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España: ¿En la senda de la Alianza para el Gobierno Abierto?

Carlos E. Jimenez|

En este artículo, ponemos de manifiesto la importancia del proceso de creación de leyes como un elemento que también puede ser indicador de la apertura real de un gobierno. Así, focalizados en el proceso relativo a la creación de las leyes, presentamos una llamada de atención sobre hechos que bien podrían cuestionar las líneas de trabajo de un Estado –en teoría- comprometido con la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP).

La Alianza Para el Gobierno Abierto señala que su misión es buscar que “de manera sostenida,  los gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos – con el objetivo final de mejorar la calidad del gobierno, así como la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos. Esto requiere un cambio de normas y cultura para garantizar un diálogo y colaboración genuinos entre gobierno y sociedad civil[1], estableciéndose además la obligación de que -por los países aspirantes a formar parte de esta Alianza- se cumplan determinados criterios[2]. En este sentido, incluso si hablamos de un Estado que disponga de un Parlamento con mayorías absolutas, deben seguirse escrupulosamente en el ámbito legislativo ciertos aspectos y requisitos: Fuentes del Derecho, jerarquía normativa, separación de poderes, o la necesidad de preservar un Estado democrático de Derecho en el que impere la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, son elementos cuya presencia debe ser siempre incuestionable. El proceso legislativo no es sino la primera de las garantías de la propia norma que se creará. Existen algunos aspectos que requieren ya a priori una especial atención cuando hablamos de Parlamento y proceso legislativo (García, 2004).

Teniendo en cuenta el Principio de Jerarquía Normativa por el que normas de jerarquía inferior no pueden contradecir a una norma de jerarquía superior, en España ya veníamos señalando la inadecuación del rango normativo de la Ley de Transparencia (España, 2013) debido a que determinados preceptos deberían haber adoptado el rango de Ley Orgánica (Jiménez, 2013a; Jiménez, 2013b) al igual que sucede en el ámbito de la justicia electrónica (España, 2011).

Pero más allá de lo anterior, en los últimos tiempos estamos asistiendo en España a preocupantes vicios en la producción legislativa, que bien podrían ser interpretados como claramente contrarios a una orientación abierta y de buen gobierno tal y como correspondería a un Estado democrático de Derecho. En este sentido, una dimensión mucho más grave se produce cuando se da un paso hacia lo que a todas luces parece un retroceso del Estado de Derecho en España, aprobándose en marzo de 2014 una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un proceso que ha prescindido del informe del propio Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal (España, 2014).  El texto -ya normativo- relativo a la justicia universal, se orienta claramente en contra de los dictados de Derecho Internacional. De hecho, lo anterior ha provocado el hecho de que un Magistrado de la Audiencia Nacional española opte por no aplicar la ley interna en virtud del Derecho Internacional.

Más grave aún –si cabe- es que el texto legislativo podría estar atentando contra el sagrado principio de separación de poderes, apreciándose una injerencia del poder ejecutivo y legislativo en el poder judicial, cuando el texto legislativo ordena directamente el sobreseimiento de causas judiciales, como si de una resolución judicial estuviéramos hablando. Concretamente, esto sucede en la Disposición Transitoria Única de la norma cuando se dice que “Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”.

En España (1978) el Art. 96.1 de la Constitución Española dice que “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”. Tal y como Trejo (2006:18) señala  “Los tratados internacionales van marcando la pauta de la vida interna de los Estados”.

Ante tales hechos, un ciudadano en España no puede sino ser especialmente escéptico cuando oye hablar de pertenencia a la Alianza para el Gobierno Abierto, ya que si en lo más obvio además de producirse agravios a la separación de poderes, el Estado deja de observar los dictados y normas aprobados y acordados en el ámbito del Derecho Internacional ¿puede decirse que ese Estado tenga intención real de seguir la senda de la Alianza para el Gobierno Abierto?

REFERENCIAS

España (1978). Constitución Española. Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. http://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf

 

España (2011). Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Boletín Oficial del Estado núm. 160, de 6 de julio de 2011. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11605

 

España (2013). Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Boletín Oficial del Estado núm. 295, de 10 de diciembre de 2013. https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf

 

España (2014). Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Boletín Oficial del Estado núm. 63 de 14 de marzo de 2014. http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/14/pdfs/BOE-A-2014-2709.pdf

 

García, M. (2004). El procedimiento legislativo en América Latina. América Latina Hoy38, 17-55. http://revistas.usal.es/index.php/1130-2887/article/view/10318/10746

 

Jiménez, C. E. (2013a). Impacto de la Ley Reguladora del Uso de las TIC en la Administración de Justicia (Impact of the Law Regulating the Use of ICT in the Administration of Justice). Barcelona: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (2012).

 

Jiménez (2013b). El blindaje de la transparencia y las garantías constitucionales. Open Government Partnership Blog. Noviembre, 2013. Último acceso

 

Trejo, E.C. (2006). Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional. Cámara de Diputados. Subdirección de Política Exterior.  México.

 

[1] http://www.opengovpartnership.org/es/acerca-de/misi%C3%B3n-y-objetivos

[2] http://www.opengovpartnership.org/node/1338

 

Image credit: Plaza Mayor de Madrid, via WikiMedia Commons

 

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