Skip Navigation
Uruguay

Promote and Strengthen the Autonomy of the Consultative Council of Civil Society Set up Under Law 19.122 (UY0062)

Overview

At-a-Glance

Action Plan: Uruguay Third National Action Plan 2016-2018

Action Plan Cycle: 2016

Status:

Institutions

Lead Institution: División de Derechos Humanos, Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, Ministerio de Desarrollo Social

Support Institution(s): Grupo de trabajo de políticas étnico – raciales; Organizaciones de la sociedad civil que integran el Consejo Consultivo de la Ley 19122: Casa de la Cultura Afrouruguaya, Coordinadora Nacional Afrodescendiente, Mizangas, Organizaciones Mundo Afro y Triangulación Kultural

Policy Areas

Capacity Building, Education, Labor, Public Participation, Public Service Delivery

IRM Review

IRM Report: Uruguay End-of-Term Report 2016-2018, Uruguay Mid-Term Report 2016-2018

Early Results: Marginal

Design i

Verifiable: Yes

Relevant to OGP Values: Yes

Ambition (see definition): High

Implementation i

Completion:

Description

Status quo o problema que se quiere resolver El estado uruguayo debe asegurar que no existan obstáculos para que las personas afrodescendientes disfruten en condiciones de igualdad todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo. Debe aprobar y reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar para que se apliquen de manera efectiva. En tal sentido, la Ley 19.122 se promovió con el objetivo de implementar acciones afirmativas en materia educativa y laboral, en concordancia con los datos e indicadores socioeconómicos de la población afrodescendiente, donde da cuenta de la desigualdad racial existente en Uruguay. A su vez la ley en su artículo primero manifiesta, que el Estado reconoce aspectos históricos como la trata y tráfico esclavista como crímenes de lesa humanidad, donde el Estado debe reparar las consecuencias generadas por esos hechos. Al mismo tiempo, los artículos 4, 5 y 6 de dicha Ley, establecen que el 8% de cupos en todos los llamados laborales y en las distintas becas educativas -con excepción de las Becas de Post-grado “Carlos Quijano” que establecen un 30%- deben ser ocupados por personas afrodescendientes. Objetivo principal Lograr la autonomía y sostenibilidad de las acciones del Consejo Consultivo de la Ley 19.122 Breve descripción del compromiso El Consejo Consultivo de la Ley 19.122 se crea según el artículo 9 de la misma, integrado por representantes de 5 organizaciones y redes de la sociedad civil de segundo grado, a saber: Casa de la Cultura Afrouruguaya, Coordinadora Nacional Afrodescendiente, Mizangas, Organizaciones Mundo Afro y Triangulación Kultural. Los cometidos del Consejo Consultivo son los siguientes: 1. asesorar a la comisión implementadora de la Ley en todos los asuntos propios de su competencia que le sean sometidos a consideración. 2. proponer a la comisión estrategias, campañas y acciones de difusión pública de los cometidos de la ley. 3. participar en la organización de acciones tendientes a visibilizar y fortalecer la identidad afrodescendiente. 4. colaborar, a solicitud de la comisión, en el monitoreo de la aplicación de la ley. Desafío de OGP atendido por el compromiso Participación y colaboración ciudadana. Relevancia En Uruguay se han aplicado políticas específicas para los más pobres, obteniendo logros que han permitido disminuir la pobreza de un 40% a un 12.4%, sin embargo, existen sectores que viven situaciones particulares que ameritan ser tratadas de forma más específica. Algunos de estos sectores padecen situaciones de desigualdad cuyas raíces se prolongan a lo largo de siglos y que se reproducen día a día por factores culturales. Este es el caso de los afrodescendientes. El objetivo del MIDES, como articulador de las políticas sociales del país, es promover escenarios y mecanismos de participación ciudadana. Nos proponemos trabajar en la eliminación de las distintas formas y prácticas sistematizadas de racismo, discriminación racial y exclusión, con la finalidad de promover una ciudadanía multicultural, intercultural e inclusiva a través de las políticas públicas del Estado. Ambición Lograr que el consejo consultivo tenga autonomía en su funcionamiento y decisiones. Lograr que las políticas a través de su plan de acción sean sostenibles en el tiempo, en beneficio de la ciudadanía.

IRM Midterm Status Summary

IRM End of Term Status Summary

I. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Compromiso 4. Promover y consolidar la autonomía del Consejo Consultivo de la sociedad civil creado en el marco de la Ley 19.122

Texto del compromiso:

Consolidar la autonomía y sostenibilidad de las acciones del Consejo Consultivo de la Ley Nº 19.122 Afrodescendientes. Establecer y ejecutar una agenda de actividades de articulación entre el Consejo Consultivo y la Comisión Implementadora de la Ley 19.122. Conformación de las comisiones de trabajo en materia de educación y trabajo desarrollando cuatro instancias formales cuyas actas estarán publicadas en el sitio web de MIDES.

Institución(es) responsable(s): División de Derechos Humanos, Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, Ministerio de Desarrollo Social

Institución(es) de apoyo: Organizaciones de la sociedad civil que integran el Consejo Consultivo de la Ley 19122: Casa de la Cultura Afrouruguaya, Coordinadora Nacional Afrodescendiente, Mizangas, Organizaciones Mundo Afro y Triangulación Kultural.

Fecha de inicio: junio 2016                                         Fecha de cierre: junio 2018

Objetivo del compromiso

El compromiso tuvo como propósito la promoción y consolidación del Consejo Consultivo de Sociedad Civil (CCSC) creado por la Ley N°19.122 Afrodescendientes [29]. El objetivo de este Consejo es asesorar a la Comisión Implementadora de la Ley (CIL) en todos los asuntos propios de su competencia que le sean sometidos a consideración, proponer estrategias, campañas y acciones de difusión pública de los cometidos de la ley, participar en la organización de acciones tendientes a visibilizar y fortalecer la identidad afrodescendiente, y colaborar a solicitud de la comisión en el monitoreo de la aplicación de la ley.

El compromiso propuso cuatro metas principales: Una jornada de planificación para la elaboración de un plan de trabajo para la gestión 2017-2019; conformar una comisión de educación y otra de trabajo; realizar reuniones bimensuales de coordinación entre el CCSC y la CIL, y realizar cuatro reuniones de las comisiones de trabajo, con la publicación de las actas en la web del MIDES.

Cumplimiento

Medio término: Limitado

Antes de la entrega del informe de medio término, la información del compromiso en el Mirador de Gobierno Abierto [30] indicaba un avance sustancial. Sin embargo, las investigadoras del MRI no pudieron acceder a la evidencia de los avances reportados por el Gobierno a pesar de haberlos solicitado. Por otra parte, la información disponible en la web era limitada por lo cual se calificó al compromiso como limitado.

Según se consignaba en el Mirador de Gobierno Abierto, durante el primer año se avanzó en la ejecución del Plan de Acción 2015-2020 [31] de la Ley 19.122 elaborado por la Comisión Implementadora de la Ley (CIL) y validado por el Consejo Consultivo de Sociedad Civil (CCSC) y se mantuvieron reuniones bimensuales de coordinación y articulación entre el CCSC y el CIL. La referente de la Coordinación Nacional Afrodescendiente [32] que integra el CCSC confirmó a las investigadoras del MRI que anualmente se realizaban entre cuatro y cinco reuniones. Por otra parte, explicó que, si bien se valora como un espacio desde donde hacer un control o manifestar sus opiniones, hasta ese momento era un espacio meramente informativo, sin posibilidad real de incidencia por parte de la sociedad civil. A pesar de ello apuestan a seguir participando.

También en el Mirador se informaba que se constituyeron la Comisión de Educación y la Comisión de Trabajo. La integrante del CCSC confirmó que la Comisión de Educación funcionó bien y se reunió periódicamente, mientras que el funcionamiento de la Comisión de Trabajo fue más errático y solo sesionó dos veces durante 2017.

Información detallada en el informe de avances 2016-2017 [33].

Fin de término: Sustancial

Para el segundo año de implementación del plan se establecía la continuación de las reuniones bimensuales de coordinación entre el CCSC y la CIL, así como la realización de cuatro encuentros de las comisiones de trabajo y de educación, con la publicación de actas en la web del MIDES.

Ambas metas se establecieron como cumplidas en el Mirador de Gobierno Abierto [34] aunque las investigadoras no pudieron acceder a evidencia de todas las acciones. Por esta razón, se le solicitó información al referente del compromiso [35] quien confirmó que las reuniones bimensuales y las instancias de trabajo se habían desarrollado a cabalidad, aunque no suministró la evidencia correspondiente. El referente informó que las actas siempre son enviadas por mail a los integrantes del CCSC, pero no se publican en la web del Mides porque consideran que el lugar de la web para hacerlo puede ser de difícil acceso si no se cuenta con el enlace correspondiente. Agregó además que “las organizaciones de la sociedad civil que integran el Consejo Consultivo de la ley 19.122 son apoyadas a lo largo del año, particularmente en los meses de julio cuando se realiza el Mes de la Afrodescendencia [36], en el que este año se ha conmemorado la tercera edición”. 

¿Se avanzó en la apertura del Gobierno?

Participación ciudadana: Marginalmente

Uruguay ratificó toda la normativa internacional en materia de derechos humanos y específicamente de derechos de las personas afrodescendientes, pero la Ley 19.122 aprobada en 2013 es la primera ley específica a nivel nacional que propone una serie de acciones orientadas a promover la participación e integración de las personas afrodescendientes en las áreas educativa y laboral.

La ley obliga a todos los organismos públicos a destinar una cuota del 8% a personas afrodescendientes en sus llamados abiertos y contrataciones y también prevé la cuotificación en los sistemas de becas y apoyos estudiantiles. Con el objetivo de asesorar y monitorear su implementación, la mencionada ley crea el Consejo Consultivo de Sociedad Civil (CCSC) con competencias de órgano asesor consultivo. En 2015 se instala el CCSC con cinco organizaciones afrodescendientes: Casa de la Cultura Afrouruguaya, Coordinadora Nacional Afrodescendiente, Mizangas, Organizaciones Mundo Afro y Triangulación Kultural.

Las acciones desarrolladas en el marco de este compromiso constituyen un avance en la apertura del Gobierno en cuanto a la participación ciudadana, aunque marginal, dado que no se lograron avances sustantivos en la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones.

Una de las integrantes del CCSC [37] manifestó que las condiciones para la participación deberían mejorarse. En primer lugar, aunque es un espacio que se valora, se considera que hasta ahora ha sido un espacio meramente informativo y no de toma de decisiones. Por otra parte, se deberían tomar algunas medidas que permitieran derribar barreras que actualmente limitan la participación de algunos de los interlocutores, como por ejemplo, los del interior del país. Esto conlleva a la necesidad de mayores apoyos a la sociedad civil para que puedan lograr una mejor y mayor participación que comprenda todos los actores involucrados.

¿Se incorporó en el siguiente plan?

Este compromiso no se retoma en el cuarto plan de acción [38]. Las investigadoras del MRI consideran que, aunque no esté incluido en un próximo plan, es importante que se continúe trabajando en los aspectos de transparencia que quedaron pendientes y en la revisión de las potestades de la CCSC para generar una participación más efectiva de la sociedad civil.

[32] Consulta realizada a Noelia Maciel, coordinadora nacional afrodescendiente
[35] Consulta enviada (setiembre y octubre de 2018) y respondida por Miguel Pereira, Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
[37] Consulta realizada a Noelia Maciel, coordinadora nacional afrodescendiente

Commitments

Open Government Partnership