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Costa Rica

Observatory of the Legal Framework Governing on Open Government (CR0051)

Overview

At-a-Glance

Action Plan: Costa Rica Action Plan 2017-2019

Action Plan Cycle: 2017

Status:

Institutions

Lead Institution: Ministerio de la Presidencia

Support Institution(s): Defensoría de los Habitantes Contraloría General de la República Procuraduría General de la República Costa Rica Íntegra Abriendo Datos Costa Rica Asociación Centro Ciudadano de Estudios para una Sociedad Abierta (ACCESA)

Policy Areas

Democratizing Decision-Making, Legislation, Public Participation, Regulatory Governance

IRM Review

IRM Report: Costa Rica Implementation Report 2017-2019, Costa Rica Design Report 2017-2019

Early Results: Did Not Change

Design i

Verifiable: Yes

Relevant to OGP Values: Yes

Ambition (see definition): Low

Implementation i

Completion:

Description

¿Cuál es la problemática que el compromiso aborda?
Existe falta de control y seguimiento del marco jurídico vigente relacionado con acceso a la información, participación ciudadana y anticorrupción. En la actualidad no existe un esfuerzo sostenido por verificar la implementación y cumplimiento de normativa relacionada con prácticas de Gobierno Abierto. Así mismo, es necesario contar con indicadores de evaluación y monitoreo en función de los esfuerzos que se están realizando en temas de Gobierno Abierto, Justicia Abierta, Parlamento Abierto y Estado Abierto. Dichos esfuerzos se sustentan en procesos normativos cuya implementación es lenta o no se ha iniciado y que es necesaria para las acciones dirigidas al acceso a la información, participación ciudadana, transparencia, datos abiertos y anticorrupción, requiriendo su monitoreo y evaluación sostenida en el tiempo.
¿Cuál es el compromiso?
Establecimiento del Observatorio del marco jurídico de Gobierno Abierto para el monitoreo de la implementación de normas y acciones, así como la evaluación del impacto para el monitoreo ciudadano y el diseño de iniciativas de realimentación y mejora.
¿Cómo contribuirá a resolver la problemática?
El desarrollo de un mecanismo multicanal que permitirá verificar los procesos y su cumplimiento en función de metas institucionales definidas en la estrategia organizacional o sectorial. Además, brindaría procesos de realimentación que faciliten mejoras organizativas, de gestión y normativas.
Otras ventajas que brindaría un Observatorio es la promoción de una cultura en la población orientada a la utilización de las TIC del Sector Público, incremento en la participación digital y presencial, acceso a derechos por medios electrónicos, seguimiento a la implementación normativa, generación de capacidades de gestión en los servidores públicos, ejercicio de deberes y responsabilidades ciudadanas, entre otros.
Por tanto, se busca el fortalecimiento en las capacidades de la población por medio la participación presencial y digital en el monitoreo de la legislación relacionada con sus derechos y deberes en los ejes de Gobierno Abierto.
De igual forma se busca dar sostenibilidad a las normas que se han promovido en los procesos de Gobierno Abierto con el objetivo de que la herramienta sea un mecanismo de realimentación y control ciudadano para que las instituciones puedan hacer una mejora continua.
¿Por qué es relevante a los valores de OGP?
Transparencia y Acceso a la Información. Permite el monitoreo del proceso de implementación de normas priorizadas relacionadas con Gobierno Abierto de cara al ciudadano. Además, mejora las condiciones de acceso a la información para la generación de espacios de participación pública en la toma de decisiones y la colaboración, impactando en la sensibilización y facultad de ciudadanos y servidores públicos.
Rendición de cuentas. Iniciativa que por los mecanismos de implementación asegurará los espacios para que las instituciones se refieren a sus avances y pendientes en cuanto a normativa vigente en materia de apertura gubernamental y estatal.
Participación y Colaboración. El compromiso facilita el espacio de realimentación desde las contrapartes para mejorar los procesos de gestión pública y organización, en miras al cumplimiento de normativa en materia de gobierno abierto.
Información adicional
Se vincula con el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense, la Comisión Nacional de Gobierno Abierto, la Comisión Nacional de Datos Abiertos, Gobierno Digital, Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria.
Se adscribe con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: ·Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: apoya el acceso a derechos y deberes, y a la consolidación de instituciones responsables y eficaces. Meta del Objetivo 16: 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas

IRM Midterm Status Summary

5. Observatorio del marco jurídico vigente en materia de gobierno abierto

Texto del compromiso:

Establecimiento del Observatorio del marco jurídico de Gobierno Abierto para el monitoreo de la implementación de normas y acciones, así como la evaluación del impacto para el monitoreo ciudadano y el diseño de iniciativas de realimentación y mejora. [28]

Fecha de inicio: noviembre de 2017              Fecha de término: agosto de 2019

Contexto y objetivos

El plan de acción implementado anteriormente por Costa Rica ayudó a fortalecer el marco jurídico nacional en materia de gobierno abierto. Lo hizo a través de cuatro decretos que definen reglas y requerimientos para las instituciones públicas sobre varios temas: publicación de datos abiertos [29], divulgación de información sobre el desarrollo de infraestructura pública, la creación de la iniciativa CoST y reglas para que los ciudadanos puedan hacer valer su derecho de acceso a la información.

Además, como cumplimiento de ese segundo plan de acción, se publicaron cinco directrices [30] sobre las mismas temáticas, de manera que el mandato jurídico alcanzara no sólo a los ministerios dentro del Poder Ejecutivo, sino también a organismos e instituciones que forman parte del gobierno descentralizado.

Sin embargo, desde la perspectiva del investigador, el cumplimiento de estas reglas jurídicas no se ha dado al pie de la letra y los organismos emisores, los ministerios de Presidencia y de Planificación Nacional y Política Económica no han dado el seguimiento y apoyo oportuno a las instituciones para que cumplan con los requisitos y tiempos definidos por la normativa.

Para Ignacio Alfaro, de Abriendo Datos, otras razones por las que no se ha cumplido del todo la normativa publicada son el desconocimiento de los funcionarios sobre el tema de gobierno abierto y que la red de reformadores creada por el gobierno no logró inculcar prácticas de esta materia en sus instituciones [31].

En octubre de 2017, tras cumplirse el período de implementación del segundo plan de acción, solamente 58 instituciones públicas [32] ya habían designado un oficial de acceso a la información y había más de 30 pendientes, sin tomar en cuenta el sector descentralizado. Para entonces no se tenía información detallada de lo publicado bajo el formato de datos abiertos por cada institución, según lo solicitado por decreto. Presidencia había afirmado que llevaría un control público del avance de estas publicaciones por medio de su página gobiernoabierto.go.cr [33]; sin embargo, una vez alcanzadas las 60 instituciones, la página no volvió a actualizarse.

Este contexto valida lo que afirma el plan de acción: “Existe falta de control y seguimiento del marco jurídico vigente relacionado con acceso a la información, participación ciudadana y anticorrupción. En la actualidad no existe un esfuerzo sostenido por verificar la implementación y cumplimiento de normativa relacionada con prácticas de Gobierno Abierto. Asimismo, es necesario contar con indicadores de evaluación y monitoreo en función de los esfuerzos que se están realizando en temas de gobierno abierto, justicia abierta, Parlamento abierto y Estado abierto” [34].

Para cambiar esta condición, el compromiso propone crear un “observatorio del marco jurídico de gobierno abierto para monitorear la implementación de normas y acciones”, así como para evaluar su impacto. Lo anterior se lograría a través de un “mecanismo multicanal que permitirá verificar los procesos y su cumplimiento en función de metas institucionales definidas en la estrategia organizacional”, afirma el texto. El compromiso no indica cuáles son las normas a las que el observatorio daría seguimiento, pero al señalar de forma general que se haría el monitoreo de la legislación relacionada con los derechos y deberes en los ejes de gobierno abierto y las normas que se han promovido, se asume que son las mencionadas anteriormente. Esto permite calificar el compromiso como verificable.

Lo anterior también hace este compromiso relevante para el valor de acceso a información. También lo es para participación ciudadana, pues pretende incluir a la sociedad civil como parte activa del monitoreo. Sin embargo, pareciera que se pretende abarcar más que eso, sin explicarse cómo. Se indica que el Observatorio promoverá una cultura “orientada al uso de las tecnologías de la información y la comunicación del sector público, una mayor participación digital y presencial, acceso a derechos por medios electrónicos” y la generación de capacidades en los servidores públicos sobre el ejercicio de deberes y responsabilidades ciudadanas”. Debido a su amplio alcance y al mismo tiempo a su poca especificidad, no es posible prever un impacto más que menor para este compromiso.

Por otro lado, el compromiso está planteado en una etapa muy inicial de su proceso de planificación en la que no está clara su factibilidad: sus actividades incluyen realizar la investigación necesaria para definir las necesidades de recursos para su operación y sostenibilidad y definir la metodología que seguirá. Tampoco se explica de qué forma y a través de qué mecanismos participaría la sociedad civil para cumplir con el objetivo de realizar un monitoreo ciudadano.

El Ministerio de Presidencia se identifica como institución implementadora, pero no se detalla cuál sería su función: facilitar la información a las OSC para que éstas realicen las tareas propias de observación o ejecutar las tareas operativas de recabar y analizar la información.

Las actividades también incluyen talleres y campañas para su difusión y la elaboración de un informe semestral que incluya la aplicación de indicadores sobre gobierno abierto, lo que le hace relevante para el pilar de acceso a información.

Se desconoce qué organismos y de cuáles sectores provendrían los integrantes del observatorio, así como cuál sería su participación. Tampoco indica si el órgano se limitaría a recolectar y difundir información, o  tendría la responsabilidad y potestad de acompañar y mover a cumplir con la normativa a las instituciones que la infrinjan.

Siguientes pasos

El compromiso es importante para asegurar que se alcancen los objetivos esperados de la normativa desarrollada a raíz de compromisos anteriores de gobierno abierto, por lo que conviene incluirlo en planes de acción siguiente en caso de no completarse en el bienio que abarca el plan de acción (2017-2019).

Será importante especificar la normativa a la que el observatorio dará seguimiento y la medida sobre la que se medirá el impacto. Si ésta abarca más allá de la desarrollada durante el segundo plan de acción, se debería proveer un contexto y justificación que respalde la inclusión de esas regulaciones dentro del alcance del observatorio.

Debido a que el compromiso pretende también medir el impacto de las normas implementadas, es importante definir cuál es el objetivo esperado de cada una de ellas, de manera que se definan indicadores claros que permitan determinar si éstas alcanzaron con éxito las metas para las cuales fueron creadas. Para que esos indicadores sean eficaces, deberán cuantificar alguno de los resultados esperados en la materia que regulan. Estos podrían relacionarse a procesos usados por el público externo, pertinencia y uso de información publicada, eficiencias o reducción de tiempos y recursos usados para la operación, entre otros.

Además es necesario aclarar cuál será el rol de Presidencia en el Observatorio una vez que esté operativo y cómo se involucrará a la ciudadanía para garantizar que sea ella quien realice las tareas de observación y de llamar a la rendición de cuentas.

Una vez que el observatorio produzca sus informes y se definan e implementen las actividades de divulgación señaladas en el compromiso, deberá trabajarse con las instituciones que tengan temas pendientes cumplir según la normativa, de manera que lleguen a cumplir con todos los requisitos y procesos que ésta señala. De esta manera, el observatorio dará lugar a pasos siguientes y acciones que permitirán que el compromiso tenga mayor impacto en el largo plazo.

[29] Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC,  Diario Oficial La Gaceta, Imprenta Nacional, 27 de abril de 2017; Decreto Ejecutivo N° 40199-MP,  Diario Oficial La Gaceta, Imprenta Nacional, 12 de mayo de 2017; Decreto Ejecutivo N° 40380-MP- H-MOPT-MIDEPLAN del 8 de mayo de 2017, Diario oficial La Gaceta; y Decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, Sistema Digital Trámites Costa Rica, modificada su denominación por el artículo 2°: Artículo 19- Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los Planes de Mejora Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y calendarizado en las fechas establecidas por el MEIC…
[30] Además de las directrices concernientes a los decretos mencionados, se incluyen las siguientes: Directriz Ejecutiva N° 074-MP, 27 de abril de 2017, Ministerio de la Presidencia; directriz DVMP-AGZA- 253-2016, que solicita a todos los ministros subir a sus sitios de internet los informes de cumplimiento de las auditorías internas realizadas durante la administración Solís Rivera; directriz N° 084-MIDEPLAN, publicada el 06 de septiembre de 2017.
[31] Entrevista realizada por el investigador del IRM el 03 de noviembre de 2018.
[32] Se pueden encontrar los Oficiales de Acceso a la Información asignados, para un total de 60 instituciones públicas, en la página nacional de gobierno abierto: http://gobiernoabierto.go.cr/documentos/ . Abriendo Datos Costa Rica contactó a los diferentes ministerios en julio de 2017  para pedir cuentas sobre el nombramiento del oficial de acceso a la información: siete ministerios ya habían cumplido, nueve no habían cumplido, uno cumplió parcialmente y otro no les respondió.
[33] Entrevista realizada por el investigador IRM a Jorge Umaña, asesor del Viceministerio de la Presidencia, 14 de septiembre de 2017.
[34] Tercer plan de acción de gobierno abierto de Costa Rica, compromiso No.5

IRM End of Term Status Summary

5. Observatorio del marco jurídico vigente en materia de gobierno abierto

Texto del compromiso:

Establecimiento del Observatorio del marco jurídico de Gobierno Abierto para el monitoreo de la implementación de normas y acciones, así como la evaluación del impacto para el monitoreo ciudadano y el diseño de iniciativas de realimentación y mejora. [31]

Fecha de inicio: noviembre de 2017              Fecha de término: agosto de 2019

Evaluación del informe de diseño del IRM

Evaluación del informe de implementación del IRM

●        Verificable: Sí

●        Relevante: Sí

●        Impacto potencial: Menor

●        Cumplimiento: No iniciado

●        ¿Contribuyó a la apertura del Gobierno? No cambió

A través de la creación de un observatorio del marco jurídico de gobierno abierto en el país, se pretendía monitorear la implementación de la normativa jurídica creada como parte del cumplimiento de los planes de acción en materia de acceso a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas. También se quiso evaluar qué impacto podría haber tenido tras los primeros años desde su publicación. De acuerdo con el texto del compromiso, faltan controles y seguimiento al marco jurídico vigente sobre gobierno abierto, pues no existen esfuerzos sostenidos para verificar su implementación y cumplimiento.

Este marco jurídico incluye cuatro decretos creados durante la implementación del segundo plan de acción (2015-2017). Ellos definen las reglas y requerimientos para las instituciones públicas sobre la publicación de datos abiertos [32] y sobre la respuesta que deben dar y los tiempos con que deben cumplir al recibir solicitudes de información por parte de los ciudadanos. Asimismo crean la iniciativa CoST y definen el marco jurídico para la divulgación de información sobre el desarrollo de infraestructura pública.

Además, como cumplimiento de ese segundo plan de acción, se publicaron cinco directrices [33] sobre las mismas temáticas, de manera que el mandato jurídico alcanzara no sólo a los ministerios dentro del Poder Ejecutivo sino también a organismos e instituciones que forman parte del Gobierno descentralizado.

El monitoreo se realizaría a través de un mecanismo multicanal que verificaría el cumplimiento de metas institucionales definidas en la estrategia organizacional. Además ofrecería recomendaciones para promover mejoras organizativas, de gestión y normativas.

Parte del objetivo del compromiso es darle sostenibilidad a las normas que se han promovido en los tres procesos de gobierno abierto implementados por Costa Rica entre los años 2014 y 2019, de manera que el observatorio funcione como un mecanismo de realimentación y control ciudadano para que las instituciones realicen procesos de mejora continua.

No se encontró evidencia de acciones para implementar el compromiso tomadas por la administración Solís Rivera durante el primer año del plan de acción. El Ministerio de Comunicación, responsable de las iniciativas de gobierno abierto para el segundo año de implementación, indicó desconocer avances en su cumplimiento logrados antes de asumirlo.  Geannina Sojo, punto de contacto de Costa Rica, afirmó que el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) aceptó albergar al Observatorio y financiarlo [34].

Sin embargo, las acciones para su diseño operativo y ejecución no habían empezado para octubre de 2019. Por este motivo el compromiso no produjo entregables tangibles y no cambió las condiciones de apertura del Gobierno. A pesar de ello, el Ministerio de Comunicación manifestó su interés en llegar a hacerlo realidad a pesar de que ya no forme parte de la agenda de compromisos de gobierno abierto [35].

[32] Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC,  Diario Oficial La Gaceta, Imprenta Nacional, 27 de abril de 2017; Decreto Ejecutivo N° 40199-MP,  Diario Oficial La Gaceta, Imprenta Nacional, 12 de mayo de 2017; Decreto Ejecutivo N° 40380-MP- H-MOPT-MIDEPLAN del 8 de mayo de 2017, Diario oficial La Gaceta; y Decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, Sistema Digital Trámites Costa Rica, modificada su denominación por el artículo 2°: Artículo 19- Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los Planes de Mejora Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y calendarizado en las fechas establecidas por el MEIC.
[33] Además de las directrices concernientes a los decretos mencionados, se incluyen las siguientes: Directriz Ejecutiva N° 074-MP, 27 de abril de 2017, Ministerio de la Presidencia; directriz DVMP-AGZA- 253-2016, que solicita a todos los ministros subir a sus sitios de internet los informes de cumplimiento de las auditorías internas realizadas durante la administración Solís Rivera; directriz N° 084-MIDEPLAN, publicada el 06 de septiembre de 2017.
[34] Entrevista con el investigador IRM realizada el 04 de noviembre de 2019.
[35] Ibidem

Commitments

Open Government Partnership