Country Commitments
I.-¿Por qué al Perú le interesa el Gobierno Abierto?
El Perú ingresó al siglo XXI superando la grave crisis política, social y económica de las décadas de los años 80 y 90 del siglo pasado. La hiperinflación, el conflicto armado interno, y la corrupción configuraron un cuadro de debacle del Estado, que debilitó sus instituciones y afectó el tejido político y social.
A partir del 2000 se inició el proceso de transición democráticay fortalecimiento institucional y, entre otras medidas, se convocó la participación de la Sociedad Civil para reformar la justicia, la educación, la lucha contra la corrupción y la lucha contra la pobreza. Se convocó a todos los partidos políticos y las instituciones representativas de la Sociedad Civil a formar el Acuerdo Nacional, una instancia de diálogo y concertación para definir una estrategia nacional de desarrollo. Se conformó la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y se reconoció la importancia del principio de transparencia en la actuación del Estado y el derecho de acceso a la información pública, promulgándose la ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que hoy rige en un Texto Único Ordenado (DS 043-2003-PCM).
En Septiembre del 2011 el Gobierno del Perú manifestó su voluntad de ser parte de la iniciativa “Alianza para el Gobierno Abierto” impulsada por los países de Estados Unidos de América y Brasil, comprometiéndose a aumentar la transparencia sobre las actividades del Estado, apoyar y promover la participación ciudadana, implementar altos estándares de integridad profesional en la gestión pública y a incrementar el acceso y uso de nuevas tecnologías (Declaración del Gobierno Abierto, septiembre de 2011).
Para elaborar el Plan de Acción que permita concretar estos principios generales, estableciendo compromisos de corto y largo alcance y los mecanismos para su implementación, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Relaciones Exteriores convocaron a un conjunto de instituciones expertas en el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, creándose el Grupo de Trabajo “Iniciativa de Gobierno Abierto”. Participaron en este primer momento, por parte del sector público, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, y de la sociedad civil participaron Ciudadanos al Día, la Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo, el Consejo de la Prensa Peruana y Proética. El texto fue elaborándose de manera consensuada y se encargó a la Presidencia del Consejo de Ministros y a Proética la comisión de redacción. Luego de la aprobación del texto por todos los miembros del Grupo de Trabajo, fue presentado a las autoridades encargadas quienes elevaron el documento a la opinión pública para recibir la opinión de la ciudadanía interesada. La comisión de redacción se encargó de elaborar la versión final con los aportes de todo el país para enriquecer el Plan de acción.
El Estado peruano y el gobierno del Presidente Humala están convencidos de que esta iniciativa puede convertirse en un medio que posibilite devolverle confianza a la relación entre Estado y ciudadanos, al mismo tiempo que es una oportunidad para incrementar los efectos positivos de las tecnologías de la información, facilitando procesos de innovación, participación y diálogo, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y fortaleciendo la lucha contra la corrupción, elementos esenciales de la gobernabilidad democrática. Para ello, el Plan de Acción encamina los esfuerzos hacia el cumplimiento de cuatro grandes retos: i) revisar y mejorar el marco normativo y los mecanismos de implementación sobre transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción, ii) promover la participación y la vigilancia ciudadana informada y alerta, iii) aumentar la integridad pública garantizando un servicio civil moderno e íntegro, sistemas de adquisiciones y contrataciones blindadas contra la corrupción y un control efectivo y disuasivo, y iv) mejorar la calidad de los servicios públicos, en especial aquellos dirigidos a los sectores de la población que viven en condiciones de pobreza, y garantizar mecanismos de información y denuncias para monitorear su desempeño.
La consolidación de un Gobierno Abierto en el país es un proceso en construcción, que requiere liderazgo y voluntad política, así como del esfuerzo de autoridades, políticos, líderes de la sociedad civil y de toda la ciudadanía. En ese sentido,manifestamos nuestra disposición para lograr los objetivos que implica esta iniciativa y promover en los diferentes espacios nacionales e internacionales la promoción y vigencia del mismo.
II.- Gobierno Abierto: Avances y Desafíos del Perú
Los principios que rigen la Alianza para el Gobierno Abierto coinciden con los principios y derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución peruana y que guían el accionar de la Administración Pública en nuestro país. Ello ha permitido el ingreso del Perú a esta Alianza en virtud de los avances logrados en materia de transparencia fiscal, acceso a la información, participación ciudadana y transparencia de las declaraciones de las autoridades del gobierno sobre su patrimonio y rentas.
2.1. Acceso a la Información Pública y Transparencia
La Constitución (art. 2º, numeral 5) reconoce el derecho fundamental de acceso a la información pública. ElTexto Único Ordenado de la ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DS 043-2003-PCM) es el marco normativo que desarrolla el derecho a la información. La implementación de dicha ley hacia una cultura de transparencia en la administración pública (aunque de manera desigual todavía), ha significado importantes cambios en las funciones y en la estructura organizativa de muchas de las entidades públicas a nivel nacional.
La norma detalla el procedimiento para acceder a documentos públicos, establece obligaciones, excepciones y responsabilidades de las entidades para manejar información[1].
La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de formular, coordinar, supervisar y evaluar laspolíticas de acceso a la información pública, fomentar la ética en la función pública, la transparencia y lavigilancia ciudadana. Se cuenta con distintos mecanismos de especial relevancia para determinar el avance de la transparencia y el acceso a la información pública en el país, como por ejemplo el Informe Anual sobre las solicitudes de acceso a la información atendidas y no atendidas, el Informe de Fiscalización Posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado y el Informe sobre cumplimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Actualmente, dichos mecanismos son trabajados por cada entidad a fin de cumplir con una obligación legal, sin embargo, las herramientas requieren ser optimizadas a fin de generar indicadores claros sobre lo que se ha logrado y sobre lo que está pendiente desarrollar en relación con la transparencia y el acceso a la información.
Transparencia Fiscal
Todas las entidades públicas están obligadas, por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adifundir trimestralmente, y al margen del medio que se utilice, información referida a:
- presupuesto (ingresos y gastos),
- proyectos de inversión pública en ejecución,
- información de personal,
- información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, e
- información sobre los progresos realizados en los indicadores de desempeño.
En materia de transparencia fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicación, que es el órgano responsable de brindar a los usuarios, tanto públicos como privados, la orientación e información sobre los servicios y actividades con respecto a temas bajo competencia del ministerio. Esta oficina, previa coordinación con los órganos de línea dependientes de los viceministerios de Hacienda y Economía que elaboran y procesan información económica y financiera, efectúa la publicación de esta información en el Portal de Transparencia Económica. Cabe señalar que esta oficina ha venido a asimilar las funciones que cumplía la Oficina de Información Económica y Ciudadanía hasta el 30 de marzo de 2011, cuando se aprobó la reestructuración del ministerio.
El Portal de Transparencia Económica[2], que contiene información sobre proyecciones macroeconómicas, seguimiento de la ejecución presupuestal (consulta amigable), seguimiento de las acciones prioritarias, transferencias a los gobiernos nacional, regionales y locales, recaudación, fondos del estado, proveedores del Estado, consulta de la deuda pública, Cuenta General de la República, ejecución de proyectos de inversión, Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado, un glosarios de preguntas frecuentes, normativa sobre transparencia fiscal, manuales de usos, entre otras.
La Ley de Contrataciones del Estado obliga a que los Proveedores de bienes y/o servicios, Consultores o Ejecutores de Obras públicas actualicen de manera anual sus datos ante el Registro Nacional de Proveedores. Quien se encuentre incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, no puede suscribir contratos con el Estado. De igual modo, dispone la obligación de todas las entidades del Estado de publicar el Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, así como dar publicidad a todas las fases del proceso de selección, desde la convocatoria hasta la adjudicación de la buena pro, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Los procesos electrónicos de contratación se implementan en dicha plataforma, exceptuando un número reducido de entidades.
Los retos pendientes tienen que ver principalmente con asegurar el cumplimiento de las obligaciones que las normas establecen. Debe considerarse que el Perú es un país diverso, con una gran variedad de contextos socioculturales, con presencia de comunidades originarias que tienen idiomas maternos distintos al español, con quienes el país tiene la deuda de ofrecer formas creativas, pero efectivas, para ofrecerles información pública y para que expresen su voz.
De otro lado, en el Perú no existe una autoridad previa al Poder Judicial que resuelva de manera autónoma, célere y especializada los conflictos que se suscitan por el incumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública. A este respecto, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública de la OEA propone que cada Estado conforme una institución denominada Comisión de Información que se encargue de velar por la adecuada interpretación y aplicación de ley de acceso a la información pública, y que entre otras funciones resuelvalos conflictos que se susciten por la demora en la atención de las solicitudes de acceso, la falta de justificación razonable en la negativa de entrega de la información, así como lo relacionado a la sanción de aquellos funcionarios renuentes a entregar la información pública. Por ello, resulta de especial importancia evaluar la creación de esta instancia.
Cabe señalar que el marco normativo de transparencia y acceso a la información pública se ha visto complementado con la publicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objeto es garantizar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, previsto en el artículo 2º, numeral 6 de la Constitución.
2.2Gobierno Electrónico
LaPresidencia del Consejo de Ministrosaprobó el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico (PEGE), cuya finalidadconsiste en quelas distintas entidades públicas definan estrategias de desarrollo de Gobierno Electrónico.El Plan tiene los siguientes objetivos:
- La integración de los procesos y trámites de las instituciones.
- La promoción de la prestación de más y mejores servicios al ciudadano.
- Permitir un ágil acceso de la ciudadanía a la información del Estado, favoreciendo la transparencia de la gestión pública y promoviendo la descentralización en la prestación de los servicios
- Generar economía, celeridad y eficacia de los trámites internos de la Administración Pública.
Se cuenta con la Agenda Digital Peruana 2.0, elaborada con la participación de las entidades públicas, sociedad civil e instituciones académicas y constituye el documento base para la construcción de la sociedad de la información en el país. Contiene estrategias para impulsar el desarrollo de la conectividad, la inclusión digital, el impulso de la alfabetización informacional, la modernización de la administración y los servicios públicos, promoción de la innovación y la competitividad; fortalecimiento institucional, entre otros aspectos.
Está pendiente el desarrollo de herramientas de monitoreo y evaluación para garantizar la implementación de la agenda, para su adecuación a las necesidades de los ciudadanos y su alineamiento con las políticas de Estado.
Para superar la brecha digitalse ha formulado unPlan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú[3] .
El Estado peruano cuenta hoy en día con una Plataforma de Interoperabilidad que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos, así como el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través del internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles.
2.3. Integridad Pública
Existe un marco normativo que sustenta el desarrollo de acciones sobre integridad pública:
-La ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. La Constitución peruana establece que los funcionarios y servidores públicos que señale la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben presentar una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. En ese sentido se ha emitido la Ley N° 27482, ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. La legislaciónestablece quiénes son los sujetos pasivos de esta obligación y reitera que dicha publicación deberá hacerse en el diario oficial “El Peruano”. Esta obligación se ha visto complementada con la publicación de estas declaraciones en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la directiva que regula su implementación.
No obstante, esta regulación requiere ser complementada con la declaración de información vinculada a las actividades de carácter profesional u ocupacional y de carácter comercial que realizan los funcionarios y servidores públicos, para evitar o detectar conflictos de intereses.
-La Ley del Código de Ética de la Función Pública (N° 27815), que regula los principios, deberes y prohibiciones éticos de los servidores públicos, fortaleciendo el enfoque preventivo de lucha anticorrupción.
-El Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, como política pública formulada por el Estado peruano, en proceso de elaboración para el período 2012 – 2016, por parte de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
-La Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos (N° 27588).
-Leyes de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de Colaboración Eficaz en el ámbito penal, contribuyendo de manera importante a incentivar la denuncia ante actos arbitrarios o ilegales producidos en el ejercicio de la función pública. Ello se ha visto complementado con la creación del Sistema Nacional de Atención de Denuncias SINAD, en proceso de implementación por la Contraloría General de la República.
-Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública.
2.4. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas
El derecho fundamental a la participación ciudadana se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú (art. 2, numeral 17), en virtud del cual se han emitido distintas normas que regulan la participación de las personas en diferentes ámbitos de su relación con el Estado:
- La Ley N° 26300, Ley sobre los Derechos de Participación y Control Ciudadanos regula mecanismos de participación y control ciudadano mediante fórmulas de democracia semi directa.
- La Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado establece pautas para la apertura de las entidades administrativas que garanticen la participación de la ciudadanía tanto en la formulación presupuestal como en la fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado; así como en la formulación de las políticas públicas.
- La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General también reconoce la participación como un principio que rige el funcionamiento de la Administración Pública.
- La Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa de estos pueblos respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
Existen diversos mecanismos de participación ciudadana aprobados, entre ellos, la participación en los programas alimentarios, a través de la Ley Nº 25307 y la participación en las Mesas de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, constituida por el D.S. Nº 010-2001-PROMUDEH, elevado a rango de Ley a través de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de rendir cuentas sobre la ejecución anual de sus presupuestos institucionales, la planificación, los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión regional y local. Esto ha sido establecido a nivel constitucional y regulado en sus leyes orgánicas. Esta obligación también alcanza a las entidades que integran el Poder Ejecutivo, quienes deben rendir cuentas periódicamente a la población de los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión. Supone una acción pendiente la regulación de la rendición de cuentas que evite la discrecionalidad que aún prima para su implementación, así como la incorporación del enfoque por resultados.
La Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento establecen las bases para la participación de la sociedad civil en el proceso de planificación del presupuesto de los gobiernos regionales y locales, con el fin de recoger las opiniones de la población y optimizar el uso de los recursos dando prioridad a los programas y proyectos demandados por la ciudadanía.
[1]Entre las obligaciones de la norma se establece que las entidades de la Administración Pública implementen portales de transparencia, a través de los cuales deben difundir información sobre su organización, los servicios que brindan, finanzas públicas y en general sobre la gestión. Para mejorar el cumplimiento se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar (PTE) en todas las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local). La finalidad del PTE es que la información publicada por estas entidades de diferente manera, y en distintos lugares de sus portales institucionales, ahora se publique y se visualice de manera uniforme. Ello contribuirá a que los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder a la información pública de manera más fácil y con un lenguaje amigable, tanto en su presentación como en su contenido.
[3]La Banda Ancha entendida como acceso a Internet de alta velocidad, combina la capacidad de conexión (ancho de banda) y la velocidad del tráfico de datos (expresada en bits por segundo - bps), permitiendo a los usuarios acceder a diferentes contenidos, aplicaciones y servicios.
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