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Uruguay

Affirmative Action for People of African Descent: Transparency and Accountability (UY0023)

Overview

At-a-Glance

Action Plan: Uruguay, Second Action Plan, 2014-2016, Uruguay Action Plan 2014-2016

Action Plan Cycle: 2014

Status:

Institutions

Lead Institution: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Support Institution(s): NA

Policy Areas

Capacity Building, Education, Inclusion, Labor, Public Service Delivery

IRM Review

IRM Report: Uruguay End-of-Term Report 2014-2016, Uruguay Progress Report 2014-2015

Early Results: Marginal

Design i

Verifiable: No

Relevant to OGP Values: Yes

Ambition (see definition): High

Implementation i

Completion:

Description

Transparentar y rendir cuentas del proceso de implementación de la Ley Nro. 19.122 sobre Normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas educativa y laboral de 9 de setiembre de 2013.
Metas:
 Implementación de una estrategia de comunicación sobre los derechos de la población afrodescendiente. Junio 2015
 Rendición de cuentas de la implementación de la Ley Nro 19.122 sobre Normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas
educativa y laboral de 9 de setiembre de 2013. Diciembre 2015

IRM End of Term Status Summary

Compromiso 2.1 Acciones afirmativas para la población afrodescendiente

Texto del compromiso:

Transparentar y rendir cuentas del proceso de implementación de la Ley Nro. 19.122 sobre Normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas educativa y laboral de 9 de setiembre 2013.

Institución responsable: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Instituciones de apoyo: Ninguna especificada.

Fecha de inicio: Ninguna especificada.                 Fecha de cierre: Diciembre del 2015.

Nota editorial: Para más detalle sobre el texto del compromiso visite: http://goo.gl/KHq9Kl

Objetivo del compromiso

A través de este compromiso, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) se propuso generar una estrategia de comunicación sobre los derechos de los afrodescendientes y una rendición de cuentas de la implementación de la Ley 19.122.  La Ley “Afrodescendientes: normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral”, propone una serie de medidas para esta población, entre las cuales se destacan la obligación de los organismos públicos de destinarles un cupo de los puestos de trabajo[Note 19: Los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público.], en los programas de capacitación y calificación y en el sistema de becas y apoyos estudiantiles en todo el país. El compromiso se propuso las siguientes metas:

       Implementación de una estrategia de comunicación sobre los derechos de la población afrodescendiente;

       Rendición de cuentas de la implementación de la Ley 19.122 “Afrodescendientes: Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral”, de 9 de septiembre de 2013.

Cumplimiento

Medio término: Limitado

Al momento de redactar el informe de medio término, el compromiso tenía un avance limitado. Se encontraban en imprenta 5.000 ejemplares de la Ley 19.122 y su decreto reglamentario para distribución masiva. En ese momento no se pudo acceder a información sobre el cumplimiento del resto de las metas propuestas.

Fin de término: Sustancial

De acuerdo con la información disponible en el sitio del MIDES, a junio de 2016 el compromiso cumplió con las siguientes metas:

     Se elaboró una estrategia de comunicación sobre los derechos de la población afrodescendiente[Note 20: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/v/63422/3/innova.front/meta-2:-generacion-de-estrategia-de-comunicacion-sobre-los-derechos-de-la-poblacion-afrodescendiente], aunque no se pudo acceder a evidencias sobre su implementación.

     Se publicaron 5.000 ejemplares de la ley y decreto reglamentario[Note 21: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/57972/1/2542_decenio_impo.pdf] y una guía de implementación de acciones afirmativas para la población afrodescendiente[Note 22: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/57972/1/gui-aimplementacion_digital.pdf].

     En la página web del MIDES se creó una sección especial donde acceder a toda la información relativa a la ley, becas y llamados, publicaciones, informaciones, organizaciones afro y grupos de trabajo sobre políticas étnico-raciales[Note 23: http://mides.gub.uy/afrodescendencia]. Respecto de la implementación de la Ley 19.122, se publicaron dos informes sobre el ingreso de afrodescendientes en el Estado en 2015, y un informe de monitoreo de las demás acciones propuestas respectivamente[Note 24: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/v/57973/3/innova.front/informes-presentados-relativos-a-la-implementacion-de-la-ley-19122].

¿Se avanzó en la apertura del Gobierno?

Acceso a la información: Marginalmente

Rendición de cuentas públicas: No cambió

Según los datos del Censo de Población de 2011, aproximadamente el 8% de la población uruguaya considera tener ascendencia racial afro y un 5% considera que esta es su ascendencia principal, con lo que se constituye en la minoría racial más numerosa del país. Este sector de la población está en una situación de desventaja respecto al resto de la población. Por ejemplo, en el país un 1,5% de la población de 10 años y más no sabe leer ni escribir, pero ese valor asciende a 2,7% entre los afro.

Con respecto a la inserción en el mercado de trabajo, el colectivo afrodescendiente también está en situación de precariedad con mayores tasas de desempleo y donde prima el acceso al trabajo no calificado y por lo tanto son menores los ingresos en los hogares. Si bien los indicadores han evolucionado en forma favorable en el período 2006-2014, las brechas raciales se mantienen[Note 25: Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Reporte social 2015. http://www.opp.gub.uy/images/ReporteUruguay2015_OPP_web.pdf].

De acuerdo con los datos del Informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado, elaborado por la Oficina de Servicio Civil en el año 2015, 341 personas ingresaron en diversos vínculos laborales en los organismos y PJPNE, lo que significó un crecimiento de 143,5% respecto al año anterior aunque no se cumple con el cupo del 8% estipulado en la ley. El Ministerio de Defensa y OSE (Obras Sanitarias del Estado) dieron cumplimiento al 8% de la cuota estipulada y se produjeron también ingresos en ocho organismos del Gobierno nacional y en un organismo paraestatal, sin que se llegara a cumplir con la cuota del 8%[Note 26: http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/57973/1/informe-afro-2015.pdf].

La aprobación de la Ley 19.122 es un avance muy importante para el país en términos de construcción de la equidad racial. Esta se suma a otras generadas en los últimos años como la Ley 17.677 sobre incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas y la Ley 17.817 sobre lucha contra el racismo, la xenofobia, la discriminación y toda forma conexa de intolerancia. Este compromiso es un avance en lo que se refiere al acceso a la información porque promueve la difusión sobre los derechos de los afrodescendientes y sobre los resultados de la implementación de la Ley 19.122 de promoción de acciones afirmativas para ese sector de la población. No obstante lo anterior, las investigadoras del MRI no obtuvieron evidencias sobre la cobertura final de estas acciones o sobre la utilidad y eficacia de la información incluida. Por tal motivo, se estima que la práctica gubernamental en materia de acceso a la información para población afrodescendiente cambió marginalmente.

En términos de rendición de cuentas, de acuerdo con los valores AGA[Note 27: De acuerdo con el Manual de Procedimientos del MRI, los compromisos referidos a la rendición de cuentas deben incluir un elemento de orientación pública (public-facing), lo que significa que no son sistemas únicamente internos de rendición de cuentas. En este sentido, se tienen en cuenta normas, regulaciones y mecanismos que llaman a los actores del Gobierno a justificar sus acciones, a actuar ante las críticas o requerimientos que se les hacen, y a aceptar responsabilidad por el incumplimiento de leyes o compromisos.], no hubo ningún cambio en la práctica gubernamental, dado que este compromiso no prevé mecanismos claros a través de los cuales la ciudadanía pueda exigir rendición de cuentas.

¿Se llevó adelante?

El tercer plan de acción 2016-2018 incluye este compromiso en el área de participación ciudadana, como el compromiso 1.5 de “Promover y consolidar la autonomía del Consejo Consultivo de la sociedad civil creado en el marco de la Ley 19.122”[Note 28: La versión del plan 2016-2018 puesta a consulta pública y que fue revisada por las investigadoras MRI para este informe ya no está disponible en línea. La versión final del 3er plan puede accederse en : https://www.opengovpartnership.org/es/node/279/action-plan].

En el informe de avance, se sugería que la rendición de cuentas no debía ser solo del nivel de implementación, sino que para avanzar aún más en la apertura del Gobierno era necesario evaluar los resultados para identificar los aciertos o los problemas que se puedan haber generado en el cumplimiento y así poder buscar soluciones.


Commitments

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