante para el principio de rendición de cuentas porque no establece mecanismos de respuesta de los funcionarios frente a las exigencias que pudiera plantear la ciudadanía. La herramienta propuesta parece ser un buen mecanismo de diagnóstico, pero – aunque uno de los objetivos declarados del compromiso es lograr “una mejora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados analizados” – no está claro por intermedio de qué mecanismos la visibilización de los incumplimientos incentivaría el mayor cumplimiento de dichas obligaciones.

Tal como lo señalaron tanto las OSC de la Mesa Nacional que participaron en su formulación como la funcionaria a cargo del compromiso, éste fue “producto de una demanda de un sector (OSC, especialistas, funcionarias/os) dedicado a trabajar las agendas de transparencia y acceso a la información pública” [52] y fue incluido en el plan tras un proceso auténtico de cocreación, con elevada participación, debate amplio y muchos aportes de actores con los conocimientos técnicos adecuados [53].

La principal limitación del compromiso tal como figura en el texto publicado es que no abarcaría a la totalidad de los sujetos obligados por la Ley de Acceso [54], reduciendo el alcance de sus potenciales beneficios. En efecto, el texto del compromiso enuncia que “la implementación comenzará en 2020 en los organismos centralizados (ministerios y secretarías con rango ministerial) del poder ejecutivo y una selección de otros sujetos obligados acordada con sociedad civil”. Según fuentes de sociedad civil consultadas a poco de la publicación del Plan de Acción, la exclusión de organismos descentralizados o sin rango ministerial dejaría afuera a muchas áreas prioritarias para la agenda de la sociedad civil, y en las cuales sería de prever que continúen los déficits de publicación proactiva [55]. Sin embargo, la posibilidad de incluir “una selección de otros sujetos obligados acordada con la sociedad civil” presentaba la oportunidad de un alcance mayor, y consultados nuevamente tras el inicio de las actividades pautadas, gobierno y sociedad civil coincidieron en afirmar que luego de dos reuniones entre la AAIP y las OSC involucradas se optó por una metodología de relevamiento que incluiría a otros sujetos obligados además de a la administración pública central [56].

Habida cuenta de los beneficios esperables de su implementación, así como de la limitación referida a la imprecisión sobre los mecanismos que incentivarían a los sujetos obligados a cumplir en mayor medida con sus obligaciones de transparencia activa, la investigadora del IRM estima que el compromiso, de seguir implementándose tal como está siendo encarado, tendrá un impacto moderado.

[50] Cf. AAIP, Transparencia activa, disponible en http://tiny.cc/flhwmz.
[51] Según se informa en la página de la Agencia de Acceso a la Información Pública en Argentina.gob.ar, desde que la ley comenzó a implementarse, en octubre de 2017, se recibieron (hasta mayo de 2020) 1231 solicitudes. La página consigna solamente la tasa de respuesta (78%) y la demora promedio (17 días), pero no permite acceder a los contenidos de las solicitudes o de las respuestas brindadas.
[52] Cf. ACIJ, respuesta a encuesta, 08/04/20; representante de sociedad civil en Mesa Nacional, grupo focal, 26/03/20.
[53] Cf. Eugenia Braguinsky, Directora Nacional de Acceso a la Información Pública, en grupo focal, 26/03/20.
[54] Según el artículo 7 de la Ley 27.275, “son sujetos obligados a brindar información pública: a) La administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; b) El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; c) El Poder Judicial de la Nación; d) El Ministerio Público Fiscal de la Nación; e) El Ministerio Público de la Defensa; f) El Consejo de la Magistratura; g) Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; h) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal; i) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual; j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos; k) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional; l) Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos; m) Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional; n) Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales; o) El Banco Central de la República Argentina; p) Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación; q) Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente”.
[55] Véase por ejemplo ACIJ, respuesta a encuesta, 08/04/20.
[56] Cf. Carolina Cornejo, DGA, comentario escrito, 6/07/20; Joaquín Caprarulo, ACIJ, comunicación escrita, 13/08/20. Según destacó este último, “el índice que estamos co-construyendo tiene como propósito establecer una metodología que le permita a la AAIP controlar (en algunos casos con una regularidad mucho más alta que en otros) la totalidad del universo que le toca supervisar por mandato de la ley, [pasando] de 26 instituciones […] a 245 (suma de los 96 descentralizados, 56 empresas y sociedades del Estado, 67 universidades, y eventualmente y solo a pedido de la sociedad civil, también controlaría a los partidos políticos)”. Si bien “los resultados del índice se harían públicos, […] más allá de eso creo que no están previstos nuevos mecanismos correctivos distintos a los que ya usa la AAIP”. El representante de sociedad civil consultado también consideró que la implementación del compromiso supondría “un cambio importante. No deja de ser una obligación que la AAIP tiene por ley desde su entrada en vigor en 2017, pero dada la complejidad de la tarea es muy relevante que esté avanzando en el punto”.

IRM End of Term Status Summary

Compromiso 11. Índice de transparencia activa

Verificable:

¿Tiene una visión de gobierno abierto?

Potencial para obtener resultados: moderado

Cumplimiento:sustancial

¿Abrió el Gobierno?Marginalmente

El objetivo del compromiso consistía en aumentar los niveles de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados por ley, mediante la elaboración de una metodología de seguimiento y recolección de datos conducente a la confección de un Índice de Transparencia Activa, y la puesta de esta herramienta a disposición de la ciudadanía.

El diseño de la metodología de relevamiento, los criterios de evaluación, el muestreo, los indicadores, la ponderación y los niveles de desagregación del índice se cocrearon con tres OSC y se presentaron en un evento en línea conjunto. La medición comprendió a 26 organismos centralizados y 92 organismos descentralizados de la Administración pública nacional, 55 empresas públicas y 66 universidades [24].

Los puntajes obtenidos por los organismos se encuentran disponibles en línea, aunque la herramienta no es estrictamente un tablero, y tampoco es interactivo; por su nivel de agregación, la información resultante parece ser de utilidad limitada a efectos de monitoreo. Los resultados finales y recomendaciones metodológicas resultantes de la implementación del compromiso no fueron publicados.


Commitments

Open Government Partnership